Aumentan el subsidio por maternidad en Nicaragua
Ortega y Murillo mandaron a reformar los artículos 95 y 96 de la Ley del Seguro Social que establecen los días de descanso a los que las trabajadoras tienen derecho por maternidad


- Managua, Nicaragua
- abril 23, 2025
- 03:24 PM
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Los diputados de la Asamblea Nacional, bajo control del sandinismo, aprobaron una reforma a la Ley del Seguro Social, que amplía el período de subsidio por descanso de maternidad. El cambio fue promovido por los codictadores Daniel Ortega y Rosario Murillo el martes y en menos de 24 horas fue ejecutado.
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Ortega y Murillo mandaron a reformar los artículos 95 y 96 que establecen las prestaciones de Seguridad Social
para los casos de maternidad con el argumento de que "deben ajustarse a lo establecido" en la profunda reforma a la Constitución Política de Nicaragua que también ordenaron ellos.
Antes de la reforma, la Ley del Seguro Social establecía que el subsidio por maternidad se otorgaba durante las cuatro semanas antes y las ocho semanas posteriores al parto, sumando un total de 12 semanas. Con la reforma, el descanso laboral se será de 13 semanas: 9 semanas anteriores al parto y 4 posteriores al parto.
La compensación económica por subsidio de maternidad se mantiene sin alteraciones en el equivalente al 60% del salario semanal promedio.
Con la reforma, el descanso prenatal pasó de 8 a 9 semanas. No obstante se mantiene que "cuando el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, el período faltante se acumulará al período post-natal señalado".
En ajuste a la reforma Constitucional
Las reformas al Decreto 974 (Ley de Seguridad Social) es parte de los ajustes derivados de las reformas constitucionales que fueron aprobadas en enero pasado y que entraron en vigor un mes después de su aprobación en segunda legislatura.
En la exposición de motivos, los diputados explicaron que la reforma "garantiza una licencia de no menos de noventa días de pre y postnatal" como lo dice la Constitución reformada. Además destacaro que se manteiene la "remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social, en los casos de maternidad".
Con la reforma, los artículos reformados quedarán de la siguiente manera:
Artículo 95.- El subsidio de descanso por maternidad será equivalente al sesenta por ciento (60 %) de la remuneración semanal promedio, calculado en igual forma señalado para el subsidio de enfermedad y se otorgará durante las cuatro (4) semanas anteriores y las nueve (9) semanas posteriores al parto, que serán obligatorias descansar.
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Artículo 96.- La fecha presunta del parto será determinada por los servicios médicos que comprueben el embarazo y servirá de referencia para el otorgamiento de los beneficios.
Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta señalada por los servicios médicos, el descanso prenatal será prolongado hasta la fecha del parto, sin que proceda reducir el período posnatal de nueve (9) semanas.
Cuando el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, el período faltante se acumulará al período posnatal señalado.