¿Cómo calcular tu liquidación si te despiden del Estado?

La reforma aplicada por la dictadura en noviembre del año pasado solo se aplica en caso de renuncia de los servidores públicos.

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explicador | Gato Encerrado

Despacho 505
  • Managua, Nicaragua
  • agosto 19, 2024
  • 01:44 PM

La ola de despidos en el sector público ha generado dudas sobre qué va a pasar con las liquidaciones de los trabajadores, sobre todo tras “Ley para el cálculo de la indemnización por antigüedad” aprobada por el régimen en noviembre del año pasado.  

Los trabajadores despedidos temen que el Gobierno no asuma sus obligaciones legales en materia de indemnizaciones como empleador. La zozobra es mayor, si se tiene en cuenta que muchos saben que no se pueden quejar por temor a represalias y no pueden denunciar en instituciones como el Ministerio del Trabajo, bajo el control de la dictadura.  

Abogados consultados por DESPACHO 505 explican que la “Ley para el cálculo de la indemnización por antigüedad en caso de renuncia de los trabajadores del Estado”, aprobada el año pasado que reduce la indemnización por antigüedad laboral, no aplica para los despidos que está ejecutando el régimen a nivel nacional.  

Esa ley legisla la figura de renuncia del empleado, pero con este plan de reestructuración los trabajadores están siendo despedidos y su liquidación debe ser calculada en base al artículo 45 del Código del Trabajo.  

En ese sentido, el Gobierno debe pagar un mes de salario por cada año laborado durante los primeros 3 años, y a partir del cuarto año se pagan 20 días, hasta un límite de 5 salarios. Para lograr los 5 salarios tendrías que haber trabajado 6 años de forma ininterrumpida. 

El Artículo 45 del Código del Trabajo establece: 

  • Cuando el empleador (en este caso el Estado) rescinda el contrato de trabajo por tiempo indeterminado y sin causa justificada pagará al trabajador una indemnización equivalente a:  

1) Un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de trabajo;  

2) Veinte días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto año. En ningún caso la indemnización será menor de un mes ni mayor de cinco meses. Las fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente. 

Un ejemplo:  

Si un trabajador del Estado que cobra un sueldo de 10.000 córdobas al mes es despedido y tiene seis años o más en su puesto deberá cobrar:  

- 30.000 córdobas por los tres primeros años   

- 6.666 córdobas por el cuarto año (la parte proporcional de los 20 días de suelto a partir del cuarto año) 

- 6.666 córdobas por el quinto año  

Total: 43.332 córdobas 

Sobre las vacaciones y aguinaldo 

Además de la liquidación calculada en base a la antigüedad, el trabajador despedido tiene derecho al pago de sus vacaciones no disfrutadas al momento del despido y la parte proporcional del aguinaldo acumulado.  

El artículo 42 del Código del Trabajo establece que:  

Cualquiera sea la causa de terminación del contrato de trabajo, el empleador está obligado conforme la Ley, a pagar al trabajador, o a quien corresponda, la parte proporcional de las prestaciones tales como vacaciones y decimotercer mes. 

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