Gobernación sancionará a partir del lunes a quienes no se inscribieron como agentes extranjeros
Multas, cancelaciones de personería jurídica y cárcel es lo que recetará este lunes el Migob a las personas naturales y jurídicas que no se inscriban como agentes extranjeros.
- febrero 04, 2021
- 12:30 AM
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El Ministerio de Gobernación (Migob) dio hasta este viernes para que las personas naturales y jurídicas consideradas como "Agentes Extranjeros" se inscriban en el Registro de Agentes Extranjeros, de lo contrario, a partir del lunes podrían aplicar sanciones consideradas muy graves y que conllevan a multas de 5,000 hasta 500,000 dólares.
"En cumplimiento a lo establecido en la Ley 1040 "Ley de Regulación de Agentes Extranjeros", el Ministerio de Gobernación, notifica a las personas naturales y jurídicas que actúen como agentes extranjeros y no han cumplido con la obligación de registrarse, deberán realizarlo en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados a partir de la presente notificación", publicó el Migob en su sitio web el pasado 29 de enero.
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Además advierte que "el incumplimiento a esta disposición será sancionado de conformidad a la Normativa de Regulación, Supervisión y Sanción de Agentes Extranjeros".
El artículo 25, numeral 3 de dicha normativa establece como falta muy grave "incumplir con el deber de inscribirse en el Registro de Agentes Extranjeros". Además, de la cancelación de las personería jurídica en el caso de organizaciones sin fines de lucro.
LEY INQUISITORIA E INHIBITORIA
La Ley de Agentes Extranjeros no solo establece sanciones, cancelaciones de personería jurídicas y multas, sino también procesos penales cuando el Ministerio de Gobernación determine que en los informes presentados se ha cometido un delito.
El artículo 30 de la normativa establece que "si del análisis de la información reportada por los agentes extranjeros, se presume la comisión de un delito, el Ministerio de Gobernación dará a conocer la información a las autoridades administrativas, investigativa de persecución penal y judicial que corresponda".
También, en el artículo 14 de la Ley advierte que quienes actúen como “agentes extranjeros” deben abstenerse so pena de sanciones legales, de intervenir en cuestiones, actividades o temas de política interna y externa. Tampoco pueden financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones, o alianzas políticas o asociaciones, que desarrollen actividades políticas internas en Nicaragua.
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La ley también inhibe a las personas naturales que aspiren a un cargo público o de elección de popular o de cualquier naturaleza.
“En el caso de las personas naturales, no podrán ser funcionarios, empleados públicos, o candidatos a cargos públicos de cualquier tipo o naturaleza”, indica la ley.