La dictadura extrema la vigilancia sobre emisores y receptores de remesas con reformas a la Ley de Lavado y la UAF

La Unidad de Análisis Financiero podrá obtener información sobre las remesas, ordenar la inmovilización de los fondos y reportar a emisores o receptores a la Policía y a la Fiscalía

La UAF establecerá “normativas” para regular las remesas
Fachada de la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
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Despacho 505
  • agosto 30, 2024
  • 10:16 AM

La dictadura de Nicaragua ordenó extremar el control y vigilancia de las remesas que generan los nicaragüenses residentes en el exterior a través de las reformas a la Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Ley 977) y a la Ley de Unidad de Análisis Financiero (Ley 976).

En general, los cambios ordenados directamente por el dictador Daniel Ortega le permitirán a sus operadores, en este caso la UAF, perfilar a los emisores de remesas y a los beneficiarios dentro de Nicaragua, congelar dinero de manera expedita y reportar a la Policía y a la Fiscalía a personas que clasifiquen como "investigados". 

A partir de ahora, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) será la encargada de monitorear a las agencias de remesa sobre los movimientos que realicen sus usuarios en la gestión de envío de activos a Nicaragua, y estarán obligadas no solo a reportar sus movimientos, sino también aquellas entidades intermediarias que participen en el proceso de envío de dinero.

En caso de que las remesadores no brinden este tipo de información, la UAF podrá imponer sanciones administrativas y penales contra los gerentes y directores de las agencias de remesas, "en especial, en los que incurran en el incumplimiento de los deberes de identificar al cliente y al beneficiario final".

Lo anterior está contenido en la iniciativa de reforma y adiciones que modifica 12 artículos de la Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Ley 977).

“Se manda a los supervisores, a establecer normas para obtener la información sobre originadores y beneficiarios de transferencias electrónicas, remesas y proveedores de servicios de activos virtuales”, se lee en la exposición de motivos de la iniciativa enviada al Parlamento por el dictador Daniel Ortega.

Antes de esta reforma, el artículo 24, referidoa las remesas, sólo contemplaba a que los  “supervisores”, en este caso la UAF, “deben establecer la información” y ahora manda a que establezca “normativas” para obtenerla.

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La iniciativa podría ser aprobada en los próximos días por los diputados de la Asamblea Nacional, pues ya está en fase de consulta y dictamen en la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.

Otros cambios en la Ley 977

En la reforma a la Ley 977, también se hace una redistribución sobre la supervisión de los “sujetos obligados” (bancos, sociedades financieras, microfinancieras, servicio de préstamos y empeños, proveedores de servicio de remesas, proveedores de servicio de compraventa y cambio de moneda, corredores de bienes raíces, entre otros), y se asignan reguladores “prudenciales” para otros sectores.

Es por eso que ahora aparecen en esta lista el Ministerio de Economía Familiar, Cooperativa y Comunitaria, Asociativa (Mefcca) como regulador de las cooperativas que realizan intermediación financiera u otorgamiento de cualquier forma de financiamiento de las cooperativas de ahorro y crédito.

En el caso de la actividad comercial con vehículos nuevos o usados, serán regulados por la Policía; la Comisión Nacional de Microfinanzas (Conami) regulará las actividades de Proveedores de Servicios de Empeño y Préstamo; el Ministerio de Energía y Minas (MEM) a comerciantes de metales preciosos y/o piedras; el Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural (Invur) a los corredores de bienes raíces; y el resto seguirá como se disponía en la ley antes de la reforma.

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Al artículo 9 referido a los “sujetos obligados” a informar a la UAF directamente, se agrega al final del primer texto y al concluir el inciso “a” del punto 3, a los “proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV)”.

Los “sujetos obligados” deberán brindar información sobre sus clientes a la UAF “sin poder aducir reserva o sigilo de tipo alguno”. Con esto el Estado puede ordenar la inmovilización “sin demora” de los fondos o activos de personas naturales, personas jurídicas u organizaciones criminales que hayan sido designadas.

En el artículo 32 se adjuntan dos nuevos puntos (8 y 9) en los que se prohíbe a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) registrados en Nicaragua mantener relación con negocios similares de otros países que no estén debidamente registrados y a los extranjeros se les exige “cumplir con los requisitos exigidos por su regulador prudencial en Nicaragua”.

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