Alterar el orden público será considerado “terrorismo” en Nicaragua y podrán confiscar bienes sin orden judicial
El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo ha enviado a la Asamblea Nacional un paquete de reformas a cinco leyes que les permitirá legalizar el espionaje financiero masivo, redefinir el delito de terrorismo para criminalizar las protestas y automatizar la confiscación de bienes sin necesidad de una orden judicial previa.
La iniciativa introduce la «inmovilización inmediata» de cuentas bancarias en cuestión de horas y obliga a personas naturales, empresas y organizaciones de la sociedad civil a operar bajo un esquema de sometimiento absoluto, obligándoles incluso a facilitar las clave de sus programas informáticos al Ministerio del Interior.
El proyecto de ley fue remitido este martes a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos del Parlamento para su dictamen y posterior aprobación exprés por la aplanadora oficialista. Las normas modificadas de forma simultánea abarcan la Ley Contra el Lavado de Activos, la Ley de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado.
Los cambios llegan a menos de dos años de haberse promulgado las últimas reformas en la materia, un periodo en el que la dictadura ya había cerrado el cerco sobre el control de las remesas, los movimientos bancarios y la fiscalización de los usuarios mediante la expansión de la lista de informantes financieros.
Ahora, el nuevo entramado unifica el rastro del dinero con la persecución penal inmediata para ejecutar decomisos rápidos de dinero y bienes.
Redefinen el concepto de terrorismo
El cambio más llamativo ocurre en la redefinición de lo que se considera como «actos terroristas».
La reforma establece que serán actos terroristas «aquellos que, por su naturaleza o contexto, tengan como finalidad causar la muerte o lesiones físicas y/o psíquicas contra cualquier persona o grupo de personas, cuando el propósito de dicho acto sea intimidar a una población, alterar gravemente el orden público u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo».
Al meter la frase «alterar gravemente el orden público» en el catálogo de terrorismo, el régimen elimina el requisito de que exista violencia armada para imputar este delito. En el contexto actual de Nicaragua, bajo la dictadura de Ortega y Murillo, cualquier protesta ciudadana pacífica en una calle podrá ser considera penalmente como terrorismo, un cargo que en el Código Penal acarrea penas de hasta 20 años de prisión y el decomiso total de bienes.
El congelamiento exprés de dinero
Otro cambio importante en estas reformas es que se legaliza la confiscación automática antes de que intervenga un tribunal. Para ello, el régimen introduce la definición del concepto «sin demora«, el cual debe interpretarse textualmente como: «la ejecución inmediata de las medidas de inmovilización de fondos u otros activos en cuestión de horas a partir de una designación».
Igualmente, la reforma impone un deber de inmovilización preventiva que transforma a los bancos, remesadoras y comercios en agentes informantes de la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
A partir de ahora, al detectar cualquier coincidencia con las listas de sospechosos elaboradas por el régimen, las entidades privadas deberán «proceder inmediatamente a inmovilizarlos preventivamente y comunicar sin demora y de forma confidencial a la UAF la aplicación de la medida de inmovilización y las acciones emprendidas en cumplimiento de las órdenes de inmovilización, proveyendo información sobre los fondos u otros activos que inmovilicen; esta inmovilización preventiva se mantendrá hasta su convalidación por la autoridad judicial competente».
Más vigilancia al sector empresarial y las oenegés
El sector empresarial también pierde sus últimos espacios de privacidad en el tráfico mercantil. La reforma añade un artículo íntegro destinado a romper el anonimato corporativo legítimo.
La nueva norma dictamina que: «todo socio, accionista o miembro de una sociedad mercantil, ya sea persona natural o jurídica, que sea representado por otra persona en asuntos societarios, deberá otorgar poder de representación. Dicho poder deberá inscribirse de previo en el Registro Mercantil para que produzca efectos ante la sociedad y frente a terceros».
El texto advierte de forma tajante que «la falta de inscripción del poder de representación en el Registro Mercantil impedirá la inscripción de los actos jurídicos societarios en los que dicho poder haya sido utilizado», obligando además a actualizar de inmediato el Registro de Beneficiario Final.
Para las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL), la reforma introduce un control de carácter intrusivo. El proyecto añade un nuevo numeral a las obligaciones de las ONG que les ordena a «dar acceso a los programas informáticos al personal designado por el Ministerio del Interior».
Esta disposición faculta a los operadores de la dictadura a ingresar a las oficinas o conectarse de forma remota a los servidores informáticos de cualquier organización. Los funcionarios podrán revisar sistemas contables, listas de donantes, bases de datos de beneficiarios y registros internos directamente en las pantallas de las organizaciones, bajo la amenaza de disolver la personería jurídica si se les niega el acceso.
Por último, la reforma amplía el catálogo de espionaje sobre el consumo diario de la población general. El texto obliga a las instituciones financieras a enviar a la UAF de forma obligatoria el «Reporte de pagos, compras y/o retiros en efectivo nacionales e internacionales utilizando tarjetas de crédito y/o débito».



