El CSE publica un Reglamento de Ética Electoral regido por leyes represivas
El documento es prácticamente el mismo que implementaron en las elecciones generales del 2021, donde reiteran la aplicación de la Ley de Agentes Extranjeros y la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz.
- septiembre 12, 2022
- 05:37 AM
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El Consejo Supremo Electoral (CSE) mandó a publicar este 12 de septiembre el Reglamento de Ética Electoral que regirá las elecciones municipales cuando faltan 44 días para el evento. El documento, en sus once artículos "advierte" sobre la aplicación de la Ley de Agentes Extranjeros y la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz.
Según el artículo 6, el árbitro electoral mantiene en la categoría de Delitos electorales aspectos que no tienen relación con los comicios, entre ellos actos que atenten contra la existencia del Estado y sus instituciones, pretensiones expansionistas, narcoactividad, delincuencia organizada nacional o transnacional, “y todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas”.
En este mismo artículo, también se considera un delito las violaciones a los protocolos sanitarios dictados o que pudiera dictar el Ministerio de Salud (Minsa), aunque eliminan los relacionados a la pandemia del Covid 19.
Para las elecciones generales del 2021, el CSE públicó el Reglamento de Ética, el 15 de mayo, casi cinco meses antes de los comicios donde Daniel Ortega y Rosario Murillo se impusieron para un nuevo mandato.
Al igual que en el Reglamento de Ética de las elecciones generales del 2021, están sujetos a esta disposición los partidos políticos, alianzas de partidos políticos, candidatos, dirigentes, fiscales, miembros, activistas y acompañantes electorales, y mantienen a los propietarios, directores, “comunicadores sociales, presentadores, presentadoras de programas de comunicación en cualquiera de sus modalidades”, así como a funcionarios del Poder Electoral, autoridades y ciudadanía en general.
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DELITO DE USO DE BIENES DEL ESTADO, SOLO EN EL PAPEL
En el documento se prohíbe a los partidos políticos el “uso de bienes de propiedad del Estado para fines de propaganda política”. Pero que asumió Daniel Ortega en el 2007, la bandera del partido político FSLN se utiliza en todos los actos oficiales. Además, en las oficinas públicas hay propaganda que enaltece la figura del dictador y de su esposa Rosario Murillo.
Urnas Abierta señaló recientemente que en el proceso de verificación se utilizó bienes estatales para dicha actividad como fondos para viáticos, combustible, computadoras, tablet y teléfonos.
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En su resolución el CSE señala que los partidos políticos que participan en el proceso electoral, en distintas horas del pasado nueve se septiembre presentaron sus observaciones al Reglamento de Ética Electoral, las cuales, señala fueron estudiadas y analizadas cada uno de los puntos, “procediendo a incorporar las que fueron pertinentes”.
El artículo 95 de la Ley Electoral, señala que el CSE a más tardar 30 días antes de que comience la campaña electoral debe emitir el Reglamento de Ética Electoral. La campaña arranca oficialmente el 12 de octubre, ya que en mayo se este año, los diputados orteguistas de la Asamblea Nacional aprobaron una reforma a la Ley Electoral que acordó el periodo de 42 a 20 días.
CUÁLES SON LOS DELITOS ELECTORALES SEGÚN EL CSE
El Reglamento en su artículo cuatro señala que cometen delitos electorales las personas que dañen, manchen, rotulen, fragmenten, distorsionen, deterioren o destruyan cualquier forma de propaganda electoral.
También se considera un delito electoral hacer apología del delito, así como “promover e incitar por cualquier medio de forma directa o indirecta a realizar actos o acciones que pretendan atentar contra la estabilidad de la nación”. Así como las contenidas en las Leyes de Seguridad Soberana, la de Agentes Extranjeros y la defensa del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz.
Expertos han expuesto que este tipo de reglamentos pretenden mantener el temor en la ciudadanía ya que existe una existe una amplia discrecionalidad en lo que se considera como delito electoral.
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Reitera el Reglamento de Ética en su artículo cinco que toda propaganda impresa que se dé a conocer por cualquier medio de comunicación escrita, radial o televisiva, “deberá expresar el origen del financiamiento, conteniendo la identificación del partido o alianza política o de personas natural o jurídicas”.
En este mismo artículo se llama a los partidos políticos y personas a evitar expresiones de violencia, amenazas e intimidación o soborno para que los ciudadanos voten en favor de un candidato o en determinado sentido.
En el artículo nueve del Reglamento de Ética se señala que se prohíbe a las “personas naturales y jurídicas que no estén autorizadas por la Ley Electoral o este Consejo a imprimir y reproducir, por cualquier forma total o parcial, documentos de capacitación que contengan conceptos y principios oficiales de la institución; todo material impreso y distribuido bajo esta prohibición será considerado delito electoral”, lo cual podría afectar a los partidos políticos a la hora que realicen sus capacitaciones.