Costa Rica multará a patrones que contraten a solicitantes de refugio sin permiso laboral
El nuevo decreto pone en riesgo la sobrevivencia de miles de ciudadanos sin recursos que llegan a Costa Rica huyendo de los regímenes de Nicaragua, Cuba y Venezuela.
- diciembre 03, 2022
- 07:59 AM
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Las autoridades de Costa Rica amenazan con multas a empleadores que contraten a un solicitante de protección internacional que no tenga un permiso laboral. Así ha quedado establecido en uno de los decretos que endurece las medidas migratorias en el vecino del sur.
El presidente de Costa Rica, Rodrigo Chaves, anunció el miércoles último la vigencia de dos decretos que buscan frenar los migrantes económicos a su país. Organizaciones de ese país que apoyan a migrantes y defensores de derechos humanos, han expresado sus preocupaciones por las nuevas medidas. Han advertido que "hay roce peligrosos" con los derechos humanos.
Chaves explicó sor su lado, que los cambios, tienen la intención de otorgar refugio a “quienes verdaderamente lo necesiten”, y admitió que los cambios restringe el acceso a permisos de trabajos inmediatos de quienes han llegado a ese país en busca de seguridad y mejores condiciones de vida.
Los decretos modifican en su totalidad el reglamento, método y trámites de refugio tal y como lo venía ejecutando el país vecino que ha recibido hasta comienzos de noviembre, 222.056 solicitudes de asilo por parte de nicaragüenses que huyen de la represión de la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo. La modificación afecta igual a los que huyen de la dictadura de Nicolás Maduro en Venezuela y del régimen castrista de Cuba.
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PROHIBIDO TRABAJAR
Uno de los decretos, el No.38-0 que modifica el Reglamento de Refugio y el otorgamiento de permisos laborales, establece claramente que los solicitantes de refugio, de ninguna manera pueden trabajar al llegar al país, hasta que la autoridad lo habilite.
“Ni la solicitud de refugio, ni el documento que acredita a una persona como solicitante, le dará derecho alguno para laborar en el país, por lo tanto, para poder realizar labores remuneradas, la persona solicitante deberá gestionar un permiso laboral como solicitante de refugio”, dice el artículo número dos de la nueva disposición que reforma el artículo 54 del Reglamento de Personas Refugiadas y que estaba en vigencia desde noviembre de 2011.
Antes del decreto, una vez que los ciudadanos solicitaban la protección, la Unidad de Refugio les abría expediente para comenzar el trámite, pero les otorgaba un carnét, que además de ser una documento de identidad, era un permiso laboral valido por dos años y renovable.
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MULTAS A LOS PATRONOS QUE CONTRATEN
En el siguiente artículo, el número tres, que reforma el articulo 58 de la misma ley, dice que si el solicitante realiza trabajo remunerado “se denegará la solicitud de refugio y se aplicarán las sanciones establecidas por la Ley de Migración”.
Además establece que “podrá multarse al patrono” que los emplee conforme a los artículos 174 y siguientes de Ley No.8764 o Ley General de Migración y Extranjería.
El artículo 175 de es Ley, dice que “ninguna persona física o jurídica, pública o privada, podrá contratar a trabajadores extranjeros que estén en el país en condición ilegal o que, aun gozando de permanencia legal, no estén habilitados para ejercer dichas actividades”.
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Los defensores de derechos humanos han criticado la medida y advierten que los decretos amenazan los derechos de protección internacional del ciudadano que huye de un país donde su vida y la de su familia está en peligro.
“Ahora si se les prohíbe trabajar por un mes y hasta más, ¿Cómo va vivir esta persona? Y si es una familia con menores, es peor”, reclama uno de los defensores.
Gonzalo Carrión, de la organización defensora de derechos humanos Nicaragua Nunca+, establecida en Costa Rica advirtió que esos cambios causan incertidumbre para quienes huyen de la represión y el desastre económico que vive Nicaragua en estos momentos. "Hay una clara restricción de una necesidad", remarcó.