Seis claves de la reforma Porras que busca controlar las cámaras empresariales y las organizaciones sin fines de lucro

La propuesta del diputado orteguista quita a las gremiales del control del Mific y las coloca bajo regulación del Ministerio de Gobernación, que ahora estaría facultada para otorgar y quitar personerías jurídicas. Te explicamos las claves.

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explicador | Gato Encerrado

  • agosto 10, 2022
  • 08:29 PM

La iniciativa de reforma a la Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro (OSFL), enviada por el orteguista Gustavo Porras este martes a la Asamblea Nacional, pretende darle facultades absolutas al Ministerio de Gobernación (Migob) para aprobar y anular personerías jurídicas.

En la actualidad es una atribución del Parlamento, que aunque dominado por el orteguismo, hacían creer que debatían “la decapitación” de asociaciones a petición del Mibog. Con este procedimiento, el régimen ha ilegalizado desde 2018 a 1,300 oenegés. Con la iniciativa de Porras, las anulaciones de personerías jurídicas se simplifican a una resolución muy discrecional.

Otro elemento a destacar con la iniciativa, es que la dictadura coloca  la espada al cuello a las gremiales empresariales que ahora con las reformas, salen del control del Ministerio de Fomento Industria y Comercio, (Mific) para ser reguladas directamente por el Migob. Gato Encerrado te explica las seis claves de la propuesta de Porras.

CONTROL ABSOLUTO  

El artículo uno de la iniciativa señala que tiene como “objeto establecer el marco jurídico aplicable para la constitución, autorización, regulación, funcionamiento, disolución, liquidación y cancelación de Organismos sin Fines de Lucro (OSFL) nacionales y de otras nacionalidades que desarrollen su actividad en el territorio nacional”.

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Y en el artículo número siete establece que el Ministerio de Gobernación “tiene para los efectos de la nueva Ley las facultades siguientes: “Otorgar y cancelar la personalidad jurídica de las OSFL de acuerdo a la clasificación establecida en la presente ley, mediante Acuerdo Ministerial”.

Con la iniciativa, el Ministerio de Gobernación puede anular la personería jurídica de cualquier organización vía decreto administrativo.     

ASAMBLEA NINGUNEADA  

Aunque la Asamblea Nacional dejó de ser un Poder del Estado independiente y funcional para el país, porque el orteguismo no solo la controla sino que la ha reducido “a firmantes” de sus leyes, esta reforma le quita facultades sobre las personerías jurídicas. En el Artículo número 8, señala que la Asamblea Nacional solo será informada de los otorgamientos y anulaciones.

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Será función del Ministerio de Gobernación, “remitir a la Presidencia de la República y a la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, el informe anual que contenga el detalle del otorgamiento de las personalidades jurídicas y el registro de las OSFL, así como la disolución y cancelación de las OSFL”.

El Ministerio de Gobernación ahora decide el destino de las organizaciones sin que deba contar con ninguna otra entidad del Estado. Es decir, que por ser parte del Ejecutivo, es el mismo Ortega y Rosario Murillo, los que decidirán a quién dan y quitan personerías jurídicas. Y no es que no lo hacían antes, sino que el otorgamiento y anulación, debían ser aprobadas o rechazadas por los diputados.

AMENAZA A LAS GREMIALES

En el artículo número 11, la iniciativa dice clasificar a los Organismos Sin Fines de Lucro. En la lista incluye las cámaras gremiales empresariales. A estas organizaciones las limita a existir dedicadas exclusivamente a la actividad económica del país.  

“Tienen como finalidad el desarrollo de los intereses colectivos del sector empresarial, estarán destinadas a favorecer el desarrollo, la estabilidad de las actividades económicas y sociales del país, y especialmente la de incrementar el bienestar y el progreso general dentro de sus respectivos sectores”, dice de ellas la iniciativa.   

En capitulo quinto de la propuesta de reforma establece lo que llama “atribuciones” para las asociaciones gremiales empresariales. El diputado orteguista propone que estas organizaciones deben dedicarse a las actividades económicas, “anteponiendo el interés público sobre el privado o particular”.

Pero no queda ahí, en otro inciso (k) les imponen que deben “fomentar entre sus afiliados una cultura de pago y cumplimiento de las obligaciones tributarias, fiscales y de seguridad social”. Es decir, no deben meterse en política, pero ser cumplidos con sus impuestos.

CONTRA LAS ONG EXTRANJERAS

En al artículo 31, el relacionado a Registro y Cancelación de las OSFL, advierte el diputado orteguista que las organizaciones extranjeras podrán contar con personalidad jurídica siempre y cuando, se ajusten a lo que establece estas reformas y otras leyes del país.

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“El registro y número perpetuo del OSFL de otra nacionalidad, se cancelará cuando estas lo soliciten o cuando incurran en las Causales de Cancelación establecidas en la presente Ley y demás leyes de la República de Nicaragua, a través de Resolución Administrativa de la Dirección General de Registro y Control de OSFL”, establece la iniciativa.   

Expertos creen que cuando el diputado orteguista menciona “a otras leyes”, se refiere a las represoras como la de Agentes Extranjeros y las que persiguen el lavado de dinero, las que la dictadura ha instrumentalizado y torcido para perseguir a asociaciones que considera enemigas políticas.

RECETA: CÁRCEL

La iniciativa advierte que puede ir más allá del cierre y expropiación de bienes que ha sido una práctica de la dictadura tal y como ocurrió en casos como las sedes del Movimiento María Elena Cuadra, las de la Hermanas de la Caridad de Granada o las instalaciones de la Fundación Padre Fabreto, por mencionar algunas.

El artículo 38 señala que “la Dirección General de Registro y Control de OSFL, podrá aplicar las sanciones administrativas de multa, intervención y suspensión, cuando corresponda. Asimismo, podrá emitir Dictamen Legal para solicitar la cancelación de la personalidad jurídica del OSFL.

Las sanciones a que se refiere la presente Ley, se aplicaran sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan”. Es decir, también se reservan el derecho de abrir procesos legales contra quienes el Ministerio de Gobernación decida.

A EXAMEN

En el artículo cuatro de la iniciativa, el orteguismo establece que una vez que sea aprobada la reforma, “las cámaras, federaciones o confederaciones gremiales empresariales existentes al momento de entrada en vigencia, deberán convalidar su registro ante la Dirección General de Registro y Control de OSFL a cargo del Ministerio de Gobernación”.

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Según la reforma, las mismas deberán presentar a dicha dependencia, la documentación que acredita el otorgamiento de personalidad jurídica, debidamente publicado en La Gaceta, así coma las modificaciones estatutarias si las hubiere. La propuesta señala que “la autoridad de aplicación tendrá un plazo de noventa días calendario, a partir de la fecha de recepción de los documentos legales” para habilitarlas o mandarlas a enmendar bajo el riesgo de quedarse anuladas.

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