Condena a 30 años de cárcel para tiktoker: ¿Injusticia o castigo ejemplar?
Abogados analizan la polémica sentencia a 30 años de prisión impuesta al tiktoker que causó la muerte de dos personas en un accidente de tránsito
- noviembre 13, 2024
- 12:17 PM
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El tiktoker Carlos Humberto Sandoval Molina, conocido como La Rubia, fue sentenciado a 30 años de prisión por causar la muerte de dos personas en un accidente de tránsito, el 25 de agosto de 2024. En su contra, las autoridades determinaron que había ingerido licor y conducía al doble de la velocidad del límite permitido en la zona donde arrolló con su vehículo la motocicleta en la que viajaban las víctimas.
El fallo de culpabilidad es incuestionable, pero los años de prisión con los que deberá pagar su falta constituyen una aberración jurídica derivada de una aplicación "errónea" de las leyes penales del país, comenzando con la figura delictiva por la que fue acusado. Se añade las matemáticas empleadas por el juez de Distrito Penal de Juicio de Rivas, Mario Barberena, para determinar el castigo y que lo llevaron a sumarle diez años de cárcel a la sentencia inicial de 20 años, a través de errata, coinciden abogados consultados por DESPACHO 505.
La Fiscalía, representada por Elvira Scarlette Vásquez Hernández, acusó al creador de contenido originario de Granada por el delito de homicidio a título de dolo eventual. Según los juristas, si el juez hubiese actuado correctamente, el acusado debió ser acudado por homicidio imprudente que lo enfrentaría a una pena máxima de ocho años de prisión.
Vasquez Hernández sustentó la acuasción señalando que el acusado conducía de forma temeraria, ebrio y con desprecio por la vida. En la investigación se determinó que el tiktoker viajaba a exceso de velocidad, entre 89 y 99 kilómetros por hora, en la zona del kilómetro 111.5 de la Carretera Panamericana Sur donde el límite permitido es de 45 kilómetros por hora.
"Hay una mala tipificación del delito. No existe dolo, él (Sandoval Molina) no planificó hacerlo (provocar el accidente), lo que sí hay es una responsabilidad por violación a normas administrativas, que se califica como homicidio imprudente (muerte por accidente) y la pena máxima sería de ocho años (de cárcel)", argumenta un jurista que pidió anonimato.
Explica que el error que comenten al juzgarlo por homicidio a título de dolo eventual enfrentaba al tiktoker a una pena máxima de 15 años de cárcel. Sin embargo, el juez Barberena multimplica la pena por el número de víctimas. Es decir, impone 30 años de prisión, cuando esa acción la prohíbe el artículo 9 del Código Penal, que le ordena juzgar solo la acción cometida y no el resultado.
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Víctima de trato desigual
El abogado Manuel de Jesús Ramos Tardencilla, en un video que publicó en YouTube antes de que Carlos Humberto Sandoval Molina fuera condenado, explicó que tanto la Fiscalía como el juez le dieron un trato "desigual". Alegó que en el pasado reciente han ocurrido accidentes con resultados más graves en cuanto al número de víctimas mortales, y los acusados consiguieron su libertad porque fueron procesados por homicidio imprudente, sentenciados a penas menores y con opción a mediar pagando indemnizaciones económicas. Incluso, hay uno que mató a seis personas y solo estuvo seis meses preso porque lo beneficiaron con el régimen de convivencia familiar.
Ramos Tardencilla indicó que Sandoval Molina es una persona con limitados recursos económicos y eso le impidió ofrecer una reparación económica a los familiares de las víctimas. "La Rubia no es un delincuente común. Cualquiera puede tomar (licor) de más y caer en un delito imprudente y eso no lo convierte en delincuente común", justificó el defensor.
Por otra parte, el juez tampoco practicó el principio de igualdad, porque hay condenas mucho menores a otros conductores por el mismo comportamiento. Con su fallo, el juez menosprecia el valor de las vidas de los fallecidos en otras partes del país en circunstancias similares, señaló el abogado.
El primer error es de la Fiscalía
El abogado Ramos Tardencilla coincide que la cadena de errores comienza cuando la Fiscalía no acusa por el delito de homicidio imprudente por imprudencia temeraria bajo los efectos de bebidas alcohólicas, cuyo castigo oscila entre los cuatro y los ocho años de prisión.
Acusó por dolo eventual, que conlleva un castigo de entre 10 y 15 años de cárcel como máximo, porque quería “conseguir una sanción mayor para el acusado”, indicó el jurista.
“Eso está prohibido en el artículo 10 del Código Penal, realizar una interpretación extensiva de la norma penal con la finalidad de crear delito o condiciones que agraven la sanción. Es prohibida la interpretación extensiva en perjuicio del reo y eso es lo que está ocurriendo en este caso”, manifestó Ramos Tardencilla.
Dolo e imprudencia, según la propia ley
En este caso hay que diferenciar dolo e imprudencia. El dolo implica que al momento de cometer el hecho la persona tenía conocimiento “de todos los elementos constitutivos de delito” y, además, un deseo de cometerlo, procurarlo o desearlo. Es lo que popularmente se conoce como actos criminales, entre los que caben el asesinato atroz, el asesinato, el femicidio, el homicidio mismo, entre otros.
También está el dolo indirecto, que nace por un accidente y, aunque puede ser previsible, no se busca o no es el objetivo principal, pero resulta y se acepta. Por último, el dolo eventual es aquel en el que se conoce la conducta y, aunque el acusado no la busca, puede ocurrir y se asume.
En el caso de la imprudencia, se origina a través de una acción que es legalmente permitida o lícita, pero se incurren en “violentar normas de cuidado”, como cuando un médico está practicando una cirugía y comete un error de descuido o un conductor que violenta normas de tránsito o maneja en estado de ebriedad.
“La imprudencia es consecuencia de un acto lícito y se concluye con inobservancia de cuidado e incurriendo en una acción sancionada por la norma y que no da lugar a aplicar ningún grado de dolo”, aclara Ramos Tardencilla.
A criterio del abogado, la Fiscalía violenta las leyes penales nicaragüenses, como el artículo 9 del Código Penal, relacionado con los principios de responsabilidad subjetiva y de culpabilidad, o el 22, que dice: “Cuando la ley tipifica una conducta lo hace a título de dolo, salvo que expresamente establezca la responsabilidad por imprudencia”. Es decir, la Fiscalía no debió acusar por dolo cuando lo que hay es imprudencia.
El artículo 9 lo que establece es que la pena “solo se impondrá si la acción u omisión ha sido realizada con dolo o imprudencia. Por consiguiente, queda prohibida la responsabilidad objetiva por el resultado”. Es decir, el juez hizo mal en aplicar 30 de años de cárcel a Sandoval Molina, 15 por cada una de las dos víctimas, ya que juzgó el resultado de la acción, dos muertes, cuando debió hacerlo por la acción solamente, que en todo caso, aunque siempre mal aplicada la ley, debió imponer 15 años de prisión solamente.
El juez no aplicó la pena máxima, sino que esa pena máxima, de 15 años de cárcel, la múltiplicó por el número de víctimas, que fueron dos, lo que produjo los 30 años de cárcel mal aplicados al procesado. Se debió limitar solo a los 15 años de prisión.
Sin embargo, es el artículo 141, del mismo Código Penal, el cual debió aplicar el juez Barberena, porque es el que define a quien comete homicidio imprudente como alguien que “cause un homicidio por imprudencia temeraria, entendiéndose como tal la violación de las normas elementales de cuidado” y será castigado “con la pena de uno a cuatro años de prisión”.
O, también, y que sería el caso exacto de Sandoval Molina, como alguien que “cause un homicidio por imprudencia temeraria bajo los efectos de fármacos, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas” y “será penado con prisión de cuatro a ocho años”, que es lo que alegan los juristas, que al tiktoker lo debieron a condenado solo a ocho años de cárcel como máximo, y no a 30, como lo hizo el juez Barberena.
Todo inicia, sin embargo, con la mala acusación de la Fiscalía.
“La Fiscalía actúa alejada de la objetividad de una forma desproporcionada porque incurre en la interpretación extensiva en perjuicio del acusado. Es una falta de objetividad porque hay precedentes que conoce la Fiscalía, de casos anteriores con resultados más graves, un número mayor de personas fallecidas, de 6 y 17 personas (muertas) y los fallos judiciales han sido en el sentido de declarar al responsable como homicidio imprudente”, indicó Ramos Tardencilla.
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El juez alega dolo para imponer castigo
En la sentencia de culpabilidad a Sandoval Molina, el juez Barberena alega que quedó probado el dolo en sus acciones porque el acusado iba conduciendo con exceso de velocidad, irrespetó las señales de tránsito que estaban sobre la carretera como los bordes de concreto de color amarillo, que indican que estaba entrando a una ciudad, por lo que no debió conducir a más de 45 kilómetros por hora. Además dice que él sabía que iba en estado de ebriedad, a pesar de que “el buen gobierno de Nicaragua (la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo) ha venido estableciendo una campaña de accidentes de tránsito”.
“Declaro culpable al acusado Carlos Humberto Sandoval Molina por ser autor de homicidio en grado de dolo eventual en accidente de tránsito, en virtud de poder cambiar de actitud y no la cambia en menosprecio a la vida y las normas de tránsito en perjuicio de las víctimas Jaimiton Alberto Pérez Hernández y Ana Cecilia Echeverri Siézar”, dictó el judicial.
Sobre este punto el abogado cuestiona: “No puede el juzgador calificar definitivamente los hechos que se le atribuyen al tiktoker La Rubia como homicidio a título de dolo eventual porque, técnicamente el artículo 22 del Código Penal establece límites a título de dolo en lo que perfectamente se puede atribuir a título de dolo directo, dolo indirecto o dolo eventual, todas aquellas conductas que son delictivas y que permite la identificación o la comisión a título de dolo. No así las que excepcionalmente ya estén establecidas, tipificadas y sancionadas a título de imprudencia, en este caso imprudencia temeraria”, especificó.
Una jurista consultada por DESPACHO 505 agregó que, a la hora de imponer la pena de 30 años de cárcel, el judicial tampoco tomó en cuenta las atenuantes del caso, es decir, aspectos que Sandoval Molina tiene a su favor, como el hecho de no tener antecedentes penales, que el accidente se produjo de madrugada cuando casi nadie circula en las vías y que la cantidad de alcohol que tenía en la sangre no era alta. Tampoco sopesó que no huyó de la escena del accidente y que es un joven de apenas 23 años de edad.
Precedentes que no fueron tomados en cuenta
En la sentencia contra el tiktoker no pesó el abundante historial de casos de conductores culpables de accidentes con víctimas fatales que han sido juzgados por homicidio imprudente. Acá ejemplos:
2 de noviembre de 2023, en Acoyapa, Chontales. Carlos Orlando González Gutiérrez, entonces de 26 años de edad, causó la muerte de seis personas, cinco de una misma familia, al colisionar su camioneta con otra cuando conducía en estado de ebriedad. El juez del caso lo condenó a ocho años de cárcel por homicidio imprudente bajo los efectos de bebidas alcohólicas y no por homicidio a título de dolo eventual, tal como había solicitado la Fiscalía.
González Gutiérrez solo estuvo preso siete meses porque en junio pasado lo beneficiaron con el régimen de convivencia familiar. Aunque debe ir a firmar ocasionalmente a los juzgados de Acoyapa, está en su casa gozando de libertad.
23 de noviembre de 2020. En la cuesta La Tigra, en el municipio de Waslala, Matagalpa, José Nathael Álvarez Aráuz provocó la muerte de 21 personas al conducir un camión aún sabiendo que tenía malos los frenos. En la cuesta se le fueron los frenos y el camión terminó en un precipicio. El juez del caso lo condenó a 10 años de cárcel porque también resultaron varias personas lesionadas de gravedad, pero, por las 21 muertes lo sancionó con cuatro años de prisión.
Es en este accidente en el que Ramos Tardencilla dijo que los fallecidos en Rivas, según la justicia en Nicaragua, valen más que los muertos de Waslala.