CSJ anula sentencia por “traición a la patria” dictada contra el excarcelado político Douglas Cerros

La Corte Suprema absuelve al excarcelado político Douglas Lanzas por los delitos de “menoscabo a la integridad nacional” y “propagación de noticias falsas” y declara “no creíble” e “impertinentes” los testimonios de los policías en el juicio.

None
default.png
  • agosto 12, 2022
  • 04:45 AM

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) reconoció por primera vez las denuncias de irregularidades en los juicios contra los presos políticos en Nicaragua y absolvió al ciudadano Douglas Cerros Lanzas, de Ocotal, condenado a 12 años de cárcel por los delitos de “propagación de noticias falsas” y “menoscabo a la integridad nacional” 

En el juicio predominaron las contradicciones por parte de los testigos de la Fiscalía, todos policías. Tampoco se probó su participación en los hechos narrados en la acusación y quedó comprobado que se violentó la cadena de custodia.  

Por todas las irregularidades detectadas en el juicio, los magistrados decidieron revocar en su totalidad la sentencia condenatoria que la jueza Verónica Fiallos Moncada, del Juzgado de Distrito Penal de Juicios de la ciudad de Ocotal, le impuso en febrero.  

“Se absuelve al procesado Douglas Alfredo Cerros Lanzas por los delitos de propagación de noticias falsas a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y por el delito de menoscabo a la integridad nacional a través de la conspiración en perjuicio del Estado de Nicaragua, por existir duda razonable”, detalla la sentencia a la que accedió DESPACHO 505

MÁS NOTICIAS | Policía Orteguista prohíbe una procesión a la Arquidiócesis de Managua y esta convoca a sus fieles a la catedral

También revocan la sentencia emitida el pasado 28 de abril por el Tribunal de Apelaciones de Estelí, en la cual se ratificaba la condena dictada por la jueza.  

La sentencia fue dictada el pasado 13 de julio por los magistrados Manuel Martínez, Armengol Cuadra y Elley Joy Lewin. El preso político había sido liberado 10 días antes bajo el régimen de convivencia familiar.  

Los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitieron el fallo en repuesta al recurso de casación promovido el 13 de mayo, por el abogado defensor Frank Flores Pérez, en contra de las sentencias dictadas por la jueza y el Tribunal de Apelaciones de Estelí.  

VERSIÓN DE LA POLICÍA “NO CREÍBLE” 

La Fiscalía acusó a Douglas Cerros Lanzas por acciones que supuestamente causaban menoscabo a la integridad nacional, el mismo delito imputado contra decenas de presos políticos que continúan en las cárceles de la dictadura.  

Según la acusación, el ciudadano haciendo uso de redes sociales como Facebook y la aplicación de WhatsApp incitaba a la desestabilización de la paz social.  

En sus publicaciones, el opositor cuestionaba las elecciones de noviembre de 2021 y exaltaban las sanciones impuestas a funcionarios del régimen.  

LEA TAMBIÉN | Orteguismo acusa de «ciberdelitos» a campesinos que nunca han usado redes sociales

El excarcelado político Douglas Cerros. Foto: Tomada de redes sociales.

Con seis testigos, todos policías, la Fiscalía logró que la jueza lo declarará culpable y lo sentenciara a cuatro años de cárcel y 400 días multa por propagación de noticias falsas y a ocho años por cometer “menoscabo a la integridad nacional”, sentencia que después fue ratificada por el Tribunal de Apelaciones de Estelí.  

Según los magistrados de la Corte Suprema, la versión de los policías fue “no creíble” e “impertinente” porque no coincidía con los hechos narrados en la acusación y dejaron en evidencia que se violentó la cadena de custodia.  

DESMONTA VERSIÓN DE TODOS LOS TESTIGOS 

Uno de los testigos identificado como “Código 3”, quien era un oficial de inteligencia que supuestamente daba seguimiento a Cerros desde el año 2019, llegó a mencionar fechas que no estaban en la acusación.  

“Código 3” también emitió declaraciones que se contradicen con las del subcomisionado Byron Mauricio Maradiaga Rubio, el oficial que presentó la denuncia contra el ciudadano.    

El testigo de la Fiscalía tampoco mencionó una sola persona que haya observado al procesado cometer ilícitos. 

Tampoco ubicó lugares “donde se haya presentado un acto de violencia, no presentó ninguna prueba documental, fotos o videos que probaran la participación de los hechos acusados, por tal razón la declaración del Código 3 no es creíble”  

La única prueba que se presentó fue el celular y en este caso no se preservó la cadena de custodia porque la bolsa de evidencia en la que se encontraba el teléfono estaba en blanco a como corroboró la inspectora Vilma Suyapa Ruiz Amaya, que fue otra de las testigos.  

La bolsa de evidencia no especifica fecha ni hora, lo cual vulnera la cadena de custodia.  

Los magistrados también reconocen que el suboficial Francisco Antonio Gutiérrez Valverde que fue quien inspeccionó el celular, no logró acceder a las aplicaciones WhatsApp y Facebook.  

“Tampoco abrió mensajes de un grupo denominado “Alianza en los Territorios” y cuando le preguntaron por qué la bolsa de evidencia donde se encontraba el celular estaba en blanco, el perito respondió: ´estas bolsas a veces llegan vacías y se llenan después´”.  

Este caso pone en evidencia las irregularidades que se cometen en los juicios contra los presos políticos.  

“Con esto quedó corroborado que el acusado no hacía uso de los medios tecnológicos para cometer el delito de menoscabo a la integridad nacional”, señala la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema aún tiene pendiente resolver los recursos interpuestos contra las sentencias de otros presos políticos que han recurrido al máximo tribunal.

Ayúdanos a romper la censura, necesitamos tu apoyo para seguir informando

Donar