Urnas Abiertas: El TAM no tiene competencia para confiscar a excarcelados políticos
Equipo jurídico de la organización hace un análisis a la resolución del tribunal orteguista y la califica de arbitraria. Advierten del fin de la "seguridad jurídica y mercantil" en el país.
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- junio 10, 2023
- 02:06 AM
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Un análisis jurídico del organismo Urnas Abiertas concluyó que los jueces, que por órdenes de Daniel Ortega confiscaron los bienes de los 222 expresos políticos desterrados, incurrieron en nulidades que deberían de volver inaplicable la toma de sus propiedades.
El estudio de la sentencia inicia por señalar que el Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM), responsable de la sentencia de confiscación, no tenía competencia para dictarla porque no todas las personas de los 222 afectados, recurrieron a ese tribunal para apelar el resultado de sus juicios, de por sí, considerados arbitrarios.
El oficio de confiscación fue hecho público este viernes y fue emitido por el Tribunal de Apelaciones de Managua, bajo la firma del secretario de la Sala Penal 1, Ronald René Rocha. El Tribunal ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) la “inmovilización y decomiso a favor del Estado de Nicaragua de todos los bienes inmuebles” de los más de 200 nicaragüenses que en su momento fueron acusados y declarados “traidores a la patria”.
Según la sentencia, se debía proceder a la búsqueda de los bienes en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil del país, "ya sea en carácter personal o de persona jurídica, así como las acciones y sociedades mercantiles que los condenados” para ocuparla.
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“Esta confiscación de bienes con el uso de instituciones del Estado es un nuevo zarpazo a lo protegido por la Constitución Política de Nicaragua, que es la propiedad privada. Se violenta la propiedad privada, que además de ser un derecho protegido por la Constitución del país, lo es por distintos instrumentos internacionales de Derechos Humanos”, señalaron los juristas.
EL INVENTO DE LAS CONFISCACIONES
Los especialistas señalaron a los jueces del régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, que en ninguna parte “de los intercambios de información respecto al proceso de estos 222 excarcelados, se menciona o faculta a ninguna institución pública para decomisar sus bienes”.
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“Ni siquiera la llamada Ley 1055, hace mención a confiscación alguna”, agregaron. La ley de la que hablan en el análisis, es la que el régimen se mandó a hacer a finales del año 2020 y que denominaron Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz.
Con esa ley de dos artículos, es con la que el régimen declara “traidores a la patria” a quienes se oponen a que siga en el poder, ello pese a ser el responsable de la muerte de 355 ciudadanos según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (CIDH) y perpetradores de crímenes de lesa humanidad concluyó el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, (ONU), que investigan los hechos de abril de 2018.
Menciona el equipo jurídico, que no existe tampoco “una correlación entre la acusación y la sentencia” que ahora emite el TAM, lo que violenta el artículo número 157 del Código Procesal Penal de Nicaragua, que señala que “la sentencia no podrá dar por probados otros hechos que los de la acusación, descritos en el auto de convocatoria a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación”.
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Agregaron que el TAM no puede “adicionar con más de 60 días posteriores a una resolución/sentencia, un oficio que establezca hechos distintos de los presentados en el intercambio de información previa" o sea después del juicio y sentencia. En ese sentido, recordaron que hay sentencias que ya estaban firmes desde antes de febrero de este año, mes en que los 222 presos políticos, fueron sacados de sus celdas, montados en un avión y desterrados a Estados Unidos.
DE GRAVES CONSECUENCIAS
Para el equipo de juristas de la organización, lo actuado por el TAM es “un atropello grave a la propiedad privada, a los derechos reales, y al tracto sucesivo de los bienes inmuebles de estas personas, independientemente que se les haya quitado su nacionalidad”.
Señalaron además, que afecta “la definitividad de la sentencia, el origen por sí mismo, es anómalo y arbitrario”. Se hace necesario –expresaron-- partir del hecho que los procesos judiciales que incluyen a las 222 personas excarceladas carecen de legalidad y legitimidad, lo que incluye los juicios exprés, la falta de evidencia material y sustancial, los procedimientos arbitrarios y la violación al derecho a la defensa, por tanto, este oficio es una violación más al debido proceso, tanto por su origen como por su ejecución”, puntualizaron los especialistas.
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Para finalizar comentaron que la acción del régimen, deja claro que no hay seguridad jurídica, ni mercantil en Nicaragua y calificaron la sentencia como "una nueva expresión de totalitarismo y arbitrariedad del régimen".
“Decomisar, confiscar, apropiarse; es un zarpazo más al Estado de Derecho porque rompe los denominados secretos confidenciales de empresas, vulnera actos entre comerciantes, credibilidad en el sistema mercantil y registral, así como todo lo establecido en el Código Mercantil de la República”, advirtieron. "