Entra en vigencia la ley que aumenta control a bancos y compromete datos de los usuarios

Los bancos podrían perder hasta el 0.5% de su patrimonio total cada vez que se nieguen a cumplir con la ley. Las personas naturales o jurídicas podrán ser multadas con hasta 100 salarios mínimos.

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Despacho 505
  • Managua, Nicaragua
  • diciembre 30, 2024
  • 08:58 AM

La nueva “Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero” de Nicaragua entró en vigencia este lunes 30 de diciembre tras su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Desde hoy, la dictadura tiene discrecionalidad para acceder a los datos bancarios de los usuarios y aumenta su control sobre las instituciones financieras en el país, que corren el riesgo de perder parte de su patrimonio si no cumplen con la normativa. 

Esta ley integra en un solo cuerpo legal las regulaciones que rigen al Banco Central de Nicaragua y a la Superintendencia de Bancos (Siboif). Para esto se crea el denominado Consejo Directivo Monetario y Financiero. Este será el nuevo órgano de dirección y tiene grandes alcances en sus funciones integrado por las principales fichas de la dictadura en materia económica. Con esta nueva ley, las anteriores leyes del Banco Central y la Siboif quedan derogadas. 

La Ley otorga a la dictadura acceso a la información bancaria de cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que se encuentre en territorio nicaragüense. 

“Toda persona natural o jurídica con residencia o domicilio en el territorio nicaragüense, sea nacional o extranjera, está obligada a proporcionar al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos o a las entidades o personas designadas por estos la información económica, financiera, estadística y de carácter regulatorio que se les solicite en los formatos y plazos establecidos”, indica el artículo 24 de la ley. 

En cuanto al sigilo bancario, pese a que el artículo 25 establece la obligación de los funcionarios del Banco Central y la Superintendencia de guardar confidencialidad sobre la información obtenida, "esta reserva puede ser levantada por decisión de las mismas instituciones o mediante la intervención de una autoridad legal". 

Además, los altos ejecutivos de las instituciones financieras sujetas a supervisión podrán ser destituidos por decisión de la nueva entidad reguladora. 

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El Consejo Directivo estará integrado por el sancionado presidente del Banco Central, Ovidio Reyes; el sancionado superintendente de Bancos, Luis Ángel Montenegro; el ministro de Hacienda, Bruno Gallardo y otros cuatro miembros no ejecutivos. 

Multas y amenazas de cárcel 

El control a la banca privada del país aumenta con amenazas de usar a la fuerza pública si se niegan a cumplir con lo demandado por el Consejo Directivo o si violan la nueva ley.

El artículo 137 establece que las autoridades podrán solicitar apoyo de las fuerzas públicas si encuentra obstáculos o resistencia en el cumplimiento de las funciones de supervisión, inspección o vigilancia a su cargo.  

Sobre las multas a las instituciones financieras con las leyes anteriores iban desde 500 hasta 50.000 unidades multas (cada unidad de multa valía un dólar). Con la nueva ley, las unidades multas pasarán a costar un salario mínimo y serán aplicadas a personas naturales y jurídicas de la siguiente manera:

  • Multas por faltas leves irán desde 0.01 hasta 10 unidades multas. 
  • Multas por faltas moderadas irán desde 10.01 hasta 50 unidades multas.  
  • Multas por faltas graves irán desde 50.01 hasta 100 unidades multas. 

En el caso de las instituciones financieras (bancos) se tendrá en cuenta el patrimonio de la entidad sancionada. Las sanciones quedan de la siguiente manera:

  • Multas por faltas leves irán desde 0.001% hasta 0.125% del patrimonio. 
  • Multas por faltas moderadas irán desde 0.1251% hasta 0.25% del patrimonio. 
  • Multas por faltas graves irán desde 0.251% hasta 0.5% del patrimonio total.

Las multas se duplicarán por cada reincidencia. 

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