Declaran asueto con goce de salario el 14 febrero

El Código del Trabajo vigente en Nicaragua establece 9 días feriados obligatorios pero el régimen Ortega-Murillo decreta libre con goce de salario para los empleados públicos cualquier día del año.

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  • febrero 11, 2022
  • 10:54 AM

La vocera gubernamental Rosario Murillo anunció, este viernes, que el próximo lunes 14 de febrero será “día de asueto con goce de salario” para todos los trabajadores del Estado, por celebrarse el día del amor y la amistad en el país.

Este es el primer “fin de semana largo” del año que decreta el régimen, dando un día lunes libre para los trabajadores estatales a los que, de todas formas, se les pagará su día de salario, que sale del erario, en el segundo país más pobre de Latinoamérica, según los datos de la Comisión Económica de América Latina (CEPAL).

Según Murillo, el dictador Daniel Ortega autorizó tramitar el decreto administrativo concediendo el asueto a solicitud de la ministra de trabajo Alba Luz Torres.

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“Estamos a las puertas de un fin de semana largo, celebrando el amor, hay una propuesta de comunicado de la doctora Alba Luz Torres (ministra del Trabajo) en el que propone al presidente declarar el 14 de febrero día de asueto con goce de salario para todos los trabajadores del sector público, que retornamos a labores ordinarias el martes 15”, dijo la vocera del régimen durante su comparecencia diaria a través de los medios de la propaganda oficial

Asimismo, Murillo adelantó que para estos días, el Ministerio de Hacienda, dirigido por el sancionado ministro Iván Acosta, depositará en las cuentas de los trabajadores el componente adicional del ajuste salarial del mes de enero. El ajuste salarial decretado por el régimen fue de 3 por ciento, es decir, 3 córdobas por cada cien o 30 por cada mil devengado.

Asimismo, la portavoz oficial anunció que durante este fin de semana largo, las instituciones estatales estarán realizando en todo el país 5 mil 375 actividades de todo tipo, celebrando el 14 de febrero.

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El régimen Ortega-Murillo ha hecho costumbre en el país decretar feriado con goce de salario para los trabajadores del Estado cualquier dia que considere oportuno para promover sus actividades, contradiciendo el calendario oficial que solo establece 9 días feriados. 

El artículo 66 del Código del Trabajo vigente en Nicaragua dicta que “son feriados nacionales obligatorios, con derecho a descanso y salario, los siguientes: Primero de Enero, Jueves y Viernes Santos, Primero de Mayo, 19 de Julio, Catorce y Quince de Septiembre, y Ocho y Veinticinco de Diciembre”.

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