CorteIDH: Nicaragua es culpable por muerte de ecuatoriano a manos de la Policía

El Estado de Nicaragua fue declarado culpable por la muerte de un migrante ecuatoriano a manos de policías a quienes, en su momento, la justicia nacional absolvió.

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  • julio 24, 2020
  • 01:20 PM

La CorteIDH declaró culpable al Estado de Nicaragua por la muerte de un migrante ecuatoriano a manos de policías a quienes, en su momento, la justicia nacional absolvió.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) encontró al Estado de Nicaragua culpable por la muerte en 1996 del migrante ecuatoriano Pedro Roche Azaña y las heridas sufridas por su hermano Patricio, a causa de disparos de agentes policiales hacia una furgoneta que transportaba migrantes.

"La Corte consideró que en el presente caso no se acreditó la legalidad, finalidad legítima, absoluta necesidad ni proporcionalidad en el uso de la fuerza ejercido y que la situación ocasionada fue el resultado del uso desproporcionado de la fuerza imputable al Estado", explica la sentencia notificada este viernes a las partes.

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El fallo agrega que "la muerte del señor Pedro Bacilio Roche Azaña constituyó una privación arbitraria de la vida imputable al Estado nicaragüense" y que las heridas ocasionadas a su hermano Patricio "constituyeron una violación del artículo 5.1 de la Convención Americana (derecho a la integridad personal)"

Los hechos ocurrieron el 14 de abril de 1996 cerca de la frontera de Nicaragua y Honduras, cuando los hermanos ecuatorianos, junto a una treintena de migrantes más, se movilizaban en una furgoneta por el territorio nicaragüense como parte de su ruta hacia Estados Unidos.

POLICÍAS FUERON ABSUELTOS EN JUZGADOS DE NICARAGUA

El vehículo no se detuvo en un retén de carretera de las autoridades nicaragüenses ante lo que los agentes estatales dispararon e impactaron a seis personas, entre ellas los dos ecuatorianos, según la sentencia de la CorteIDH.

Pedro Roche murió de un disparo en la cabeza y su hermano Patricio estuvo dos meses en coma tras recibir disparos en un muslo y otros que le provocaron una fractura de cadera y daños en los intestinos.

A raíz de estos hechos, las autoridades nicaragüenses llevaron a cabo un proceso penal del que resultaron absueltos tres militares, dos policías y un policía voluntario, y en el que no participaron Patricio Roche ni sus familiares.

La Corte Interamericana estableció en la sentencia de este viernes que el Estado nicaragüense también es responsable por violaciones al derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, pues Patricio Roche no fue parte del procedimiento penal seguido contra los autores de los disparos, ni se le concedió oportunidad alguna de intervención.

NICARAGUA DEBE PAGAR DAÑOS A LA FAMILIA

La sentencia ordena al Estado de Nicaragua crear e implementar un plan de capacitación dirigido a miembros de la Policía y del Ejército sobre los estándares internacionales en materia de uso de la fuerza, así como respecto a los estándares internacionales de protección de los derechos de las personas en contexto de movilidad.

Nicaragua también debe pagar daños materiales e inmateriales a la familia de las víctimas y al sobreviviente, así como los gastos médicos y psicológicos durante su rehabilitación por las heridas sufridas.

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La audiencia por este caso se llevó a cabo el pasado 4 de febrero en la sede de la CorteIDH en Costa Rica, donde Angelita Azaña, madre de Pedro y Patricio, afirmó a los jueces que sus hijos no cometieron delito alguno como para que la Policía les disparara, ya que solo querían ir a trabajar a Estados Unidos ante la pobreza en la que vivían en Ecuador.

La mujer relató que su familia se dedicaba a la agricultura y la ganadería, y que perdió sus tierras por los gastos que le generó la muerte de Pedro y la atención médica de Patricio.

Por su parte, la defensa del Estado nicaragüense se basó en que los policías realizaban un operativo contra el contrabando aduanero, desconocían que en el vehículo se movilizaban migrantes y dispararon debido a que el vehículo intentó arrollarlos.

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