La Policía Orteguista podrá allanar, espiar y confiscar sin orden judicial

La Asamblea Nacional aprueba reformas al Código Procesal Penal que ortorga superpoderes a la Policía, las empresas podrán ser juzgadas como personas naturales y se autoriza juicios a exiliados.

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Los diputados orteguistas de la Asamblea Nacional en la aprobación de las reformas al Código Procesal Penal.
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Despacho 505
  • Managua, Nicaragua
  • septiembre 11, 2024
  • 10:56 AM

La Asamblea Nacional aprobó este miércoles las reformas al Código Procesal Penal de Nicaragua, en las que a solicitud del dictador Daniel Ortega, la Policía podrá allanar, intervenir, espiar y confiscar bienes a cualquier persona sin una orden judicial.

La diputada orteguista María Auxiliadora Martínez, presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, reconoció que las reformas fueron aprobadas para que el Código Procesal Penal estuviera "en concordancia" con reformas previamente aprobadas a otras leyes penales del país y que la dictadura había estado violentando para violar los derechos de los presos políticos desde 2018.

Los artículos reformados de la Ley 406, que es la que contiene al CPP, son 99, 121, 135, 211, 230, 238, 244 y 275 y, además, a otros tres se les hará adiciones, el 95, 195 y el 202.

Espionaje de la dictadura

La Policía Orteguista ahora tendrá más poderes, pues ya no necesitará de una orden judicial para allanar, intervenir, decomisar y hasta levantar el sigilo bancario de cualquier persona. Asimismo, podrá pedir información a proveedores de servicios informáticos y también todo tipo de información a las telefónicas.

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Además, la Policía realizará estudios o análisis técnicos de todo tipo, y podrá extraer información en sistemas electrónicos e informáticos y podrá preservar la escena del crimen el tiempo que sea necesario. Igualmente, podrá realizar análisis corporal y de fluidos biológicos.

Contra las empresas y protección a testigos falsos

Con las reformas, las empresas podrán ser acusadas y decomisadas como si se trataran de personas naturales, algo que anteriormente no era posible, sino que en casos de delitos cometidos a nivel empresarial solo se dirimían a través del derecho mercantil, pero no del penal.

Además, Ortega integró en el Código que se proteja a testigos, con lo cual ahora podrá usar a sus adeptos para que testifiquen sin problemas contra los opositores.

Persecución financiera y juicio a exiliados

Por otra parte, en los cambios al artículo 211, quedó establecido que el juez podrá pedir información acerca de transacciones financieras a todo tipo de entidades, públicas o privadas.

Se podrán incautar o inmovilizar todos los bienes posibles, como activos, títulos valores, instrumentos negociables, certificados de depósitos, documentos, cuentas bancarias, entre otras.

En estas modificaciones también quedó instaurado que el hecho de que un acusado no esté en el país, y sea declarado rebelde, eso no suspenderá el juicio, sino que será juzgado en ausencia y se le nombrará un abogado de oficio. Así, la justicia orteguista podrá enjuiciar y condenar a los exiliados.

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