Abogados y contadores son obligados a violar confidencialidad de sus clientes, por ley

Asamblea Nacional pone en vigor la reforma que acaba con la confidencialidad que hasta ahora regía la ética profesional de abogados y contadores públicos. Por ley, como sujetos obligados deben reportar al poder judicial información de quien contrate sus servicios.

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  • septiembre 13, 2019
  • 04:59 AM

Asamblea Nacional pone en vigor la reforma que acaba con la confidencialidad que hasta ahora regía la ética profesional de abogados y contadores públicos. Por ley, como sujetos obligados deben reportar al Poder Judicial y al Colegio de Contadores información de quien contrate sus servicios.

La reforma a la Ley de la Unidad de Análisis Financiera (UAF) que obliga a los abogados y contadores a violar el secreto profesional y reportar información de sus clientes que consideren “operaciones sospechosas” entró en vigor este viernes, con la publicación de los ajustes en La Gaceta, diario oficial.

La reforma a los artículos de la Ley 976 fue enviada por Daniel Ortega a la Asamblea Nacional el 20 de agosto como parte de un paquete de ajustes a esta normativa que han sido calificados como una maniobra para imponer espionaje financiero.

Atendiendo a la petición de Ortega, la Asamblea Nacional modificó el artículo 8, numeral 1 y el artículo 10. En el numeral 1 se  refiere a la obligación de reportar operaciones que consideren sospechosas, incluso violando el principio de confidencialidad que deben a sus clientes.

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Para ello añade al articulado una redefinición del secreto profesional que históricamente ha sido parte de los principios éticos que rigen a los abogados y notarios públicos.

“En el caso de los abogados y notarios públicos, el secreto profesional debe mantenerse sobre información obtenida al momento de verificar la situación legal de sus clientes o en el desempeño de su tarea de defender o representar a sus clientes en o con respecto a procesos judiciales, administrativos, de arbitraje o mediación”, dice el artículo 2.

PODER JUDICIAL TRAMITARÁ “SOSPECHAS”

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La ley instruye que la simple sospecha es suficiente para que un abogado o notario reporte a cualquiera de sus clientes: “a los Sujetos Obligados que sospechen que los activos de un cliente están vinculados con LA/FT/FP (el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva) y delitos procedentes asociados al Lavado de Activos al momento de realizar o intentar operaciones que este solicite o al concluir el análisis de sus operaciones deberán reportar estas sospechas inmediatamente a la UAF”

También los somete a reportar los las operaciones y activos de proveedores de fondos, servicios, asociados, empleados, socios y aliados de los negocios sobre los que se sospechen que existe relación con operaciones ilícitas.

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“Los abogados y notarios públicos y contadores públicos autorizados reportarán a través del Poder Judicial y del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua”, indica la normativa que al mismo tiempo ordena a esas dos instituciones crear sus respectivas estructuras para centralizar la información identificada por los sujetos obligados.

El pasado 31 de julio Ortega mandó a reformar la Ley 977, Ley contra lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), para incluir como sujetos obligados a abogados, notarios y contadores públicos, para que denuncien cualquier tipo de operaciones que consideren sospechosas y que estén vinculadas con financiamiento al terrorismo, lavado de activos y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.

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