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Ortega podrá enviar al Ejército a las calles "cuando la estabilidad lo requiera"

El dictador refuerza su control sobre el Ejército con las reformas constitucionales aprobadas este martes por la Asamblea Nacional.

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Foto tomada de medios oficialistas
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Despacho 505
  • Managua, Nicaragua
  • enero 21, 2025
  • 01:08 PM

La Asamblea Nacional continuó este martes con el proceso de reformas a la Constitución Política de Nicaragua y otorgó a Daniel Ortega y Rosario Murillo la facultada de enviar al Ejército a las calles "cuando la estabilidad de la República lo requiera", un concepto que queda a la interpretación antojadiza de los dictadores y que podría ser utilizado para repeler estallidos sociales contra su dinastía como el de abril de 2018.

Este nuevo paquete de reformas en segunda legislatura modifica los artículos 92 al 97 de la Constitución Política y su impacto se basa en la centralización del poder. Según los diputados oficialistas, estas medidas fortalecen la defensa nacional y promueven un modelo preventivo y comunitario.

El artículo 94 reformado "permite que el Ejército intervenga en funciones de la Policía Nacional cuando la estabilidad de la República lo requiera".

Lo que establece la reforma

Entre las disposiciones más relevantes de la reforma se incluyen:

  • Artículo 92: Declara al Ejército de Nicaragua como la única fuerza militar del país, bajo el mando exclusivo de la Presidencia. Se lo define como "el pueblo mismo uniformado y organizado", heredero de la tradición sandinista y comprometido con la defensa de la soberanía y la paz.
  • Artículo 92 bis y ter: La Presidencia asume la formulación de políticas de defensa y la creación de las "fuerzas militares de reserva patriótica", integradas voluntariamente por ciudadanos para garantizar la estabilidad nacional.
  • Artículo 93: Prohíbe la instalación de bases militares extranjeras, permitiendo únicamente operaciones con fines humanitarios o de capacitación, siempre autorizadas por la Presidencia y ratificadas por la Asamblea Nacional.
  • Artículo 94: Permite que el Ejército intervenga en funciones de la Policía Nacional cuando la estabilidad de la República lo requiera.
  • Artículos 96 y 97: Subordinan a la Policía Nacional y al Ministerio del Interior al control directo de la Presidencia. También constitucionalizan la "Policía Voluntaria", conformada casi en su totalidad por paramilitares, como cuerpo auxiliar de la Policía Nacional.

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Además, los artículos reformados establecen regulaciones sobre el patrimonio de las fuerzas armadas, la seguridad social de sus miembros y la prohibición de que militares y policías activos aspiren a cargos de elección popular sin una renuncia previa de al menos un año antes de las elecciones.

Analistas señalan que, bajo el discurso de defensa de la soberanía y la paz, Ortega refuerza su capacidad para utilizar estas instituciones como herramientas de represión contra la oposición y la sociedad civil.

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