
EE.UU. endurece el asilo para ciudadanos europeos y abre un nuevo obstáculo a desnacionalizados por Ortega
Los nicaragüenses despojados de su nacionalidad por la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo que posteriormente adquirieron la ciudadanía española podrían enfrentar nuevos obstáculos para obtener asilo en Estados Unidos. Una resolución de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés), el órgano del Departamento de Justicia que revisa decisiones en materia migratoria, establece que los ciudadanos de la Unión Europea no deben recibir, por regla general, una concesión discrecional de asilo debido a las posibilidades de residencia y protección que tienen dentro del bloque comunitario.
La decisión publicada este 9 de octubre e identificada como Matter of B-S-A-N-, 30 I&N Dec. 145 (BIA 2026), fija criterios ue deben seguir los jueces de inmigración estadounidenses al examinar solicitudes: «Deben, por regla general, denegar las solicitudes de asilo presentadas por nacionales de países democráticos altamente desarrollados que respetan y protegen ampliamente los derechos humanos».
Según la resolución, estas solicitudes deben ser denegadas, «salvo en circunstancias extraordinarias relacionadas con consideraciones de seguridad nacional o política exterior».
El criterio no se limita a los ciudadanos europeos. Sin embargo, la Junta establece una consideración específica para quienes poseen la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea: su derecho a residir legalmente de forma indefinida en otros países del bloque.
El alcance para los nicaragüenses
La resolución no menciona expresamente a Nicaragua ni a los opositores desnacionalizados por Ortega y Murillo. Tampoco examina un caso relacionado con la persecución política que prima en el país desde 2018.
No obstante, el criterio podría alcanzar a los nicaragüenses que adquirieron la ciudadanía española después de perder su nacionalidad de origen y que soliciten asilo en Estados Unidos.
La BIA considera que los ciudadanos de la Unión Europea no pueden ser elegibles para recibir protección internacional en Estados Unidos porque disponen de alternativas de residencia dentro de los otros 26 Estados miembros.
El precedente también contempla la posibilidad de demostrar que una persona no puede residir con seguridad en esos países. Por tanto, no establece una prohibición absoluta ni supone que todas las solicitudes de ciudadanos europeos deban recibir automáticamente una respuesta negativa.
La disposición tampoco contiene una excepción específica para quienes adquirieron una segunda nacionalidad después de haber sido privados de la anterior por motivos políticos.
Un nuevo criterio para los jueces de inmigración
La Junta de Apelaciones de Inmigración, dependiente del Departamento de Justicia de Estados Unidos, es el órgano encargado de revisar determinadas decisiones de los jueces de inmigración.
El fallo establece una distinción entre cumplir los requisitos legales para solicitar asilo y obtener finalmente esa protección mediante el ejercicio de la facultad discrecional de las autoridades migratorias.
En el caso de los ciudadanos de países democráticos desarrollados, la Junta considera que las garantías de protección existentes en sus países de nacionalidad deben tener un peso determinante al decidir sobre la concesión del asilo.
Para los ciudadanos europeos, añade la posibilidad de establecerse en otros Estados miembros como una razón adicional para denegar esa protección.
La decisión no resuelve expresamente cómo deben tratarse los casos de los nicaragüenses desnacionalizados que adquirieron la ciudadanía española. Su posible impacto sobre ellos se deriva del criterio general fijado por la Junta, que no distingue entre ciudadanos europeos por nacimiento y quienes obtuvieron esa nacionalidad posteriormente.



