De William Walker a Ortega, la ley de los ausentes diseñada para robar

Walker, en 1855, y Ortega en 1981 y 2024, son los únicos tiranos en Nicaragua que han creado "leyes de los ausentes" para castigar y confiscar a nicaragüenses que han huido de la represión.

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William Walker y Daniel Ortega.
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  • septiembre 01, 2024
  • 09:19 PM

En los 203 años que tiene Nicaragua de vida independiente han ocurrido abundantes conflictos políticos y guerras civiles que han obligado a los nicaragüenses a huir del país para protegerse de las represiones de los tiranos, pero solo dos de estos últimos han buscado reprimirlos más allá de las fronteras del país: el filibustero William Walker y el dictador Daniel Ortega.

Tanto Walker como Ortega lo han hecho a través de leyes que son conocidas como "de los ausentes", porque están dirigidas a reprimir y confiscar a personas que han tenido que huir a otros países, para poner a salvo la integridad física y la vida.

En el caso de Walker, lo hizo a través de un presidente títere que el filibustero había puesto en el poder, Patricio Rivas, a quien ordenó emitir un decreto en noviembre de 1855 para conminar a que regresaran al país todos los nicaragüenses que huyeron luego de que el ejército invasor se tomó la ciudad de Granada.

Según el decreto de Walker, los nicaragüenses que no regresaran al país antes de que terminara el mes de diciembre de 1855 serían sancionados con multas "que no baje de 50 pesos ni exceda de 10 mil pagaderos en dinero efectivo", cantidades de dinero que eran excesivas en aquel momento.

Mientras que Ortega lo ha hecho en dos ocasiones, en julio de 1981, cuando la Junta de Gobierno que él presidía emitió el decreto 760, el que traspasaba al Estado todos los bienes de los nicaragüenses "que se hayan ausentado y se ausenten del país y no hayan regresado después de seis meses".

Ortega, hoy convertido en dictador junto a su esposa Rosario Murillo, intenta nuevamente confiscar a los nicaragüenses que no están en el país porque han buscado refugio en otros huyendo de la persecución política en Nicaragua.

Este jueves 29 de agosto, Ortega envió a la Asamblea Nacional una propuesta para reformar el Código Penal de Nicaragua, contenido en la Ley 641, y entre los cambios estarían que las leyes penales serán aplicables a nicaragüenses y extranjeros que hayan cometido fuera del país delitos que el régimen Ortega Murillo ha achacado a opositores y activistas de derechos humanos desde 2018.

Además, las penas a imponer incluyen multas, decomisos e intervenciones judiciales de bienes, lo que, para expertos en derechos humanos y opositores, son sinónimos de confiscaciones.

La ley de los ausentes filibustera

En junio de 1855, William Walker llegó a Nicaragua junto a otros 57 filibusteros para supuestamente ayudar al ejército liberal de León que estaba enfrascado desde 1854 en una guerra civil contra los conservadores de Granada.

Sin embargo, la verdadera intención de Walker era instalar en el país un estado esclavista y luego extenderlo a toda Centroamérica.

Apenas cuatro meses después de su llegada, el 13 de octubre de 1855, se tomó Granada y el entonces presidente José María Estrada, quien habitaba en esa ciudad, abandonó su residencia y huyó a Masaya, mientras que muchos otros nicaragüenses también huyeron, algunos a otras ciudades y otros fuera del país.

Walker procedió a nombrar como presidente provisional a Patricio Rivas, al que manejaba a su antojo.

El expresidente Enrique Bolaños, en septiembre de 1985, cuando era presidente de los empresarios privados del país agrupados en el Cosep, pronunció un discurso explicando que Walker orientó a Rivas a emitir un decreto que fue publicado en noviembre de 1855 en El Nicaragüense, una especie de diario oficial de los filibusteros.

El decreto decía que el hecho de algunos nicaragüenses se habían separado de sus hogares estaba "inspirando desconfianza contra el orden" y por tanto todos los nicaragüenses que se habían ausentado de sus domicilios debería volver a sus hogares "dentro de 15 días los que se hallen en el territorio de la República y dentro de un mes los que estuviesen fuera de ella".

El edicto contemplaba un castigo de una multa "que no baje de 50 pesos ni exceda de 10 mil pagaderos en dinero efectivo".

Aunque la disposición solo hablaba de multa, Bolaños dijo en su disertación, que se puede leer en la biblioteca virtual Enrique Bolaños, que bajo esa orden se realizaron confiscaciones, pues así se refleja en ediciones posteriores de El Nicaragüense, como en las ediciones de agosto de 1856, en las que se habla de una lista de propiedades confiscadas en Rivas y que se pusieron a la venta en ese momento.

“Como un dato curioso, les diré que la finca San Jacinto, donde se libró la famosa batalla de San Jacinto, fue confiscada por Walker a mis antepasados, don Miguel Bolaños y hermanos, según consta en la Barricada (así se llamó el periódico de los sandinistas en los años ochenta) de Walker, El Nicaragüense, en la página 7 del 6 de septiembre de 1856”, añadió Bolaños en su alocución.

Ese decreto dejó de ser válido cuando Walker, acorralado por los ejércitos centroamericanos, huyó de Nicaragua hacia Estados Unidos, en mayo de 1857.

La ley de los ausentes sandinista

El mismo día que los sandinistas celebraron en la plaza de la República su asalto al poder, el 20 de julio de 1979, emitieron un decreto para confiscar todos los bienes de la familia Somoza y sus allegados, el decreto 3.

Menos de un mes después, el 8 de agosto de 1979, emitieron otro decreto, el 38, en el que se añadía que también serían confiscadas las transacciones, bienes o empresas de personas allegadas al somocismo.

No contentos con todas las personas que ya habían sido confiscadas con esos dos decretos, el 29 de febrero de 1980 emitieron una tercera norma confiscatoria, el decreto 330, conocida como "ley de descapitalización", mediante la cual despojaron de sus empresas a todos los empresarios a los que acusaron de no invertir en las mismas.

La voracidad sandinista iría por más y, el 19 de julio de 1981, en la celebración del segundo aniversario de la revolución, emitieron dos decretos más, el 782, Ley de Reforma Agraria, mediante el cual se apropiaban de todas las tierras que declararan ociosas y el decreto 760, el de la llamada "ley de los ausentes".

Un exfuncionario sandinista, quien pide anonimato por temor a represalias, explicó a DESPACHO 505 que ese decreto bajó directamente de Daniel Ortega, quien lideraba la entonces Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional (JGRN), hacia el Consejo de Estado, pues en ese momento todavía no se había constituido la Asamblea Nacional.

La orden fue que el decreto se aprobara "tal como iba redactado" por Ortega y sus asesores, aunque también fue firmado por Sergio Ramírez Mercado y Rafael Córdova Rivas, los otros dos miembros de la JGRN en ese momento.

El reglamento ordenaba pasar al Estado todos los bienes de las personas que "que se hayan ausentado y se ausenten del país y no hayan regresado después de seis meses".

Cuando se discutía la nueva Constitución Política, que se aprobó en noviembre de 1986, los diputados opositores pidieron que se derogara ese decreto o ley de los ausentes, porque violentaba los derechos de propiedad y de libre movilidad de los nicaragüense, pero la parte sandinista se opuso.

La ley de los ausentes sandinista fue derogada hasta un año después, en noviembre de 1987, cuando los sandinistas se vieron obligados a eliminarla debido a que habían firmado los acuerdos de paz de Esquipulas II, en los que los presidentes centroamericanos les recomendaron "poner en práctica acciones que propicien la reconciliación nacional y la democratización".

Una ley de los ausentes más dañina

La nueva ley de los ausentes que Ortega está creando con la reforma al Código Penal no solamente permitirá confiscar a los nicaragüenses que se han refugiado en otros países desde que en 2018 empezó la represión del régimen Ortega Murillo, sino que también que sean perseguidos penalmente.

Invocando el principio de la universalidad, Ortega plasmó en la reforma al artículo 16 del Código Penal que las leyes penales del país serán aplicables a nicaragüenses o extranjeros que de manera discrecional sean señalados de haber cometido delitos fuera del país, entre ellos menoscabo a la integridad nacional o traición a la patria. También incorporan otras figuras a perseguir como lavado de dinero, terrorismo, financiamiento al terrorismo, ciberdelitos, delitos contra el Estado y sus instituciones, entre otros.

Estas reformas al Código Penal están previstas a ser aprobadas en la Asamblea Nacional en los próximos días.

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