Las cuatro claves para entender por qué es ilegal el cobro de aranceles en las nuevas universidades del Estado

La Constitución Política de Nicaragua y la Ley de Autonomía Universitaria establecen la gratuidad de la educación superior en universidades estatales.

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explicador | Gato Encerrado

  • febrero 17, 2022
  • 12:39 AM

El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo ha establecido en Nicaragua una especie de  sistema universitario estatal “diferenciado”. En algunas universidades públicas la educación superior es gratuita, de conformidad con las leyes del país, sin embargo en las que fueron creadas recientemente, tras la confiscación de seis recintos privados, sí cobrará aranceles pese a ser estatales.

El pasado 7 de febrero, la Asamblea Nacional creó tres nuevas instituciones de estudios superiores: la Universidad Nacional Politécnica, sobre la base y patrimonio de la Universidad Politécnica de Nicaragua (Upoli);  la Universidad Nacional Multidisciplinaria Ricardo Morales Avilés, que absorbió carreras, matrículas y patrimonio de las ilegalizadas universidades Hispanoamericana (Uhispam), Universidad de Estudios Humanísticos (UNEH), Universidad Popular de Nicaragua (Uponic) y la Paulo Freire (UPF).

También fue creada la Universidad Nacional Francisco Luis Espinoza Pineda, sobre lo que fue la Universidad Católica del Trópico Seco (UCATSE).

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Según los diputados orteguistas, al aprobar la ley creadora, regresaban la gratuidad a la Educación Superior, sin embargo, horas después, la presidenta del Consejo Nacional de Universidades (CNU) Ramona Rodríguez declaró que sí cobrarán aranceles en las nuevas casas de estudios, algo que viola la gratuidad de la educación superior en las universidades estatales.

Recientemente, la UNP dio a conocer su tabla de aranceles en los que están establecido que la matrícula costará 10 dólares. La mensualidad tiene un valor de 30 dólares para Managua y 25 para los recintos ubicados en los departamentos. Expertos en el tema han calificado estos cobro como “ilegales y discriminatorios''. Aquí te explicamos cuatro claves para entender por qué no se deben cobrar aranceles en universidades del Estado.

LA LEY ORDENA GRATUIDAD

El artículo 3. de la Ley 89, (Ley de Autonomía Universitaria) establece que “el acceso a las Instituciones de Educación Superior es libre y gratuito para todos los nicaragüenses”.

La Ley de Autonomía Universitaria es la que rige todo el sistema de educación superior y ha sido una de las banderas que ha enarbolado el Frente Sandinista en décadas pasadas para armar asonadas, lanzando a los estudiantes contra los gobiernos anteriores.

DISCRIMINACIÓN

La Constitución Política de Nicaragua, en su artículo 27, establece que todas las personas son iguales ante la Ley y tienen derecho a igual protección por parte del Estado. “No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social”.

Además, el artículo 3 de la Ley de Autonomía deja claro que para acceder a la educación superior tampoco puede haber discriminación por las mismas causas ya establecidas en la Carta Magna.

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Sin embargo, los expertos han calificado el cobro de aranceles en las tres nuevas universidades públicas como “discriminatorio”, pues en el resto de universidades estatales no cobran.

Se ha establecido un sistema de Educación Superior del Estado donde unos estudiantes pagan y otros no y eso es “discriminación por parte del Estado”, sostienen académicos.

PRETENDEN CARGAR A LOS ESTUDIANTES UNA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

La presidenta del CNU había dicho el 10 de enero pasado que el Gobierno está consciente de que las tres nuevas universidades son estatales, pero que por el momento, no podían afirmar que la educación en esas casas de estudios vaya a ser  gratuita pues, según justificó, los cobros que realicen serán  invertidos en “gastos de funcionamiento”.

Con ese principio, el Estado está obviando su responsabilidad, según analistas, pues la Ley General de Educación en su artículo 28 deja claro que “la educación técnica y formación profesional es responsabilidad del Gobierno de la República”.

EL 6% DEL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA

El articulo 15 de la Constitución Política establece que "las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior deben ser financiados por el Estado".

Ese mismo articulo ordena que el Estado destine cada año el 6% del Presupuesto General de la República para la educación superior y agrega que el Gobierno podrá otorgar aportaciones adicionales para gastos extraordinarios de las universidades y centros de educación técnica superior.

Ese dinero debe ser destinado para cubrir los gastos en los que incurren los centros de educación superior públicos y los subvencionados. Por tanto, los estudiantes no deben pagar en las universidades estatales porque ya son financiados con fondos estatales.

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