Ortega impone hasta 30 años de cárcel para exiliados que pidan sanciones en reforma al Código Penal

Daniel Ortega ordena reforma al Código Penal para enjuiciar, condenar y confiscar por "traición a la patria" a nicaragüenses que no se encuentren dentro del país

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Despacho 505
  • Managua, Nicaragua
  • agosto 29, 2024
  • 11:19 AM

El dictador Daniel Ortega envió este jueves a la Asamblea Nacional, que está bajo su control absoluto, una reforma al Código Penal de Nicaragua que le permitirá enjuiciar, condenar y confiscar a personas naturales y jurídicas que se encuentren fuera del país. 

La iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 41, Código Penal, contempla imponer sanciones a ciudadanos, empresarios u organismos nacionales y extranjeros que sean señalados de infringir las leyes nicaragüenses y hace una reclasificación de delitos y penas entre las que cuela un castigo de 10 a 15 años de prisión para quienes promuevan o celebren sanciones contra el régimen, sus negocios o sus funcionarios. También incluye como castigo la inhabilitación y el decomiso de "bienes o activos delictivos o bienes de valor equivalentes", según lo establecido en la reforma al artículo 46. 

En total, el veterano dictador manda a modificar 27 artículos del Código Penal vigente, siendo el primero el No. 16 referido al "Principio de universalidad" que -según manda Ortega- deberá decir que las leyes penales nicaragüenses serán también aplicables a los nicaragüenses o extranjeros que hayan cometido delitos fuera del territorio nacional.

Entre los delitos a sancionar la reforma incorpora una lista que queda en 23 figuras penales: delitos contra el Estado (menoscabo a la integridad nacional), tráfico de migrantes, delitos contra la Administración pública, ciberdelitos y "cualquier otro delito que pueda ser perseguido en Nicaragua". 

"El que incite, promueva, induzca, facilite o realice actos que tiendan a menoscabar o fraccionar la integridad territorial de Nicaragua, a someterla en todo o en parte al dominio o injerencia extranjera en los asuntos internos del país, estén dirigidos a afectar su naturaleza de Estado soberano e independiente, el orden y estabilidad política, económica y social de la nación, promueva, solicite, gestione sanciones o bloqueos económicos, comerciales y financieros en contra de sus instituciones o funcionarios públicos o que de cualquier manera atente en contra las reservas económicas del país, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión e inhabilitación absoluta, por el mismo período para el desempeño de función, empleo o cargo público, salvo lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua". 

Ortega deja establecido un incremento de hasta 30 años de cárcel para quien "financie y patrocine para la comisión" del delito que definen como menoscabo, conocido como "traición a la patria".

Castigos: desde días multas, decomiso de bienes hasta prisión perpetua

En la Clasificación de penas, contenida en el artículo 47, Ortega dispuso incluir la prisión perpetua revisable e ihabilitación y el decomiso de bienes o activos delictivos. En tanto, para las personas jurídicas establece multas, decomiso, clausura de locales, prohibiciones temporales o definitivas para realizar las actividades comerciales; la inhabilitación para recibir subvenciones y ayudas públicas por medio de los beneficios fiscales.

La reforma, también ordena la intervención judicial contra las personas jurídicas cuando considere que se han violado los derechos de los trabajadores; así como la intervención financiera y el congelamiento de las cuentas bancarias, que podría terminar con la disolución de la figura para operar en el país.

Además,  incorpora lo que difine como la disolución aparente de la personalidad jurídica, acción que no extingue la responsabilidad penal. "Se entenderá en todo caso que hay disolución aparente de la persona jurídica cuando exista continuidad en la actividad económica, manteniéndose en la identidad sustancial de clientes, proveedores, empleados o del núcleo societario o de la parte más relevante de todos ellos".

Endurece cárcel por "entorpecimiento" a bienes y servicios  

Entre los cambios en materia penal que ha decidido el dictador, está el endurecimiento de la pena carcelaria a quienes incurran en lo que definen "entorpecimiento y afectación a los bienes, productos y servicios de la población" así como la incorporación de castigos -según agravante- por "conspiración, proposición, provocación e inducción" para cometer ese delito, cuya definición es tan amplia que bien podría aplicar para cualquier tipo de manifestación ciudadana.

La norma en vigor contampla castigos de 6 meses a dos de prisión y con la modificación está fijada de 1 a 3 años de cárcel por lo que clasificque como entorpecimiento de servicios públicos, la novedad es que podrá incrementarse en dependencia de la "gravedad" de la falta.

Dice textualmente parte del artículo 327 modificado: "Cuando la conducta ilícita anterior sea cometida por dos o más personas o la misma afecte o impidan el uso de los servicios anteriormente señalados o afecten o alteren el orden público, la pena se agravará de tres a seis años de prisión. La pena anteriormente señalada se incrementará en dos tercios en su límite inferior y superior, para quien organice, financie o patrocine la comisión de este delito.La conspiración, proposición, provocación e inducción expresadas por cualquier medio para cometer este delito, será sancionada con una pena equivalente a la tercera parte de la pena establecida para este delito".

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