Las claves para entender la reforma a la Ley de Autonomía Universitaria

A partir de la aprobación de la reforma a la Ley de Autonomía Universitaria, el CNU podrá intervenir a cualquier Instituto de Estudio Superior.

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explicador | Gato Encerrado

  • marzo 30, 2022
  • 03:04 AM

La iniciativa de reforma a la Ley 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, presentada por el sancionado presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, persigue ampliar el control político en las universidades del país, consolidando al Consejo Nacional de Universidades (CNU) como brazo represor.

Con la reforma a la Ley de Autonomía Universitaria el CNU podrá intervenir a cualquier Instituto de Estudio Superior.

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El cambio medular es una "recomposición" del órgano rector de las universidades que en la práctica deja por fuera a la Universidad Centroamericana (UCA) del CNU, con lo cual quedaría excluida de las casas de estudio superior beneficiarias del 6% constitucional.

La UCA fue uno de los bastiones universitarios en las protestas cívicas del 2018 que iniciaron en reclamo por la imposición de reformas a la Ley de Seguridad Social, contra la que el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo desplegó una operación militar y paramilitar que dejó un saldo de al menos 350 personas asesinadas, miles de exiliados y encarcelados políticos.

Desde entonces, Ortega impuso un estado policial y desatado una venganza política que actualmente se centra en la aniquilación de cualquier organización, grupos o instituciones que no se pliegan a su politica totalitaria.

LA REFORMA "REORGANIZA" AL CNU

La reforma propuesta por Porras, modifica los artículos 4, 56 y 58 de la Ley de Autonomía, para excluir a la Universidad Centroamericana (UCA) de la lista de universidades estatales y que son beneficiarias de la subvención del 6%, de acuerdo consignado en el artículo 125 de la Constitución Política de Nicaragua.

El nuevo artículo 4 propone clasificar los centros de estudio superiores entre universidades estatales (públicas), comunitarias e interculturales, privadas, centro de educación técnica superior y los institutos de estudios e investigación que emiten títulos y grados académicos.

En tanto, el artículo 56 contempla integrar al CNU a las sustitutas de las universidades ilegalizadas por el régimen: Universidad Politécnica de Nicaragua (Upoli), Universidad Católica del Trópico Seco (Ucatse), Universidad Hispanoamericana (Uhispam), Universidad Paulo Freire y la Universidad de Estudios Humanísticos (Uneh).

A FONDO: Expresidente del CNU: Aberración con la Autonomía Universitaria

De tal forma que el nuevo CNU quedaría compueto por las siguientes instituciones: Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua de León (UNAN-León); Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-Managua); Universidad Nacional de Ingeniería (UNI); Universidad Nacional Agraria (UNA); y las reién creadas Universidad Nacional Politécnica (UPN), antes UPOLI; Universidad Nacional Francisco Luis Espinoza Pineda y la Universidad Nacional Multidisciplinaria Ricardo Morales Avilés.

ELIMINAN 6% PARA LA UCA

Por otro lado, la iniciativa de Porras propone que los fondos estatales para las universidades privadas se distribuya entre las universidades miembros del CNU, por tanto la UCA no podría acceder a ese recurso que le ha permitido subsidiar la formación académica de generaciones de universitarios.

Porras propueso que el numeral 9 del artículo 58 dija:  “Aprobar la política y distribución de los fondos asignados a las universidades establecidas en el artículo 56 de esta Ley, atendiendo a la población estudiantil y los costos de operación”.

Además, le atribuye al CNU la coordinación del Programa Universidad en el Campo, proyecto gestionado por Rosario Murillo y ejecutado por el Instituto Nacional Tecnológico (Inatec).

ADICIONAN DOS ARTÍCULOS

Porras también propone incluir dos artículos en la Ley 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior:

El artículo 58 bis. que otorga la facultad al CNU para autorizar o rechazar nuevos Institutos de Estudios Superiores (IES) de acuerdo a las necesidades técnicas del país, a los recursos materiales y humanos y la demanda estudiantil.

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Y el artículo 58 ter., con el que faculta al CNU intervenir a cualquier Instituto de Estudio Superior (IES), ya sea a solicitud del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA); a solicitud del órgano de la administración pública; o por denuncia relacionada “con el abuso de las facultades que le confiere la ley de la materia”.

La reforma a la Ley 89 anula el artículo 14 que establecía que “Los centros de Educación Técnica Superior se organizarán y gobernarán según lo que señalen sus leyes constitutivas, estatutos y reglamentos”; y el artículo 61 con el que anula la intervención de los consejos universitarios de las distintas universidades.

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