Asamblea Nacional quitará facultades a Gustavo Porras y pasa a ser pieza decorativa

Los diputados de la Asamblea Nacional reformarán este sábado por segunda ocasión la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para quitarle al sancionado presidente de ese Poder del Estado, Gustavo Porras, la facultad de firmar leyes, decretos, resoluciones, declaraciones y las actas de sesiones.

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  • julio 11, 2019
  • 11:23 AM

Los diputados de la Asamblea Nacional reformarán este sábado por segunda ocasión la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para quitarle al sancionado presidente de ese Poder del Estado, Gustavo Porras, la facultad de firmar leyes, decretos, resoluciones, declaraciones y las actas de sesiones.

La bancada del Frente Sandinista en la Asamblea Nacional presentó este jueves ante la primera secretaría de ese poder del Estado la segunda reforma de la Ley Orgánica del Parlamento para restarle facultades a Gustavo Porras.

La iniciativa de reforma a la Ley 606 consta de cuatro artículos, en la que los legisladores derogarán los numerales 12, 13, 15 y 16 del artículo 45 de la Ley recién reformada el pasado 26 de junio para quitarle la firma a Porras.

Recientemente los gobiernos de Estados Unidos y Canadá sancionaron a altos funcionarios de Ortega entre los que figuran los ministros Sonia Castro y Óscar Mojica, así como el director de Telcor, Orlando Castillo, y el presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras.

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Además, Canadá y Estados Unidos sancionaron a Rosario Murillo, Laureano Ortega, Fidel Moreno, Francisco López, Néstor Moncada Lau, Francisco Díaz, por violaciones a los derechos humanos y por actos de corrupción.

Estos funcionarios están inhabilitados por Estados Unidos y Canadá para realizar cualquier gestión administrativa que derivan de sus cargos, que llevó a la Asamblea Nacional el pasado 26 de junio a reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo para restarle funciones administrativas a Gustavo Porras, como resultado de las sanciones impuestas.

La reforma que se aprobará este sábado modifica los artículos 49, numeral 13; el 124 y 125 de la Ley 606, referidos a las funciones de la primera secretaría.

“Artículo 49 funciones de la primera secretaría: Firmar las actas de las sesiones, así como los documentos, autógrafos de las leyes, los decretos, resoluciones y declaraciones; que emanen de la Asamblea Nacional”, dice la reforma.

PORRAS, UNA PIEZA DE ADORNO

El artículo 124, referido a los autógrafos señala que “los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional se harán constar en tres originales, que serán firmados por el primer secretario de la Asamblea Nacional como fedatario del plenario. Dos ejemplares serán enviados al presidente de la República en el plazo máximo de quince días, para su sanción, promulgación y publicación; uno será devuelto a la Asamblea Nacional con el recibido respectivo, para su archivo”.

Además, la reforma expresa que “el envío de los autógrafos al presidente de la República será publicitado verbalmente o por medio de nota de prensa a los medios acreditados ante la Asamblea Nacional”.

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En relación a la modificación al artículo 125 sobre las fórmulas de los autógrafos y leyes señala la propuesta que “los autógrafos que expida la Asamblea Nacional comenzarán con la siguiente fórmula: ´La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, ha dictado la o el siguiente proyecto de ley, decreto, resolución, o declaración y el texto de ellos´” y será firmado por el primer secretario de la Asamblea Nacional.

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