CIDH otorga medidas cautelares al directivo del PLI José Alejandro Hurtado
El directivo del PLI fue apresado el pasado 27 de enero, después que entregara una carta a la dictadura donde proponía un diálogo para solucionar la crisis sociopolítica.


- Managua, Nicaragua
- marzo 15, 2025
- 01:18 PM
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), otorgó medidas cautelares a favor de José Alejandro Hurtado Díaz, directivo del Partido Liberal Independiente (PLI) que se encuentra en paradero desconocido desde que fue arrestado por la Policía Orteguista desde el pasado 27 de enero.
Hurtado Díaz habría sido apresado en represalia por haber enviado una propuesta de diálogo al régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo para solucionar la crisis sociopolítica en Nicaragua, según dijo su hermano Adolfo Hurtado al diario La Prensa.
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La CIDH determinó que el dirigente político en una situación de “gravedad y urgencia”, por lo que considera que la vida e integridad personal corre riesgo de sufrir un “daño irreparable”, por lo que demandó al Estado de Nicaragua a brindar información sobre el preso político.
“Desde de su arresto, no se conocería su paradero ni ha tenido contacto con sus familiares y personas allegadas. Las autoridades estatales tampoco habrían brindado información oficial sobre su paradero ni sobre su estado actual. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH”, indica la resolución de la Comisión.
CIDH urge al Estado proteger a Hurtado
En su resolución, la Comisión urge al Estado nicaragüense que “adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del beneficiario con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal”.
El organismo regional también exige a la dictadura que indique si el Hurtado Díaz se encuentra bajo custodia del Estado, y de ser así, especificar si ha sido acusado de algún delito y si ha sido presentado ante la autoridad judicial correspondiente.
También solicita aclarar las circunstancias y las condiciones de su detención, incluyendo el lugar de su arresto, y si tiene acceso a sus representantes legales y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.