Los exdirectivos del PRD buscan ante el CSE la personería jurídica de su nuevo partido llamado "Sigamos"
La próxima semana Sigamos dará a conocer quiénes serán las autoridades de la nueva agrupación política.
- febrero 24, 2022
- 05:03 AM
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El Partido de Restauración Democrática (PDR), ilegalizado en mayo de 2021 por el Consejo Supremo Electoral (CSE), resurgirá bajo el nuevo nombre de partido político Sigamos Adelante, informó Julio González, miembro del consejo político de la extinta agrupación política.
Los directivos del PRD introdujeron dos recursos ante el árbitro electoral para tratar de recuperar la personería jurídica, pero no respondieron. "Entonces estamos más que entendidos y enterados que no hay devolución del PRD", señaló González.
"Esta razón nos llevo a decidir conformar un nuevo partido político y presentarnos ante el CSE a solicitar una nueva personería jurídica con otro nombre", apuntó González. Ante la desconfianza que genera el CSE por ilegalmente eliminar la personería jurídica dijo que esa institución tiene que apegarse a lo que dice la Constitución y la Ley Electoral.
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"La ley no nos impide a nosotros que nos organicemos y solicitemos, estaría en manos de ellos (CSE) si la dan o no la dan", expuso el dirigente político.
NUEVAS AUTORIDADES
La próxima semana estarán presentando la agrupación a las nuevas autoridades de Sigamos, cuyo nombre es porque consideran que tienen que "seguir", ya que "los nicaragüenses somos personas que nos gusta la política y estamos dispuestos a seguir".
González no aclaró si el reverendo Saturnino Cerrato, presidente del PRD, será parte de esta nueva agrupación política, aunque dijo que funcionarán "en cierta parte" con lo que era la estructura del PRD ya que "algunos desistieron, no quieren seguir, pero hay nueva gente que quiere y estamos listos para presentarle al CSE, además de la escritura de constitución, el calendario de elección de asambleas municipales y departamentales".
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González dijo que en menos de dos meses podrán realizar todas esas asambleas para que el CSE antes de mayo le entregue la personería jurídica, con la vista puesta en las elecciones municipales de este año.
"Pienso que sí, si el Consejo nos da como ocurrió con el PRD, 15 días antes de mayo, nosotros podemos participar de un evento de elecciones municipales. Estamos actuando con base lo que nos permite la Constitución Política y la Ley Electoral", explicó González.
En el 2021, el CSE dominado por el orteguismo le canceló la personería jurídica al PRD, al Partido Conservador (PC) y a Ciudadanos por la Libertad (CxL). Previo a la cancelación de la personería jurídica, el PRD postuló a Miguel Mora, como su candidato a las elecciones de noviembre pasado.
El también periodista fue detenido el 20 de junio de 2021 y el 4 de febrero de 2022 fue declarado culpable por el supuesto delitos de «menoscabo a la integridad nacional» y «provocación, proposición y conspiración» y condenado a 13 años de cárcel.
QUÉ DICE LA LEY
La Ley Electoral en el capítulo II referido a la constitución de partidos políticos establece que los ciudadanos interesados en conformar una agrupación política deben informarlo al CSE, presentándole un calendario de la celebración de asambleas en las que elegirán a sus Directivas Nacionales, Departamentales o Regionales y Municipales con el objeto que éste designe a un funcionario o funcionaria, para verificar las elecciones.
Entre los requisitos que pide el CSE, dominado por el orteguismo, están presentar la escritura pública en la que se constituye el partido político, el nombre del partido que desean constituir, y el emblema que lo diferenciará claramente de los demás partidos políticos legalmente existentes.
Además, la Ley Electoral establece que "ningún partido político o alianza de partidos podrá utilizar los colores de la Bandera Nacional en sus símbolos o emblemas partidarios.
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Luego de presentar los requisitos ante el CSE, el órgano electoral notificará a los partidos políticos la presentación y los mandará a oír en un lapso de 15 días. "El Consejo Supremo Electoral, una vez cumplidos los trámites y términos de los artículos anteriores, resolverá otorgando o denegando la personalidad jurídica a la agrupación solicitante", señala el artículo 53 de la Ley Electoral.