La dictadura pone la bota sobre bancos con intervención y multas vía ley

Sandinistas y aliados en el Parlamento reformaron por completo la Ley del Fogade, incrementando las multas a los bancos, derogando el artículo que protegía los depósitos en operaciones comerciales internacionales y transfiriendo la decisión de intervenir bancos e instituciones financieras a la Siboif

None
Daniel Ortega manda a reformar Ley del Fogade para eumentar multas a bancos y designar a SIBOIF para decidir intervención de bancos.
default.png
Despacho 505
  • febrero 11, 2025
  • 02:02 PM

Por votación unánime, los 91 diputados sandinistas y sus colaboradores en la Asamblea Nacional, aprobaron este martes la reforma a la Ley 551, "Ley de garantía de depósitos", conocida como Ley del Fogade, con lo que el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo toman el control total para decidir a través de la Superintendencia de Bancos, la intervención y liquidación de cualquier institución bancaria o no bancaria con funciones financieras e incluso cooperativas de ahorro y crédito. Además, se elevan las multas y se aumenta el techo de garantías de depósitos de 10 mil a 12 mil. 

En total, reformaron 27 artículos de la Ley del Fogade, entre los que destacan el Artículo 1 que establecía los alcances de la normativa y le atribuía a esa institución la regulación de los procesos de intervención de los bancos. Esta potestad fue traspasada a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif), dejando al Fondo de Garantías únicamente la participación en la toma de decisiones para restituir los fondos de los bancos intervenidos.

Asimismo, el nuevo artículo 5, relativo a las multas a las instituciones financieras por incumplimiento de pago de primas o cuotas iniciales -que se pagan cada año de entre 4 mil y 40 mil dólares, independiente de su patrimonio total, establece que si los bancos o cualquier otra institución financiera incurren en esa falta, deberán pagar multas que van desde 0.001% a 0.125% del total de su patrimonio.

Esto significa, por ejemplo, que si el banco multado fuera actualmente el Banco de la Producción (Banpro) cuyo patrimonio, según sus estados de cuentas en su página web oficial al mes de diciembre de 2024 es de aproximadamente 15 mil millones de córdobas, la multa que le aplicaría el Fogade sería de hasta C$18.75 millones, por no pagar en tiempo y forma la prima o cuota inicial.

Asimismo, en artículo 8, de la nueva Ley reformada, se despoja al presidente del Fogade de la atribución de decidir la intervención de institución y liquidar bancos. Ese poder fue trasladado al presidente de la Siboif, mientras que al titular del Fondo  de Garantías solo le dejan la función de de “restituidor” de los depósitos.

De esa menera, el presidente de la Sibiof, cargo que siempre es ocupado por operadores polítios muy cercanos a Daniel Ortega, tiene en sus manos la potestad exclusiva de ordenar la intervención y liquidación de cualquier institución financiera bancaria o no bancaria.  

LEA: Nicaragua se mantiene entre los 10 países más corruptos del mundo, según Transparencia Internacional

En tanto, en el Artículo 9 reformado se establece que el presidente del Fogade será nombrado directamente por “el presidente de la República”, una disposición que choca con las reformas a la Constitución impulsadas por la dictadura, que desaparecieron la figura de Presidente de la República para establecer Presidencia conformada por un copresidente y una copresidenta.

Además, fue reformado el artículo 18, que establecía un pago de prima de 0.25% para los bancos, porcentaje que ahora será de 0.30%. La prima es un pago extra, fuera de la cuota fija, que hacen los bancos anualmente, en dependencia de sus rentas mensuales y sus niveles de riesgos. También es considerada una especie de seguro. 

También fue aprobada la emnienda al artículo 36, que impone un proceso de liquidación expedito al fijar un plazo de hasta 30 días para “restituir los depósitos” a los cuentahabientes o trasladarlos a otras instituciones bancarias.

De igual manera, de los 81 artículos que tenía la Ley, fueron reformardos 27 y otros 31 fueron derogados. Con esto, la nueva la Ley de Garantías de Depósitos ya no cotiene, entre otros, el artículo 32, que garantizaba la restitución de la totalidad de los depósitos transitorios para efectuar operaciones de comercio internacional.

Walmaro Gutiérrez recuerda quiebras de bancos

"Previo a la aprobación de las reformas a la Ley 551, en un simulacro de 'debate' de ley, el operador político de la dictadura, que funge como diputado, Walmaro Gutiérrez, justificó los cambios a la norma, aduciendo que están protegiendo a los depositantes de las quiebras bancarias, como las ocurridas en los años 90."

Según Gitiérrez, durante los años 90 quebraron 5 instituciones bancarias, unas por corrupción y otras, supuestamente por persecución política, sin mencionar quiénes fueron víctimas de esa persecución pero sí recordó la liquidación del Banco del Café, del economista Francisco Mayorga, quien purgó más de dos años de cárcel tras la quiebra fraudulenta de ese banco y después se convirtió en asesor de dictador Daniel Prtega para asuntos económicos.

El diputado sandinista argumentó que los cambios a la normativa del Fogade obedecen a la "solidez" del Sistema Financiero Nacional y justificó que trasladaron las funciones de intervención de bancos en liquidación a la Siboif porque es la institución que  sabe de esos asuntos, no así el Fogade. "Zapatero a su zapato", dijo el diputado sandinista que lleva más de 30 años sentado en la Asamblea Nacional al servicio de Ortega.
 

Ayúdanos a romper la censura, necesitamos tu apoyo para seguir informando

Donar