¿Declarará la OEA al régimen de Ortega como ilegítimo?

Es difícil que declaraciones internacionales boten gobiernos; pero también es cierto que un aspecto relevante de la lucha por la democracia es profundizar el aislamiento del régimen.

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  • octubre 19, 2020
  • 02:45 AM

El próximo martes 20 y miércoles 21 de octubre se realizará en Washington la sesión ordinaria anual de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Es natural que el evento despierte el interés de la mayoría de los nicaragüenses, dado que a lo largo de la crisis que estalló en abril -y antes- la #OEA ha sido una de las organizaciones que más se ha ocupado de Nicaragua. 

Pero el interés compartido no desemboca en opiniones convergentes: Mientras un sector desarrolla una activa campaña enfocada en que la Asamblea declare la ilegitimidad del régimen de #DanielOrtega, hay otros que subestiman las declaraciones de los órganos de la comunidad internacional. También están quienes argumentan que es inconveniente separar a Ortega de la OEA por estimar que, si se le mantiene adentro, existen mayores posibilidades de forzarlo a una negociación.

¿Qué expectativas podemos forjarnos razonablemente sobre este evento? ¿Qué trascendencia puede tener la resolución que se adopte?

De entrada reiteremos que, ciertamente, es difícil que declaraciones internacionales boten gobiernos; pero también es cierto que un aspecto relevante de la lucha por la democracia es profundizar el aislamiento del régimen y, para ello, son decisivos los pronunciamientos de los organismos internacionales. No podemos subestimarlos. 

Cada declaración es un peldaño que va sumando y generando condiciones políticas para decisiones de mayor contundencia. Las sanciones del gobierno norteamericano o del Consejo Europeo, por ejemplo, tienen más fuerza política porque se apoyan en las resoluciones de organismos internacionales de derechos humanos, de la misma OEA, o del Parlamento Europeo.

Volvamos a la Asamblea General. El año pasado, en Colombia, este órgano se pronunció sobre la situación de Nicaragua y resolvió constituir una comisión de alto nivel con el encargo de propiciar una solución negociada a la crisis, bajo el apercibimiento de que, con base en los resultados de la gestión, el Consejo Permanente podía convocar a una Asamblea General Extraordinaria para considerar, si fuera el caso, la aplicación del artículo 21 de la Carta Democrática, esto es, la suspensión del régimen como miembro de la OEA.

Ortega ni siquiera dejó ingresar al país a los emisarios interamericanos, sin que se le acarrearan mayores consecuencias, al menos en el ámbito de la OEA.

¿Por qué razón?

Por una cuestión de “aritmética política”. Se requieren 24 votos para aprobar una resolución que suspenda a Ortega de la OEA y, hasta ahora, no se ha podido alcanzar ese umbral. Cada país tiene un voto, con independencia de si es Brasil, con más de 200 millones de habitantes, o una pequeña isla del Caribe, con apenas 500 mil habitantes. Y varias de estas islas caribeñas siguen bajo la influencia del régimen de Nicolás Maduro.

Lo primero a tener en cuenta es, entonces, si existen, o no, los 24 votos para aprobar una resolución que separe a Ortega de la OEA. O que lo declare ilegítimo.

Antes de continuar, corresponde pronunciarnos sobre la posición de quienes consideran que es inconveniente promover la separación de Ortega.

A nuestro entender se trata de argumentos raquíticos tanto desde el punto de vista político como jurídico.

La razón política es que las posibilidades de que Ortega se comprometa en una negociación seria, no dependen, en absoluto, de si está adentro o está afuera de la OEA. La realidad es que hasta hoy, estando adentro, le han tenido sin cuidado los compromisos que suscribió con Almagro sobre reformas electorales, las obligaciones de la Carta Democrática o las resoluciones de la OEA.

Quien no lo entienda es porque no lo quiere entender: El dictador únicamente comprende el lenguaje de las correlaciones de fuerza. No conoce otro. Negociará solo que se vea con el agua al cuello, con independencia de si está adentro o afuera de la OEA.

Exactamente al contrario de los creyentes en el ánimo negociador de Ortega: separarlo de la organización más bien profundizaría la presión y el aislamiento internacional.

Y si de argumentos jurídicos se trata, ahí está el artículo 21 de la Carta Democrática, según el cual los gobiernos separados de la organización por quebrantar el orden constitucional siguen obligados al cumplimiento de sus compromisos internacionales.

Para concluir, si no se dispone de los 24 votos ¿Qué alternativa queda? Tal vez muchos queden insatisfechos, pero las vísperas indican que no hay condiciones para declarar la ilegitimidad del régimen de Ortega. Ese resultado no sería, de ningún modo, una derrota política para la lucha por la democracia, o un triunfo para Ortega. Sencillamente es parte de las realidades políticas.

En las actuales circunstancias, sería un paso adelante si se adoptara una resolución que relance el proceso de aplicación de la Carta Democrática, con una resolución que señale a Ortega de haber alterado el orden constitucional, en los términos fijados por los artículos 3 y 20 de la Carta Democrática y que en consecuencia corresponde seguir la ruta de aplicación fijada en dicha Carta.

En cualquier caso, los nicaragüenses debemos seguir presionando y gestionando, cada quien conforme sus propias posibilidades, para que los gobiernos incluyan en su resolución las siguientes exigencias:

Liberación de la totalidad de los prisioneros políticos.

Restauración plena de los derechos y libertades constitucionales.

Retorno de los organismos internacionales de Derechos Humanos, en particular, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Repatriación en condiciones de garantía y seguridad internacionales de los exiliados políticos.

Convocar, organizar y realizar elecciones en noviembre del 2021, o antes si las circunstancias lo posibilitan, que cumplan los estándares internacionales, como condición indispensable para recuperar su legitimidad.

Censurar y demandar la no aplicación de los proyectos de ley sobre agentes extranjeros, implantación de la prisión perpetua y penalización de la libertad de información y de opinión por medios digitales y redes sociales.

No sobraría instar a todos los Estados Miembros e invitar a los Observadores Permanentes de la Organización de los Estados Americanos, a adoptar, de conformidad con el derecho internacional y su legislación nacional, las medidas diplomáticas, políticas, económicas y financieras que consideren apropiadas para contribuir a la pronta restauración del orden democrático.

Finalmente, hay algo que no podemos olvidar: En estos ambientes quienes resuelven son los gobiernos y sus representantes. Y los gobiernos se guían ante todo por intereses y por afinidades políticas, y no por buenos deseos o buenas razones.

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