Confiscación sin condena, el nuevo abuso hecho ley por la dictadura

La Asamblea Nacional aprueba confiscación para acusados de crimen organizado antes de recibir sentencia condenatoria.

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Despacho 505
  • Managua, Nicaragua
  • septiembre 12, 2024
  • 01:31 PM

Una persona acusada de delitos considerados “crimen organizado” podrá ser sujeta de confiscación desde antes de recibir sentencia condenatoria.  

El castigo quedó implantado con el voto mayoritario de los diputados sandinistas este jueves mediante una reforma a la ley "Ley de prevención, investigación y persecución del crimen organizado y la administración de los bienes incautados, decomisados y abandonados”.  

El diputado orteguista Wálmaro Gutiérrez dijo que el decomiso sin condena solo procede en casos concretos y específicos: cuando el autor del delito sea de identidad desconocida, cuando el imputado o investigado esté rebelde o prófugo; cuando sufra una enfermedad grave o haya fallecido.  

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El régimen de Daniel Ortega continúa afinando su modelo represivo esta semana tras las reformas a la Ley de Ciberdelitos y el Código Procesal Penal de Nicaragua. 

En estas reformas a la "Ley de prevención, investigación y persecución del crimen organizado y la administración de los bienes incautados, decomisados y abandonados”, se establece que una vez iniciado el proceso, el Ministerio Público o la víctima podrán solicitar al juez de la causa la medida cautelar de prisión preventiva, la cual no podrá ser sustituida por otra medida cautelar; igualmente podrán solicitar en los casos que proceda cualquiera de las medidas reales establecidas en el Código Procesal Penal, las cuales podrán ser aplicadas a las personas jurídicas (empresas y organizaciones).

Las medidas precautelares dictadas podrán ordenarse hasta por un año y serán prorrogables hasta por un año más, previa resolución judicial. Si transcurridos esos plazos no se formulan y admite acusación, deberán cesar las medidas decretadas. 

Finalmente, se crea la Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados o Abandonados provenientes de los delitos a los que se refiere esta ley. Esta Unidad estará adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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