La dictadura aplicará cárcel a quienes salgan o entren a Nicaragua de forma irregular
Crean el delito de evasión de control fronterizo y lo sancionan con una pena de entre dos y seis años de prisión.
- Managua, Nicaragua
- noviembre 27, 2024
- 11:11 AM
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La dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo elevó al nivel de un crimen lo que en realidad se trata de una "infracción de carácter administrativa", al reformar el Código Penal de Nicaragua para castigar con cárcel la evasión de control fronterizo a quienes ingresen o salgan del país de manera irregular.
La reforma a la Ley General de Migración y Extranjería, enviada este martes a la Asamblea Nacional por Ortega contempla penas de entre dos y seis años de cárcel, así como con entre 600 y 1.000 días multa.
Además, manda reformar el Código Penal en el artículo 318 bis, el cual se deberá leer así:
"Comete el delito de evasión de control fronterizo, quien ingrese, salga o pretenda salir del territorio nacional, de forma no regular, evadiendo los controles migratorios de los puestos fronterizos o por cualquier punto no habilitado, con fines de menoscabar la integridad, la independencia, la soberania y la autodeterminación de la nación, comprometer la paz, alterar el orden constitucional, fomentar o provocar, proponer, conspirar e inducir a actos terroristas o de desestabilización económica y social del país; serán sancionados con prisión de dos a seis años y de seiscientos a mil días multa".
Además, especifica que, cuando la evasión de control fronterizo sea "con fines cometer el delito de traición, previsto y sancionado en articulo 409 del Código penal, la pena por imponer aumentará en un tercio en sus límites mínimos y máximos".
En el Código Penal, el artículo 318 está relacionado con el delito de tráfico de migrantes.
Contra funcionarios públicos y las víctimas de la represión
El jurista y experto en derechos humanos, Uriel Pineda, indicó que la creación del delito de evasión de control fronterizo "se contrapone a la libre circulación" y "busca tener control sobre los funcionarios públicos, bajo el apercibimiento de desnacionalizarlos".
Además, iría también en contra de quienes quieran salir del país huyendo de la represión o de quienes, habiendo sido impedidos por la misma dictadura de entrar al país, quieran hacerlo por puntos ciegos.
"La inobservancia de la normativa migratoria es, en todo caso, una infracción de naturaleza administrativa porque la protección fronteriza no es un bien jurídico que cumpla con los requisitos de proporcionalidad para tipificar como delito su vulneración", explica.
En ese sentido, "los ingresos o salidas de nicaraguenses por puntos ciegos no representa ningún daño o afectación a la soberanía del país o integridad territorial. Tiene un efecto nulo en el desarrollo de la vida cotidiana de los nicaraguenses".