La Asamblea aprueba reformas que le quitan el fondo de ahorro a funcionarios judiciales
El fondo de pensiones del poder judicial alcanza un capital de aproximadamente 20 millones de dólares, según han indicado algunas fuentes judiciales.
- mayo 23, 2024
- 12:40 PM
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El plenario de la Asamblea Nacional, controlada por los dictadores Daniel Ortega y Rosario Murillo, aprobó este jueves las reformas a la Ley de Carrera Judicial (501) y Ley Orgánica del Poder Judicial (260), con la que elimina el fondo de ahorro de los funcionarios de ese poder del Estado.
La nueva ley establece al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) como el único ente encargado de la seguridad social, las jubilaciones y las pensiones en el país.
El fondo de pensiones del poder judicial alcanza un capital de aproximadamente 20 millones de dólares, según han indicado algunas fuentes judiciales. De acuerdo a lo establecido en esta nueva ley, este dinero pasará a manos del INSS.
LE QUITAN MÁS ATRIBUCIONES AL PODER JUDICIAL
Entre las reformas destaca el numeral 2 del artículo 6 de la Ley de Carrera Judicial en la que le quitan a ese poder del Estado el manejo de lo que se recaude por servicios judiciales, así como la función de administrar algún tipo de fondo social.
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Dicho numeral en el que se describen algunas funciones del Poder Judicial, ahora se deberá leer de la siguiente manera: “supervisar y controlar el buen uso y ejecución de los servicios generales”, sin más.
Luego, con la reforma del numeral 11 del artículo 40 de la misma ley, se le elimina a los funcionarios el derecho a gozar del Fondo de Beneficios, ahora solo gozarán, al igual que los demás pensionados, de los “beneficios” que ofrece la seguridad social del país.
Con la reforma al capítulo XVII de esta misma ley, el régimen impone un lápida al Fondo de Beneficios de los Funcionarios de la Carrera Judicial, es decir, lo elimina. En el artículo 81 solo dejan la creación del Instituto de Capacitación y Documentación Judicial, pero eliminaron el texto en el que se establecía que lo recaudado sería destinado al fondo de pensiones.
En cuanto a la Ley 260, se reformó el artículo 96, para que el dinero que producen los aranceles judiciales no pasen al ya eliminado fondo de pensiones, también el numeral 7 del artículo 142 donde suprimen que la CSJ complemente la jubilación del INSS y al igual que en la Ley 501, se establece que los funcionarios de la carrera judicial solo deben gozar los beneficios de la seguridad social.
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DEROGARON VARIOS ARTÍCULOS
Para poder hacer efectiva la eliminación del fondo de pensiones del Poder Judicial, los diputados también derogaron el numeral 10 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, en el que les elinaron a los funcionarios el derecho a participar de este.
Además, derogaron los artículos 79, 80 y 82 en los que se establecía quienes podían gozar de dicho fondo, cómo se crearía y de donde saldrían el dinero para sostenerlo.
Asimismo, se derogó el numeral 6 del artículo 142 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el que se definía que los magistrados y socios de dicho poder del Estado podían gozar de indemnizaciones por muerte, incapacidad parcial o permanente, enfermedades, educación de hijos, cirugías, entre otras.