Ortega pide multar hasta por medio millón de dólares a bancos que no cooperen con su "fiscalización"

Ortega pide sanciones y destitución de funcionarios de bancos "que divulgue o informe al cliente que su transacción está siendo analizada o considerada para un posible reporte de operación sospechosa de lavado de dinero, o que le informe que se presentará o se presentó dicho reporte".

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  • agosto 23, 2021
  • 04:03 AM

Daniel Ortega envió a la Asamblea Nacional una iniciativa de reforma a la Ley General de Bancos en la que propone aumentar hasta los U$ 500,000 el techo de las multas a los bancos y sus funcionarios que no faciliten la información de sus clientes y que "dificulten" la fiscalización que realiza por medio de la Superintendencia de Bancos.

Además, mediante la reforma al artículo 164 de la Ley 561, Ley General de Bancos, el Ejecutivo establece multar al director, representante, gerente, ejecutivo principal, funcionario, administrador de prevención de los riesgos, auditor interno o cualquier otro empleado de una institución bancaria "que divulgue o informe al cliente que su transacción está siendo analizada o considerada para un posible reporte de operación sospechosa de lavado de dinero, o que le informe que se presentará o se presentó dicho reporte".

La reforma enviada con trámite de urgencia incrementa las multas a las instituciones bancarias pasándolas a un rango de U$20,000 hasta U$500,000. Las mismas son aplicables a las instituciones que "alteren o desfiguren datos o antecedentes en los balances, libros, estados, cuentas, correspondencia u otro documento cualquiera o que oculten o eviten que se conozca de los mismos o destruyan estos elementos, con el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización que corresponde ejercitar a la Superintendencia de Bancos", dice el texto.

El artículo 164 de la Ley 561 vigente establecía sanciones a los bancos con multas de U$5,000 hasta U$50,000.

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DEGLOSE DE FALTAS

La reforma enviada por Ortega al Parlamento, controlado por la mayoría orteguista, el pasado 16 de agosto clasifica las faltas en tres categorías: leves, graves y muy graves y establece penalizaciones económicas o un porcentaje del patrimonio del banco, según la gravedad. Además, clasifica en cuatro categorías las instancias que serán supervisadas por Superintendencia: bancos, sociedades financieras, empresas financieras y oficinas de representación financieras internacionales.

En el caso de los bancos, por las faltas leves serán sancionados con montos de U$20,000 a U$50,000 o el 0.015% del patrimonio del banco, según la disposición de Ortega. Las multas por faltas consideradas graves irán de U$50,001 a U$250,000 o el 0.065% del patrimonio bancario o el monto que resulte mayor; mientras las que las faltas muy graves implicarán sanciones de U$250,001 a U$500,000 o el 0.150% del patrimonio.

El segundo grupo que serán sancionados por la reformas están las sociedades financieras que no estaban incluidas en el artículo 164 de la Ley 561. Las multas por faltas leves van de U$3,000 a U$8,000 o el 0.015% del patrimonio. Las faltas graves se estableció multas de U$8,001 a U$15,000 o el 0.065% del patrimonio; y las faltas muy graves de U$8,001 a U$15,000 o el 0.150% de su patrimonio.

El tercer grupo incluido en la reforma están las empresas financieras que en el caso de infracciones leves pagarán multas de U$2,000 a U$6,000 o el 0.015%; las faltas graves de U$6,001 a U$10,000 o el 0.065% de su patrimonio; y las faltas muy graves de U$10,001 a U$25,000 o el 0.150% de su patrimonio.

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Finalmente el cuarto grupo incluido en la reformas son las representaciones bancos y financieras internacionales. En caso de faltas leves pagarán multas de U$5,000 a U$20,000 o el 0.015% de su patrimonio; faltas graves de U$20,001 a U$40,000 o el 0.065%; y las faltas muy graves con multas de U$40,001 a U$60,000 o el 0.150% de su patrimonio.

MULTAS A FUNCIONARIOS

En su iniciativa Ortega amplía las multas al "director, representante, gerente, ejecutivo principal, funcionario, administrador de prevención de riesgos, auditor interno o cualquier otro empleado de la institución, que divulgue o informe al cliente que su transacción está siendo analizada o considerada para un posible reporte de operación sospechosa de Lavado de Dinero", con una multa equivalente entre cuatro y ocho veces su salario mensual.

También a los que alteren o desfiguren datos o antecedentes en los balances, libros, estados, cuentas, correspondencia u otro documento cualquiera o que oculten o eviten que se conozca de los mismos o destruyan estos elementos, con el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización, supervisión o inspección, según el texto.

En el caso de los directores, la multa será mayor, y en el caso de que las infracciones sean muy graves o reincidentes, el superintendente de bancos podrá ordenar la remoción definitiva del cargo del infractor.

"En el caso de los directores, la multa será entre diez y cincuenta mil unidades de multa (U$10,000 a U$50,000). Lo anterior es sin perjuicio de la remoción del cargo en caso de reincidencia", establece.

JUSTIFICACIÓN

En su exposición de motivos, Ortega explicó que solicita esa enmienda porque "el Estado de Nicaragua ha expresado su firme compromiso de luchar contra el crimen organizado y en contra del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva con el objetivo de proteger la economía nacional".

También para fortalecer su ordenamiento jurídico y la acción supervisora de las autoridades, y que el sistema financiero del país "se robustezca, siendo este capaz de evaluar, gestionar y mitigar los riesgos a los que se encuentra expuesto".

Asimismo, indicó que el marco sancionador en lo relativo a las multas para los sectores regulados y supervisados por la Superintendencia de Bancos fue elaborado en el 2005, "cuando la realidad del país y del sistema financiero era muy distinta al de la actualidad, razón por la cual debemos proceder a la actualización".

"Nicaragua debe seguir avanzando a fin de alcanzar niveles similares al de los países del área en cuanto al establecimiento de sanciones que sean efectivas, proporcionales y disuasivas para nuestro sector financiero, lo que se ha establecido como una deficiencia de parte del Grupo de Acción Financiero Internacional (GAFI)", señaló.

En Nicaragua operan siete bancos privados: Banco de la Producción (Banpro), Banco Centroamericano (Bancentro-Lafise), Banco de América Central (Bac), Banco de Finanzas (Bdf), Banco Ficohsa, Banco Avanz, y Banco Atlántida de Nicaragua.

Con información de EFE

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