Multas hasta por 50 mil dólares a bancos y financieras que no revelen información de sus clientes
A través de sanciones económicas el régimen obligará a bancos, financieras, aseguradoras y almacenes a investigar a sus clientes, denunciarlos y congelarles dinero. Les entregará un listado de personas y entidades que deberán reportar.
- agosto 12, 2019
- 06:02 AM
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A través de sanciones económicas el régimen obligará a bancos, financieras, aseguradoras y almacenes a investigar a sus clientes, denunciarlos y congelarles dinero. Les entregará un listado de personas y entidades que deberán reportar.
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera (Siboif) impondrá multas desde 5,000 hasta 50,000 unidades de multa -- cada unidad de multa equivale a un dólar-- a todas aquellas entidades financieras que no reporten la información de sus clientes, tal y como quedó establecido en la reforma a la Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Ley 977.
En el diario oficial La Gaceta este lunes se publica la resolución del Consejo Directivo de la Siboif, número 1123 correspondiente al 30 de julio pasado, en la que quedan establecidas las sanciones pecuniarias que se aplicarán a bancos, financieras, mercado de valores, almacenes generales y empresas aseguradoras que se nieguen a brindar información de fondos o activos de personas o entidades cuando la Unidad de Análisis Financiero (UAF) la requiera.
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Estas medidas responden a las reformas a la Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva que fue calificada como una imposición del régimen orteguista para criminalizar las protestas ciudadanas iniciadas el 18 de abril del 2018.
MANDA A INVESTIGAR A LOS CLIENTES
La resolución obliga a los bancos a investigar a sus clientes antes de iniciar una relación contractual, para verificar el origen de los recursos económicos, y les advierte que pueden ser sujetos de sanción si se nieguen a buscar dentro de sus bases de datos la información requerida por la UAF.
Para esto la UAF proveerá un listado de personas o entidades a los que bancos y financieras deberán congelar sus fondos de manera preventiva en caso de tenerlos entre su cartera de clientes. Serán sancionadas las entidades bancarias, financieras o aseguradoras “cuando la entidad supervisada efectúe la búsqueda contra su respectiva base de datos y detecte fondos o activos relacionados con las personas o entidades designadas en la lista que haya recibido de la UAF, pero no evidencia haber efectuado la inmovilización preventiva de los mismos”.
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La normativa señala que también multarán a los bancos, a las financieras y a las aseguradoras que congelen los recursos, pero que no hayan notificado a la Unidad de Análisis Financiero.
La medida contempla sanciones cuando se demoren a informar a la UAF, o cuando la entidad supervisada revoque o modifique el congelamiento de fondos o activos sin la autorización de la entidad judicial.
Asimismo ordena a las entidades obligadas a realizar auditoría anual para revisar sus políticas y procedimientos, medidas y herramientas de monitoreo, controles, canales internos específicos de comunicación y diagrama del flujo del proceso establecido por la Ley 977.
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En caso de ser reincidente con la misma infracción, la entidad bancaria, financiera y de seguro se multada con el doble de la multa inicial en la que haya incurrido en un plazo menor a doce meses.
Finalmente, establece sanciones de 5,000 a 50,000 dólares para los funcionarios o directivos que informen a los clientes o entidades que están siendo investigados por la autoridad competente, incluso podrían ser sancionados penal, civil y administrativamente.