Michael Healy pierde: juez rechaza apelación y ratifica sentencia de propiedad a favor del BCIE

Una imprecisión en la hora sirve de argumento a juez para descartar recurso legal de Michael Healy para evitar ser despojado de una propiedad valorada en 5 millones de dólares.

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  • enero 19, 2020
  • 03:43 AM

Una imprecisión en la hora sirve de argumento a juez para descartar recurso legal de Michael Healy para evitar ser despojado de una propiedad valorada en 5 millones de dólares.

El juez del juzgado de Distrito Civil de Rivas, Pedro Aráuz Gómez, declaró inadmisible el recurso de apelación con el que el empresario Michael Healy Lacayo pretendía anular una sentencia que lo despoja de una propiedad ubicada en San Juan del Sur, y valuada en unos 5 millones de dólares.

Los argumentos del juez para descartar el recurso del empresario y miembro de la Alianza Cívica son: imprecisión en la hora y supuesta falta de asistencia jurídica.

Healy calificó el razonamiento del judicial como “puras cortinas de humo y manipulación de la Ley, para negarme el derecho de la propiedad".

La  propiedad de 5 manzanas de tierra es disputada desde el año 2012 por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la sociedad Inversiones Turística del Pacifico S.A. INTUPSA, que preside y representa Healy.

En medio de los conflictos  que han escenificado ambas partes, Healy presentó el 20 de octubre del 2015 una demanda de declaratoria de dominio en el Juzgado de Distrito Civil de Rivas contra el BCIE.

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Dicho proceso judicial culminó a las 1: 17 p.m del 19 de diciembre de 2019 con la sentencia  número 222-2019 emitida por el juez Arauz, en la que reconoce el derecho de dominio al BCIE y no a INTUPSA.

En la sentencia, el judicial  determina  que la propiedad pertenece al BCIE y que el plano topográfico con el que Healy aduce que el inmueble le pertenece es falso, y que afecta el  terreno de la entidad financiera.

ERROR SE PODÍA ENMENDAR, CUESTIONA HEALY

El pasado 10 de enero, en horas del mediodía, Healy introdujo en los Juzgados de Rivas un recurso de apelación de la sentencia, en el que expresó sus agravios y solicitó al juez Pedro Aráuz la revocación del fallo.

Sin embargo, según el juez el empresario no contó con asistencia jurídica y se equivocó al citar la hora en que fue emitida la sentencia.

Ambas fallas fueron los argumentos que utilizó Aráuz para rechazar el recurso de apelación y, a la vez, dejar firme la sentencia que favorece al BCIE.

No obstante, Michael Healy sostiene que el juez estaba en la obligación de mandar a corregir  defectos o faltas del recurso de apelación en un plazo de tres días y no esperar el vencimiento del mismo para rechazarlo.

Además, manifestó que no incurrió en falta de asistencia jurídica, porque el escrito de apelación iba respaldado con la firma y sello de su  abogado.

ASÍ FALLÓ EL JUEZ

El juez Aráuz explicó en el auto emitido el pasado viernes que Healy recurrió de amparo contra una sentencia dictada a las 10:00 a.m del 19 de diciembre del 2019 y que calificó de “inexistente”, porque la que corresponde al juicio de propiedad con el BCIE fue emitida a las 1:17 p.m de ese día.

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“En el presente juicio se dictó sentencia a las 1:17 p.m del 19 de diciembre del 2019  y la parte recurre  contra la sentencia dictada a las 10 a.m del 19 de diciembre del 2019,  la cual no consta en autos, es decir no existe a la presente fecha Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el proceso además el termino para hacerlo a precluido”, dice textualmente el auto dictado por  el juez.

El bien que Michael Healy reclama al BCIE, es parte de una propiedad que el 14 de junio de 1984 fue inscrita por los socios de la cooperativa “Juan Carlos Aburto Herrera”, tras ser beneficiados con título de Reforma Agraria.

Estos desmembraron las 5 manzanas que son objeto de litigio para venderlas en agosto del 2008 al italiano Simón Pernechele, ante los oficios notariales de Enrique Salinas Mora, según escritura de compraventa 174.

Posteriormente, el 8 de mayo de 2009 Pernechele vendió la  propiedad a INTUPSA, según escritura de compra-venta número 59.

La propiedad fue inscrita en el Registro Público de Rivas a nombre de esta sociedad, con número registral 39,760, asiento 2, folio 60 del tomo 448. Para finiquitar la compra la misma

No obstante, en la sentencia adversa a Healy el juez concluyó que se cometió un error en el plano topográfico porque se ubica en terrenos que pertenecen al BCIE, y por eso lo consideró como falso.

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El BCIE ha manifestado en el proceso  que la propiedad les pertenece desde el 11  de mayo de 1978, cuando recibieron el bien de la pesquera La Flor, que fue representada en dicha transacción por Frank Kelly Torres.

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