Estar desempleado no libra de pagar la pensión: cómo se calcula y en qué falla el sistema en Nicaragua

Sobre el papel, calcular una pensión de alimentos en Nicaragua parece sencillo: el 25% de los ingresos netos por un hijo, el 35% por dos y el 50% por tres o más. En los tribunales, esa fórmula se ha convertido con frecuencia en un atajo. El porcentaje facilita el cálculo, pero no responde por sí solo a la pregunta decisiva: ¿cuánto cuesta realmente sostener a ese hijo?

La jueza María José Aráuz Henríquez, titular del Juzgado Primero de Distrito de Familia de Managua, reconoce en un estudio publicado en junio que jueces, abogados y autoridades administrativas suelen aplicar directamente la tabla porque resulta más «sencilla». Esa práctica deja en segundo plano el análisis de los gastos familiares y puede establecer cuotas que no cubran las necesidades de los hijos o que no se correspondan con la capacidad económica de quien debe pagarlas.

El problema parte de una confusión habitual. En términos legales, «alimentos» no significa únicamente comida. El concepto incluye vivienda, vestuario, atención médica, medicamentos, educación, cultura, recreación y el aprendizaje de una profesión u oficio. Si el beneficiario tiene una discapacidad, también comprende la rehabilitación.

La tabla, sin embargo, no debería decidir por sí sola la cuantía. La autoridad también debe examinar los ingresos y el patrimonio del padre obligado, las necesidades de los hijos, los gastos de ambos progenitores, su estado de salud, la existencia de otros beneficiarios y cualquier circunstancia que influya en la capacidad de pago.

Comprobar cada uno de esos elementos exige más información y pruebas que aplicar un porcentaje sobre un salario.

El desempleo no es ruta de escape

Estar desempleado, trabajar en la informalidad o no tener un salario fijo no libera del pago de la pensión de alimentos en Nicaragua. Cuando no hay ingresos estables, el Código de Familia ordena tomar como referencia el salario mínimo del sector económico en el que se desempeña el padre. Si este abandona el trabajo formal para evitar la manutención tampoco es un recurso efectivo para evadir la obligación.

La norma busca evitar que la falta de un empleo formal sea utilizada para eludir la responsabilidad parental, pero deja abierta una dificultad mayor: establecer cuánto puede pagar realmente una persona que no declara ingresos y cuánto necesitan sus hijos.

El cálculo se complica cuando el obligado trabaja por cuenta propia, recibe ingresos informales o posee propiedades y otros bienes, pero no figura como asalariado.

La persona demandada debe acreditar sus ingresos ordinarios y extraordinarios de los últimos tres años. Cuando se tiene un empleo formal, el tribunal puede pedir a la Seguridad Social información sobre su empleador y el salario declarado, pero fuera de ese circuito, reconstruir su capacidad económica resulta más difícil.

El incumplimiento deliberado y el ocultamiento de bienes pueden constituir violencia patrimonial contra el niño. El Código Penal prevé consecuencias cuando existe una conducta dolosa.

Una pensión es mucho más que comida

El porcentaje legal puede ser un punto de partida, pero no garantiza que la cuota alcance para cubrir todos esos gastos. El problema es que en los tribunales de familia se aplican distintos criterios sobre el tratamiento de los desembolsos médicos y educativos.

Algunas interpretaciones consideran que la cuota mensual incluye todos los gastos de salud y educación. Otras admiten que una atención médica no rutinaria debe ser pagada proporcionalmente por ambos progenitores, además de la pensión.

La misma disparidad aparece en la educación. A los pagos permanentes, como las mensualidades y el transporte, se suman otros gastos: matrícula, uniformes, meriendas, materiales, promociones y actividades académicas. La falta de un criterio uniforme provoca que casos similares puedan recibir respuestas distintas, advierte Aráuz.

Pensiones calculadas con pocas pruebas

La jueza Aráuz también identifica una «pobreza probatoria» en los procesos de alimentos. Algunos abogados esperan que el tribunal pida a la Seguridad Social o a los empleadores la información económica del demandado, mientras que quienes representan a los hijos no siempre presentan recibos, facturas o presupuestos que permitan calcular sus gastos reales.

Sin esos documentos, la autoridad puede limitarse a aplicar el porcentaje fijado por la ley, sin comprobar si la cantidad alcanza para cubrir las necesidades del hijo.

La falta de pruebas complica también el reclamo de pensiones atrasadas. La ley permite exigir los pagos correspondientes a los 12 meses anteriores a la presentación de la demanda, pero es necesario demostrar los gastos de ese periodo.

Esto no significa que la falta de facturas invalide el reclamo. Los testimonios de familiares también pueden servir para demostrar que el deudor no aportó y que el progenitor a cargo asumió por su cuenta todos los gastos.

La distancia entre fijar y cobrar

Si el obligado tiene un salario declarado, la pensión puede retenerse directamente a través del empleador. Si carece de nómina, el cobro depende de localizar y embargar sus bienes.

El Código de Familia no desarrolla con precisión el procedimiento posterior al embargo. Para continuar es necesario acudir al Código Procesal Civil, en una vía que puede incluir el avalúo y la subasta de propiedades o vehículos.

En el documento, la jueza también señala que todo ese recorrido no se corresponde con la urgencia de los alimentos. Mientras avanza el proceso, los hijos continúan necesitando comida, vivienda, educación, atención médica y vestuario.

Después de once años de vigencia del Código de Familia, el estudio concluye que Nicaragua no carece de normas para establecer y reclamar una pensión. La falla aparece al determinar una cantidad ajustada a la realidad y conseguir que sea pagada a tiempo.

«El desafío a once años del Código de Familia no es la falta de leyes, sino la falta de eficacia y eficiencia en la ejecución», sostiene la judicial.