CIDH otorga medidas cautelares al preso político José Alejandro Hurtado
El directivo del PLI fue apresado el pasado 27 de enero, después que entregara una carta a la dictadura donde proponía un diálogo para solucionar la crisis sociopolítica.


- Managua, Nicaragua
- marzo 15, 2025
- 01:18 PM
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), otorgó medidas cautelares a favor de José Alejandro Hurtado Díaz, directivo del Partido Liberal Independiente (PLI) y actual preso político de la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo en Nicaragua.
Díaz Hurtado fue apresado el pasado 27 de enero, después que entregara una carta dirigida a la pareja dictatorial donde proponía un diálogo para solucionar la crisis sociopolítica que vive Nicaragua y desde entonces su paradero es desconocido, denunció su familia.
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La CIDH determinó que el dirigente político en una situación de “gravedad y urgencia”, por lo que considera que la vida e integridad personal corre riesgo de sufrir un “daño irreparable”, por lo que demandó al Estado de Nicaragua a brindar información sobre el preso político.
“Desde de su arresto, no se conocería su paradero ni ha tenido contacto con sus familiares y personas allegadas. Las autoridades estatales tampoco habrían brindado información oficial sobre su paradero ni sobre su estado actual. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH”, indica la resolución de la Comisión.
CIDH urge al Estado proteger a Hurtado
En su resolución, la Comisión urge al Estado nicaragüense que “adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del beneficiario con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal”.
El organismo regional también exige a la dictadura que indique si el Hurtado Díaz se encuentra bajo custodia del Estado, y de ser así, especificar si ha sido acusado de algún delito y si ha sido presentado ante la autoridad judicial correspondiente.
También solicita aclarar las circunstancias y las condiciones de su detención, incluyendo el lugar de su arresto, y si tiene acceso a sus representantes legales y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.