Un año de prisión en España para un hombre que abofeteó a su esposa en TikTok

El hombre abofeteó a su mujer mientras esta realizaba un directo en la red social cuando conversaba con otros tres jóvenes

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  • febrero 27, 2023
  • 05:31 AM

EFE- El Juzgado de lo Penal número 1 de Soria ha condenado a un año de prisión al hombre que abofeteó a su mujer mientras esta realizaba un directo en la red social TikTok cuando conversaba con otros tres jóvenes el pasado 28 de enero, vídeo que acabó haciéndose viral, y le ha impuesto además la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de ella durante tres años.


La jueza, según la sentencia, considera al hombre autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer y le impide comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto durante otros tres años, el mismo tiempo en que tendrá privado el derecho de tenencia y porte de armas.

Durante el juicio, tanto el hombre como la víctima se acogieron a su derecho a no declarar, aunque la mujer, que se encontraba muy nerviosa, solo intervino para insistir en que su marido nunca la había maltratado ni tampoco la obliga a decirlo. De hecho, la mujer no interpuso denuncia.

Con esta sentencia, la jueza accede a la petición de la fiscal que durante la celebración del juicio indicó que existen dos intervenciones de la Policía que reflejan una situación conflictiva en la pareja y que, además, constatan la "relación de poder" que mantiene el hombre sobre la víctima. La fiscal también recordó que en un vídeo posterior en esa misma red social, la mujer admitió que su marido le había pegado dos palizas.

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Por su parte, la jueza considera en la sentencia que el hombre, "de una manera pública y notoria, ante miles de personas, agredió a su esposa con intención de menoscabar su integridad física y de humillarla en público, sin que conste que le causara lesiones, si bien se produjo un maltrato evidente y real". 

La magistrada aclara que en los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión.

No hubo denuncia

"Basta con el simple hecho de la retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal", ha recordado. Del mismo modo, ha señalado que "tampoco es justificación de la agresión, ni supone que no sea castigada, el hecho de que la víctima consienta y justifique la bofetada".

Y añade que en los delitos de violencia contra la mujer, como en todos los delitos de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es irrelevante y procede el castigo en todos los casos. También insiste la jueza que con esta agresión el hombre impuso su dominación sobre su esposa ante las redes sociales, sin que el hecho de que estuviera en directo le hiciera detener su agresión.

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