¿Ortega teme un atentado? Ordena "cercar" el espacio aéreo de El Carmen, Policía y el Ejército

El dictador manda una iniciativa de ley para prohibir el sobrevuelo de drones porque “constituyen una amenaza”.

Ortega prohíbe el sobrevuelo de drones en su residencia
Los drones están prohibidos en Nicaragua. Foto referencial tomada de Freepik.
default.png
Despacho 505
  • diciembre 11, 2024
  • 03:23 PM

El dictador Daniel Ortega envió a la Asamblea Nacional una iniciativa de ley en la que “prohíbe” el sobrevuelo de los medios aéreos no tripulados (drones) en su residencia en El Carmen y en otras instituciones estatales.

La Iniciativa de Ley para la Regulación y Empleo de Medios Aéreos, Navales y Terrestres No Tripulados señala que estos medios “constituyen una amenaza y riesgo” para la paz, soberanía, independencia, autodeterminación, integridad territorial, operaciones aéreas, navales y terrestres, y la infraestructura crítica del país.

“Se prohíbe el sobrevuelo de los medios aéreos no tripulados en las siguientes áreas: Presidencia de la República, sedes de los Órganos del Estado, Comandancia General del Ejército de Nicaragua, Jefatura Nacional de la Policía Nacional, Ministerio del Interior, áreas restringidas aeronáuticas, infraestructuras críticas, objetivos estratégicos, unidades militares, policiales y dependencias subordinadas al Ministerio del Interior”, dice el punto dos del artículo 8 de dicha iniciativa.

En el artículo 3 de la iniciativa se establece que la Presidencia de la República es la “única entidad que puede autorizar y el empleo de estos medios” que pueden ser aéreos, navales o terrestres.

LEA: La foto que expone la realidad de Daniel Ortega: anciano y debilitado

Sólo el Ejército, la Policía y el Ministerio del Interior (MINT) están autorizados para ingresar y emplear medios no tripulados “para fines de la seguridad y defensa nacional, así como para la seguridad ciudadana”.

Estos medios no tripulados también pueden ser utilizados para estudios científicos que contribuyan con el desarrollo económico, social y humano, labores de búsqueda, salvamento y rescate, así como para eventos turísticos, recreativos, deportivos y culturales, pero siempre bajo la autorización de la Presidencia.

Quienes tengan drones deben entregados al MINT

La ley ordena a las personas naturales y jurídicas que tengan drones en su poder informar y entregarlos en un término de 30 días al Ministerio del Interior, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la nueva disposición, de lo contrario “incurrirá en violacion expresa de la presente ley por lo que será objeto de las acciones administrativas o judiciales que correspondan”.

El artículo 7 de la iniciativa establece la creación de una Oficina de Registro y Control de medios aéreos, navales y terrestres no tripulados, esta operará como una dependencia adscrita al Ministerio del Interior.

Aunque la ley prohíbe el uso de medios aéreos, navales y terrestres no tripulados a las personas naturales y jurídicas en todo el territorio nacional, esta medida se aplica en el país desde el 2014 cuando el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) prohibió el uso de drones en el espacio aéreo de Nicaragua.

Ayúdanos a romper la censura, necesitamos tu apoyo para seguir informando

Donar