CIDH demanda a Nicaragua en la CorteIDH por destitución del diputado Agustín Jarquín Anaya
Fue electo diputado en el año 2011 por la denominada Alianza Unida Nicaragua Triunfa que encabezaba el Frente Sandinista, después se declaró independiente y fue destituido.
- Managua, Nicaragua
- enero 29, 2025
- 11:04 AM
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con sede en Costa Rica, un caso contra el Estado de Nicaragua por la destitución de Agustín Armando Jarquín Anaya de su cargo como diputado de la Asamblea Nacional.
El demócrata cristiano Jarquín fue elegido diputado en el 2011 por la denominada Alianza Unida Nicaragua Triunfa, que encabezaba el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) y de la que formaba parte la Unidad Democrática Cristiana (UDC), pero luego de renunciar a la bancada y declararse independiente, el Consejo Supremo Electoral (CSE) canceló la personería jurídica de su partido en abril del 2013.
Posteriormente el CSE incorporó a Alyeris Beldramina Arias Siezar como suplente en la curul que ocupaba Jarquín. Él interpuso varios recursos de amparo, pero fueron rechazados, incluyendo la decisión final de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 27 de noviembre de 2013.
En el informe de fondo, la CIDH explicó que concluyó que la decisión del CSE de Nicaragua de retirar la condición de diputado a Jarquín por cambiar de partido político violó «varios derechos protegidos por la Convención Americana».
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Además, la medida fue «arbitraria, ya que la causal no estaba previamente establecida en la ley al momento de los hechos, lo que contravino el principio de legalidad», argumentó.
Asimismo, alegó que la decisión vulneró los derechos políticos y la libertad de asociación de Jarquín, al impedirle formar parte de la asociación política de su preferencia y ejercer sus funciones como diputado electo.
No se respetó el debido proceso
La CIDH anotó también que la resolución del CSE careció de fundamentación legal adecuada y que no existió un procedimiento que garantizara el debido proceso, incluida la posibilidad de defensa.
Por otro lado, ese órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) identificó «graves deficiencias» en la protección judicial disponible para el caso.
«No existía un recurso judicial que permitiera revisar la decisión del CSE, lo que dejó a la víctima sin mecanismos efectivos para cuestionar dicha medida», puntualizó.
En consecuencia, la CIDH determinó que Nicaragua incumplió sus obligaciones internacionales al violar el principio de legalidad, el debido proceso, la protección judicial y los derechos políticos de Jarquín.
Con base en esto concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en la Convención Americana, por lo que solicitó a la Corte IDH que establezca medidas de reparación.
Entre ellas, reparar integralmente las violaciones declaradas en el informe con compensación material e inmaterial, a adoptar mecanismos de no repetición, tales como medidas legislativas para crear un recurso judicial rápido y efectivo que controle decisiones del CSE, y garantice derechos humanos y políticos.
(Con información de EFE).