El IPSA exige reportar 75 enfermedades animales en 24 horas o impondrá multas de hasta C$50,000
El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) actualizó este viernes el listado de enfermedades animales de declaración obligatoria en Nicaragua. La medida, formalizada mediante una resolución publicada en La Gaceta, Diario Oficial, impone un estricto control sanitario sobre todo el sector productivo nacional —incluyendo fincas ganaderas, granjas avícolas, porcinas y empresas acuícolas—, imponiendo multas de hasta 50,000 córdobas para las personas naturales o jurídicas que omitan reportar sospechas o brotes en un plazo máximo de 24 horas.
Según la Resolución Ejecutiva 042-2026 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, ahora son hasta 75 las enfermedades declaración obligatoria ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
La nueva disposición unifica los criterios de vigilancia epidemiológica sobre un total de 75 enfermedades animales, las cuales quedan divididas técnicamente según su presencia geográfica: 25 patologías catalogadas como endémicas —que ya coexisten en el territorio nacional— y 50 clasificadas como exóticas, aquellas que se mantienen fuera de las fronteras y cuyo ingreso representaría una emergencia biológica.
Sanciones y responsabilidad legal
El marco normativo de esta actualización se amarra de forma directa con el Reglamento de la Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal (Ley 291). Específicamente, el artículo 71 de dicho reglamento determina que es responsabilidad ineludible de todas las personas naturales y jurídicas acreditadas o vinculadas al sector agropecuario notificar de inmediato la presencia de plagas.
El reglamento tipifica como una violación normativa el ocultar información, datos o sospechas sobre la existencia de estas enfermedades en cualquier zona del territorio nacional, almacén, finca o centro de venta de productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros.
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Esta omisión es considerada una falta leve que conlleva una multa inicial de 25,000 córdobas. Sin embargo, en caso de reincidencia, la sanción se duplica automáticamente a 50,000 córdobas, sin perjuicio de otras medidas administrativas como la retención o el decomiso de los animales afectados.
La lista de enfermedades, incluido el gusano barrenador
El inventario de notificación obligatoria clasifica los riesgos biológicos en ocho grandes grupos de especies de interés comercial y productivo.
Se registran 13 patologías de obligatorio reporte para todas las especies. Destacan la rabia —transmitida frecuentemente por murciélagos en zonas rurales— y el gusano barrenador del ganado, un parásito que genera pérdidas económicas directas por la destrucción de tejidos en mamíferos vivos.
En los bovinos se incluyen 13 enfermedades. Las de carácter endémico incluyen la tuberculosis bovina, la diarrea viral bovina, la leucosis y el complejo de tristeza parasitaria (anaplasmosis y babesiosis), asociadas directamente a la proliferación de garrapatas en los climas tropicales de Nicaragua.
Los porcinos y equinos suman 5 y 10 patologías respectivamente. En los caballos se mantiene bajo vigilancia endémica la anemia infecciosa equina y la encefalomielitis equina venezolana.
En las aves hay 10 enfermedades de obligatoria notificación, donde la totalidad están catalogadas como exóticas, manteniendo al país bajo vigilancia preventiva contra la influenza aviar de alta patogenicidad.
En el grupo de las abejas y crustáceos incluyen 6 y 8 patologías. En el sector de la acuicultura del camarón se vigilan de cerca la enfermedad de las manchas blancas (WSSV) y la hepatopancreatitis necrotizante (NHP).
La principal presión operativa que introduce la resolución ejecutiva del IPSA es el factor tiempo. El artículo tercero de la resolución fija un plazo máximo de 24 horas para que los dueños de fincas, médicos veterinarios, regentes o transportistas formalicen la denuncia ante las autoridades sanitarias.
Para realizar este trámite, el IPSA inhabilitó los avisos informales de palabra. Los productores deben utilizar obligatoriamente el «Formato de Notificación VE-03». A través de este formulario, se deben registrar la ubicación exacta del predio, la cantidad de animales afectados y la sintomatología observada para activar el protocolo de inspección de campo.



