La dictadura podrá intervenir bancos y el patrimonio de accionistas, según reforma a la Ley General de Bancos

La Siboif podrá intervenir un banco, una institución financiera o una cooperativa de ahorro y crédito cuando incurran en cesación de pagos.

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Despacho 505
  • febrero 12, 2025
  • 05:35 PM

La Asamblea Nacional aprobó este miércoles una reforma casi total a la “Ley general de bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros” (Ley 561) para establecer una serie de medidas contra los banqueros, como la imposición de responder con sus patrimonios personales en caso de liquidación, incluidos los que no estén a su nombre.

La Ley de reforma y adición a la Ley  561, fue enviada por el dictador Daniel Ortega a finales de enero y en ella se enmiendan 71 de los 176 artículos de la anterior Ley. Además, se derogan seis y se adicionan otros 27 artículos.

Entre las modificaciones más relevantes se cuenta el nuevo artículo 17, que establece como fondo mínimo para establecer un banco en 500 millones de córdobas, es decir, C$300 millones más que antes de la reforma.

También destaca la reforma del artículo 37 referido a la elección de la junta directiva o directores de los bancos. La nueva disposición establece que las instituciones financieras o bancarias deberán comunicar la elección de junta directiva a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif), que podrá dejar sin efecto esas elecciones de directivos si considera que no cumplen con los requisitos establecidos.

El artículo 43 reformado ordena que los depósitos son inembargables hasta por un monto de 370 mil córdobas, más del doble de los 150 mil que especificaba la ley previo a la enmienda.

Intervención de bancos a manos de la Siboif

El artículo 93 modificado señala que la Superintendencia puede proceder a intervenir un banco, una institución financiera no bancaria o una cooperativa de ahorro y crédito, entre otras razones, cuando incurran en cesación de pago, cuando el nivel de capital baje del 75% de requerido, así como  por cualquier incumpliemto a las normas establecidas en las leyes del sistema financiero nacional. 

Solamente la Siboif está facultada para disponer la intervención de una institución financiera y deja claro que ninguna otra autoridad administrativa, ni siquiera judicial, puede ordenar o desautorizar la intervención de una institución financiera.

Donde sí  interviene el Poder Judicial es al momento de la liquidación forzosa, pues la Siboif pedirá a un juez civil que declare dicha liquidación cuando la entidad financiera incurra en las mismas faltas que motivan la intervención. 

Accionistas responderán con “patrimonio personal” y familiar ante liquidaciones

Entre las enmiendas impulsadas por la dictadura a la Ley de bancos, destaca la reforma del artículo 159, referido a las multas por las infracciones a la nueva legislación. Por infracciones leves la penalización será de entre  0.001% y 0125 % del patrimonio total de la institución mulltada.

En el caso de la “infracciones moderadas” la multa oscila entre 0.1251% y 0.25% del patrimonio de la institución. Y para las “infracciones graves”, la multa establecida en la Ley reformada, será entre 0.251 y 0.5%  del patrimonio total de la entidad financiera. La ley deja claro que el porcentaje de la multa será calculado sobre el patrimonio total registrado en los estados financieros correspondientes al mes de diciembre del año anterior a la multa.

Sin embargo, cuando las infracciones sean cometidas por gerentes, funcionarios, empleados y auditores, la multa que aplicará la Siboif será de entre dos y seis veces su salario mensual. En el caso de los accionistas y directores, el castigo será de un mínimo de 50 unidades de multa hasta 200 unidades de multa, calculando una unidad de multa en un salario mínimo promedio del país. 

Y entre las adiciones aprobadas por los diputados de la dictadura, en la reforma a la Ley general de de bancos, destaca el artículo 20 bis, referido a la a la Reserva de Conservación de Capital, que ordena que las instituciones financieras deberán constituir una reserva de conservación de capital del 2.5% de los activos ponderados por riesgo.

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De igual manera, se adiciona el artículo 20 quarter eque establece que, la Superintendencia establecerá para las instituciones financieras sistémicamente importantes, una reserva de riesgo sistémico de 3% de los activos ponderados de la reserva de conservación de capital y la reserva temporal de capital anticíclica.

Asimismo se adiciona el artículo 92 bis referido a la responsabilidad de accionistas mayoritarios. Dicho artículo ordena que “en caso de que la entidad bancaria se someta a un proceso de resolución y liquidación, los accionistas responderán con su patrimonio en la entidad y con su patrimonio personal, incluyendo aquel que esté en manos de personas distintas para evadir su responsabilidad”.

El diputado Wálmaro Gutiérrez, presidente  de la Comisión Económica de la Asamble Nacional, al justificar las reformas a la Ley 561, atacó a los banqueros señaladolos de actuar de mala fe al nombrar en las directivas a sus familiares, además de recetarse préstamos entre instituciones relacionadas. Los acusó de ser "aprovechados" pues, según él, sólo invierten “un peso para sacarle 9 a los depositantes”

Con la aprobación de las reformas a Ley 561, la dictadura cierra un ciclo de reformas y promulgación de leyes del sistema financiero del país. Antes ya  había modificado las normativas de la Siboif y del Banco Central que los agrupó bajo la nueva Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero.

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