Ortega obliga a las universidades a asumir el pago de los servicios básicos de los que estaban exonerados
El régimen recortó el beneficio de subvención de servicios a las universidades mediante una reforma a la Ley de Autonomía Universitaria
- septiembre 25, 2024
- 11:26 AM
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El dictador Daniel Ortega ordenó a los diputados de la Asamblea Nacional aprobar una reforma a la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior (Ley No. 89) para quitarles a las universidades la exoneración del pago de servicios.
Según la reforma aprobada este miércoles por los diputados de la Asamblea, cuya mayoría es sandinista, las universidades son “capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones”, por lo que deben “asumir el pago de los servicios adquiridos para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de su autonomía financiera”.
El artículo reformado es el 55, que se refiere al patrimonio de las universidades y centros educativos técnicos superior, donde antes se establecía que estos estaban “exentos del pago de los servicios públicos (agua, electricidad, teléfono, correos)” y que serían “brindados de manera gratuita por el Estado y sus instituciones”.
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Universidades deben reducir sus gastos
La diputada sandinista y presidenta de la Comisión de Educación, Ángela Espinoza, justificó la reforma aduciendo que las instituciones de educación superior van a ser “más amigables con el medio ambiente”, pues ahora deberán ahorrar en el consumo de energía, agua potable y telefonía.
“Las instituciones de educación superior deben de tomar las medidas necesarias, a fin de cumplir con el pago de estos servicios”, agregó la diputada.
También se hicieron modificaciones en el texto que se refiere al aporte del 6 % del Presupuesto General de la República a las Universidades, ahora se establece que deberá ser calculado sobre el total de los ingresos ordinarios y extraordinarios del Presupuesto y no solo un “aporte ordinario” como se leía antes.
“El aporte ordinario del Estado, como garantía mínima para hacer efectiva la Autonomía Universitaria, que no debe ser menor del 6 por ciento del Presupuesto General de Ingresos de la República, debe calcularse sobre el total de los ingresos ordinarios y extraordinarios establecidos en el Presupuesto General de la República para el año correspondiente, independiente del origen de dichos ingresos”, quedó establecido ahora.