Comisionado Edgar Ralón: "Cadena perpetua en año electoral podría quitar legitimidad al proceso”

El relator para Personas Privadas de Libertad de la CIDH considera que la aprobación de la cadena perpetua en Nicaragua es un retroceso en materia de derechos humanos y expresa su preocupación por los peligros que representa la ambigüedad del término “crímenes de odio”.

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  • enero 19, 2021
  • 04:50 AM

La entrada en vigencia de la cadena perpetua en Nicaragua es un retroceso en materia de derechos humanos porque viola los principios de legalidad y proporcionalidad y no define claramente lo que será visto como “crímenes de odio”, advierte el Comisionado Edgar Stuardo Ralón, Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad y Combate a la Tortura de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 

Ralón considera que la ambigüedad del término “crímenes de odio” deja abierta la posibilidad de sentenciar a cadena perpetua a toda persona crítica al régimen o cualquier manifestación política propia de un año electoral.  

“En un contexto donde no hay condiciones de proporcionalidad y legalidad esto le puede quitar incluso la legitimidad al proceso electoral”, considera el Relator, experto en derecho Constitucional.  

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Según el Comisionado, el contexto para la aprobación de esta reforma no es el mejor por la crisis de derechos humanos y la crisis de institucionalidad democrática que vive Nicaragua “sobre todo porque es una normativa que no está tipificada con absoluta claridad”. 

Una reforma de esta naturaleza, dice, debe realizarse en un contexto de separación de poderes, de amplio debate y tomando en consideración a los sectores de oposición. En el caso de Nicaragua eso no se vio. 

En entrevista con DESPACHO 505, Ralón además analiza las condiciones carcelarias de Nicaragua, la excarcelación masiva de presos comunes entre los que se incluyen detenidos de alta peligrosidad y lamenta la falta de información confiable de parte de las autoridades.  

Comisionado, qué valoración hace la CIDH a nivel general de que un país como Nicaragua haga una reforma de esta naturaleza para aprobar la cadena perpetua. Entiéndase un país como Nicaragua uno cuyo Gobierno se jacta de ser de los más seguros de Centroamérica, con seis millones de habitantes y un país pobre. 

Desde la CIDH seguimos con mucha preocupación este tema. Una normativa donde se aprueba cadena perpetua por parte de cualquier Estado en la región por sí misma no genera una vulneración de los derechos humanos. Sin embargo, en el caso de Nicaragua nos llama la atención que derivado de la crisis de derechos humanos que se inició en abril de 2018 hemos recibido muchas denuncias respecto a la restricción de libertades civiles, especialmente detenciones arbitrarias utilizando figuras penales de interpretación ambigua. Nos preocupa que hoy día en una reforma que tenga una pena de cadena perpetua pudiese no estar correctamente tipificada de manera técnica, sino que se utilice para intimidar o amenazar las voces disidentes del régimen.  

Un segundo elemento es que cuando se da una reforma en un Estado —en el caso de Nicaragua sería modificar la Constitución que tiene la pena de prisión máxima de 30 años—, se hace en un ambiente de democracia, de amplio debate y amplia discusión. Cuando hay una institucionalidad democrática fuerte hay voces disidentes que pueden expresarse y el contexto de la crisis de Nicaragua lo que da es que no existe una clara división de poderes y existe un temor de que una voz disidente al régimen pueda ser después reprimida.  

El contexto no es el mejor por la crisis de derechos humanos y la crisis de institucionalidad democrática sobre todo porque es una normativa que no está tipificada con absoluta claridad.  

El Gobierno ha justificado su decisión para “castigar” los “crímenes de odio”, pero no hay una definición clara. Sin embargo, el presidente Ortega ha usado el término para referirse a las protestas ciudadanas iniciadas en abril de 2018. Opositores lo ven como una herramienta de represión porque la interpretación queda en manos de jueces y policías controlados por el régimen. ¿Usted cómo lo ve? 

Al entrar a regular una figura delictiva cualquiera que esta fuera, pero con mayor grado cuando tiene una cadena perpetua, existe el principio de legalidad como un requisito que es un estándar internacional que requiere que la conducta esté claramente establecida en la norma. Cuando solo identifica algo como “crímenes de odio”, pero no hay una tipificación exacta, existe un temor fundado de que pueda ser mal utilizada esta figura.  

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En el caso de la CIDH hemos emitido un informe reciente sobre las personas privadas de libertad en Nicaragua y damos cuenta de que por lo menos 1,600 personas han sufrido de prisión bajo cargos genéricos o desproporcionados. Por lo tanto, eso que ha sido documentado por el MESENI (Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua) hace que haya una especie de temor y amenaza para que no puedan expresarse voces disidentes.  

¿En qué tipo de crímenes se aplica regularmente a nivel internacional la pena de cadena perpetua? 

A nivel internacional estas figuras uno las va encontrar cuando hay crímenes en contra de la vida, cuando son situaciones que tienen un nivel de gravámenes o situaciones de conducta, de violencia, que ha finalizado con la vida de una persona o destruido en buena parte el proyecto de vida de una persona. Son conductas tipificadas con sus agravantes de manera muy puntual y en este caso, lo que nos preocupa es que pueda estar de alguna manera ambigua la figura.  

¿Cuáles son los peligros que identifica en la ambigüedad del término “crímenes de odio” que plantea la reforma? 

Es parte de la duda que hay porque una descripción ambigua da lugar a que pudiese aplicarse a alguien que esté manifestándose en una marcha, o reclamando al régimen o que pudiera realizar actos violentos en contra de bienes públicos o privados.   

Si bien cada uno de los Estados tiene una soberanía tiene la potestad de reglamentar cuales son las conductas prohibidas, hay algunos estándares de derechos humanos en esta materia. Uno de ellos es el principio de proporcionalidad. Para respetar una visión de derechos humanos en una normativa de carácter penal se tiene que analizar desde la óptica de que la pena sea proporcional al daño causado, no puede ser algo desproporcionado. No podría darse que alguien que esté en una marcha ciudadana y esté involucrado en una situación donde se afectaran bienes que pudieran ser de carácter material, pudiera el día de mañana tener una condena de cadena perpetua, no.  

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El otro es el principio de legalidad. No es atinente a derechos humanos si un delito no tiene proporcionalidad y legalidad. Proporcionalidad es la magnitud de la sanción a la magnitud del hecho, y la legalidad es que la conducta no puede dar lugar a dudas, sino que tiene que estar claramente tipificada.  

¿La aprobación de la cadena perpetua en materia de derechos humanos es un avance o retroceso para el país? 

De lo que nosotros hemos obtenido lesiona dos estándares internacionales, el de proporcionalidad y el de legalidad por la ambigüedad que podría tener la descripción de crímenes de odio y, por lo tanto, de ser así, veríamos que es un retroceso en materia de derechos humanos.  

¿Cómo interpreta el momento de la aprobación de esta reforma a la Constitución en pleno año electoral? Hay más evidencias de un trasfondo político que de una voluntad real de dar respuesta a un problema como la violencia de género que es el argumento principal del régimen.  

Este es otro elemento que agrava el análisis porque cuando no hay proporcionalidad ni legalidad, cuando hay denuncias de detenciones por tipos ambiguos, cuando hay un temor de que esta normativa pueda ser utilizada para reprimir opiniones distintas al régimen, tenemos que situarnos en un año electoral en Nicaragua.  

Es un año en donde en una democracia las personas del Gobierno tendrían que enfrentarse no solo a un contendiente opositor, sino crítico de la situación y con propuestas diferentes. Esto puede generar un temor a una participación en condiciones de igualdad que es otro estándar de derechos humanos en materia política.  

Pero aquí en este momento no existen esas condiciones. Si una persona sale con una bandera a una esquina y grita “Viva Nicaragua libre” se lo llevan preso o hasta lo matan. Hay casos.  

Imaginemos que esa persona ahora tenga miedo de que la expresión puede ser catalogada como crimen de odio y que la pena pudiera ser de cadena perpetua. Eso en un contexto donde no hay condiciones de proporcionalidad y legalidad le puede quitar incluso la legitimidad al proceso electoral.  

https://youtu.be/Z3l4R-14tsQ

El sistema penal de Nicaragua tiene denuncias por hacinamiento y tortura. Al aplicar este tipo de penas incurriría en la obligación de garantizar cuidados especiales para tener a estas personas en los sistemas. Dejando a un lado el trasfondo político de la medida, ¿cree que Nicaragua está preparada para aplicar cadena perpetua? ¿Qué se necesita para poder mantener esta legislación? 

Nosotros tenemos como en el resto de la región denuncias de hacinamiento y de algunos hechos que deben investigarse de posibles torturas en centros de detención a cargo del Estado. Es una falla estructural y la tendencia es, incluso en esta conducta de pandemia, eliminar el hacinamiento, generar medidas que vayan más en una visión de reinserción social y regímenes semiabiertos.  

Hemos recibido denuncias como la del señor Justo Rodríguez, una persona a la que se le otorgó medidas cautelares porque es un preso político que fue excarcelado, pero al salir estaba en un cuadro cuadripléjico y no es claro qué fue lo que ocurrió. ¿Cómo es que esta persona estaba con un daño gravísimo a su integridad personal? Una normativa de cadena perpetua con un tipo penal ambiguo que lesiona la proporcionalidad, la legalidad, en un contexto de hacinamiento y de denuncias de tortura es completamente contrario a los derechos humanos.  

¿La imposición de cadena perpetua realmente incide en la disminución de los crímenes que son objeto de estas penas? 

Tendría que verse caso por caso y Estado por Estado. En principio no hay una estadística consistente que nos permita afirmar que utilizar una cadena perpetua va a venir un índice de criminalización menor del delito que la posee. 

En otros temas, hay cantidad de presos en Nicaragua que han muerto en condiciones carcelarias sin que haya investigaciones de por medio. En 2019 el preso político Eddy Montes fue asesinado por un custodio de la cárcel La Modelo y hasta ahora no hay nadie detenido.  

Es una situación grave. Tenemos que recordar que cuando una persona privada de libertad el Estado asume una obligación de cuidado a su integridad física y a su vida. No hemos tenido como Comisión resultados de una investigación de la muerte de Eddy Montes, tampoco tenemos conocimiento que se esté llevando una investigación con debida diligencia, de ser un ministerio público independiente haciendo pesquisas. Eso nos pone en una situación de incumplimiento de obligaciones en esta materia por parte de Nicaragua. Es una situación dramática y preocupante.  

Otra cosa que preocupa a nivel interno son las liberaciones masivas de presos comunes ordenadas directamente por Daniel Ortega sin que se conozcan los parámetros para otorgar “beneficios de convivencia familiar”. Algunos han reincidido en casos de femicidio, violación. ¿Cuáles deberían ser las consideraciones para sacar a un preso? 

Debería ser los mismos parámetros de proporcionalidad y legalidad. Sobre todo, que no sea una herramienta de carácter político, que no se tome una decisión de una liberación de presos, pero que se mantenga en prisión aquellos presos políticos por manifestarse contra el régimen.  

En el caso del monitoreo hemos visto un trato diferenciado: hemos visto medidas contra el hacinamiento donde se liberan personas que cometieron delitos comunes, pero la gran mayoría de presos políticos no se ha dado una liberación. Pareciera que estas medidas están siendo tomadas con un efecto de discriminar y se mantenga una especia de tensión y de reprimir la voz disidente al régimen.  

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Tampoco puede darse una liberación de personas de alta peligrosidad. Cada persona, cada caso, debe ser analizado por las autoridades bajo la óptica de proporcionalidad y legalidad.   

¿Nicaragua comparte información con la CIDH sobre la situación de los presos en general? 

Desde hace mucho tiempo Nicaragua no entrega información relevante y confiable. Cerca del momento en que estalló la crisis Nicaragua fue manteniendo una posición hermética alejándose de una posición de transparencia. Al no compartir información relevante que se le requiere, la Comisión ha tenido que recabar información a través de su sistema de monitoreo MESENI con datos de organizaciones civiles, de familiares y de investigación periodística.  

Seguimos solicitando información, nos seguimos pronunciando, seguimos emitiendo medidas cautelares, pero la actitud es de no entregar información relevante a la Comisión.  

¿Desde su relatoría hay en este momento casos en análisis para otorgar medidas cautelares? 

Sí, son de 20 a 30 casos que estamos analizando, denuncias de hostigamiento a familiares, la no comunicación con personas detenidas, temor por la integridad a la vida de esas personas o de algún líder que está fuera. 

Usted lleva poco más de un año como relator de la CIDH. Comisionado, finalmente, ¿cómo ve a nivel general la situación de Nicaragua? 

Es una situación dramática y en el contexto de la región cada Estado tiene sus propios desafíos que vinieron acrecentarse en el contexto de la pandemia. Sin embargo, en el caso de Nicaragua lo que vemos con mayor preocupación es que esos desafíos estructurales se fueron tornando más complejos porque empezó a desaparecer la percepción de una división de poderes propio de un Estado democrático. A mayor concentración de poder se dio una serie de actos de represión a las voces disidentes que generó la enorme crisis de 2018. De esa crisis no vemos avance sino un deterioro de esa institucionalidad democrática.  

Ahora estamos en un año electoral donde tenemos muchísimas preocupaciones de que vaya a ser un proceso con una oposición legítima, que sea un proceso puro, porque lamentablemente cuando se destruye esa separación de poderes se destruye la democracia. No solo se lesionan una serie de derechos humanos, sino que se terminan consolidando núcleos de poder sujetos a control o a rendición de cuentas y esto genera mayores abusos.  

SOBRE EL COMISIONADO

Edgar Stuardo Ralón Orellana fue electo en el 49 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA el 28 de junio de 2019, para un período de cuatro años, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Es abogado Constitucionalista y originario de Guatemala. Tiene una trayectoria profesional de 20 años y como jurista se ha especializado en materia Constitucional.

Ha combinado la docencia universitaria y el litigio, además de convertirse, en su país, en referente de opinión en temas Constitucionales. Destacan en su trayectoria en materia de derechos humanos, la defensa de garantías individuales tales como el derecho a la vida, libertades civiles y derechos políticos.

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