Régimen controlará todas las transacciones virtuales de dinero
Todas las transferencias y pagos a partir de 1,000 dólares, a través de plataformas virtuales y que sean consideradas "sospechosas", serán reportar al Banco Central de Nicaragua
- enero 17, 2025
- 10:37 AM
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El régimen sandinista amplió los controles financieros a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales que a partir de ahora están obligados a reportar al Banco Central de Nicaragua (BCN) cualquier transacción, transferencia o pago que se realicen desde plataformas virtuales y que supere los 1,000 dólares cuando consideren que son sospechosas.
La normativa UAF-N-026-2025 publicada este 17 de enero en la Gaceta por la Unidad de Análisis Financiera (UAF), pretende controlar todas las transaciones de activos que se realicen de maneera virtual, y que incluyen no solo a los contratos inteligentes (Smart Contrat), las criptomonedas, transferencias de activos, sino también cualquier transacción que se realicen con los monederos virtuales o wallets, monederos oscuros, y los monederos sin custodias.
Los Proveedores de Servicios de Activo están obligados a realizar la tarea de espionaje porque tendrán que revisar y monitorear los IP de internet que se usen cuando se realicen las transferencias bancarias, así como, identificar las personas que realizan la transferencia, y a las personas beneficiarias que la reciben.
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El argumento de la medida de la UAF pretende identificar las "operaciones inusuales" y "sospechosas" que se realicen tanto en Nicaragua como desde el extranjero, como parte de los controles de la Ley que regula el lavado de dinero.
Según la UAF, son señales de alerta los "hechos, conductas, comportamientos transaccionales, situaciones especiales, referencias, avisos, indicios o banderas rojas, que deben ser analizadas en combinación con otros indicadores, factores, criterios e información disponible, a fin de descartar o determinar razonable y tempranamente, la posible presencia de operaciones inusuales y/o sospechosas de Lavado de activo, Financiamiento al Terrorismo, y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP)".
La normativa faculta a los Proveedores de estos servicios de cancelar cualquier contrato que hayan suscrito con cualquier entidad o personas cuando se tengan sospechas fundadas que se tratan de transacciones descrita en la ley 977. De no cumplir con esta normativa, su licencias de operaciones serán canceladas.
Los parámetros que deberán tomar en consideración para considerar una actividad sospechosa, es identificar quien es el cliente, país o países de donde proceden las relaciones y servicios o las operaciones que realizan a nombre del cliente, así como las relaciones comerciales de la contraparte. Esta información será enviada en un informe al BCN.
Responsabilidad recae en los gerentes y directores
Los responsables de hacer cumplir la normativa de la UAF son los gerentes, directores y administradores de los proveedores de servicios virtuales, sobre quienes recae la responsabilidad de asegurar procedimientos de búsqueda, detención, inmovilización y reporte de activos sujetos a la sanción financiera de inmovilización.
También, sobre ellos recae la responsabilidad de admitir los clientes con riesgo alto para realizar la verificación de la información de cara a una nueva relación comercial.
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Para controlar esta actividad, la UAF exige que cada año, los gerentes, directores y administradores envíen un Plan Operativo Anual de prevención en el que plantearán las metas en la detección de delitos de Lavado de Activo, Financiamiento al Terrorismo, y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Este Plan será enviado en enero de cada año.
Asimismo, tienen que garantizar los recursos humanos, financieros y tecnológicos en los que incurran para realizar la lavor de vigilacia.