¿Quiénes podrán ser enjuiciados y encarcelados por mora en la energía?

Con esta reforma, el Ejecutivo pretende recuperar 3,500 millones de córdobas, que según la Presidenta de la Comisión de Infraestructura, adeudan 16,500 clientes morosos que consumen más de 300 kilovatios horas por mes.

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  • octubre 29, 2019
  • 12:52 PM

Con la reforma a la Ley Energética el Ejecutivo busca ayudar a la distribuidora a recuperar 3,500 millones de córdobas, que, según la presidenta de la Comisión de Infraestructura, adeudan 16,500 clientes morosos que consumen más de 300 kilovatios horas por mes.

Finalmente este martes quedó aprobada la reforma del polémico artículo 5 de la Ley de Estabilidad Energética, Ley 554. En lo general, la modificación mantiene su espíritu: castigar a usuarios del servicio de energía que tengan facturas en mora.

Con esta reforma, el Ejecutivo pretende ayudar a la distribuidora a recuperar 3,500 millones de córdobas, que, según la presidenta de la Comisión de Infraestructura, adeudan 16,500 clientes morosos que consumen más de 300 kilovatios horas por mes.

La reforma a la que la bancada del Frente Sandinista dio luz verde en la Asamblea Nacional con 72 votos, modificó la propuesta enviada por Daniel Ortega en la que autorizaba a la empresa Dissnorte y Dissur a procesar por medio de juicios ejecutivos a cualquier ciudadano que presentara mora en el pago de sus facturas.

¿Qué sectores pueden ser criminalizados por deberle a Disnorte o Dissur?

Según lo expuesto por los diputados orteguistas, la medida solo afectará al 4% del total de abonados del servicio de energía que acumulen facturas pendientes con la distribuidora del servicio.

El diputado Edwin Castro dijo que “el 4% es una minoría pudiente que no quiere pagar por lo que consume y esa mora no puede poner el riesgo al otro 96% de sectores pobres”.

Castro se refiere a que la medida “no es aplicable a consumidores menores de 300 kilovatios hora por mes”, según se expresa en la Ley.

El nuevo artículo 5 establece que “por ministerio de ley, toda factura emitida por las empresas de distribución de energía eléctrica que esté legalmente en mora, entiéndase, una vez agotados los procedimientos administrativos, tendrá reconocimiento de fuerza ejecutiva como títulos no judiciales de ejecución”.

Esto significa que la distribuidora no requeriría realizar cobros extrajudiciales, previo a requerir a un juez que emita orden de aprensión de una persona “legalmente en mora”

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DIVULGARÁN A CLIENTES EN MORA

Como parte de esto, la Ley autoriza “a las empresas de distribución de energía eléctrica a publicar una lista de sus clientes legalmente en mora, conforme este artículo, y debidamente certificada por el Instituto Nicaragüense de Energía, y a informar a las Centrales de Riesgos autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de dichos adeudos”, procedimientos que constituyen las vías administrativas requeridas antes de llevar a un deudor a la cárcel.

La diputada Jenny Martínez, presidenta de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, insistió en que la reforma perjudicará únicamente a “aquellos clientes que consumen arriba de 300 kilovatios hora por mes, y que están legalmente en mora”. Agregó que hasta que se hayan agotado los procedimientos administrativos podrán ser enjuiciados y encarcelados a causa de la mora.

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Al referirse a los 3,500 millones de córdobas que deben 16,500 clientes del servicio de energía, la diputada Martínez evitó especificar a qué sector pertenecen, limitándose a reforzar que un millón de nicaragüenses cuyo pliego tarifario es menor a los 300 kilovatios quedan excentos de enfrentar procesos judiciales por falta de capacidad económica para cubrir su consumo de energía.

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