Jueza anula bloqueo de visas para nicaragüenses en Estados Unidos: ¿Qué cambia ahora?

Una jueza federal de Estados Unidos anuló la suspensión de visas de inmigrante que la administración de Donald Trump impuso a los ciudadanos nicaragüenses y de otros 74 países. La magistrada concluyó que la política, ordenada por el secretario de Estado, Marco Rubio, violaba la legislación migratoria y convertía la nacionalidad de los solicitantes en motivo suficiente para rechazar sus trámites.

El fallo de Jeannette Vargas, jueza del Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York, deja sin efecto la medida aplicada desde el 21 de enero de 2026 y obliga a revisar las solicitudes denegadas únicamente por esa causa. La decisión alcanza a los ciudadanos de Nicaragua que aspiraban a residir permanentemente en Estados Unidos por reunificación familiar, empleo u otras categorías migratorias.

No supone, sin embargo, que las visas deban ser aprobadas automáticamente. Los funcionarios consulares conservarán la facultad de rechazar una solicitud cuando encuentren otra causa legal de inadmisibilidad. Las denegaciones sustentadas en razones distintas a la política anulada también seguirán vigentes.

La suspensión no afectaba las visas temporales de turismo, estudio, negocios o tratamiento médico. Su alcance se limitaba a las visas de inmigrante, concedidas a quienes pretenden establecerse de manera permanente en Estados Unidos.

Una negativa decidida de antemano

El Departamento de Estado justificó la política con el argumento de que los ciudadanos de los países afectados representaban un mayor riesgo de depender de ayudas públicas. La lista incluía a Nicaragua, Brasil, Colombia, Cuba, Guatemala, Haití y Uruguay, además de decenas de países de África, Asia, el Caribe, Medio Oriente y los Balcanes.

Las misiones diplomáticas y consulares estadounidenses recibieron la orden para denegar los visados de inmigrante incluso cuando los solicitantes demostraran que podían mantenerse económicamente y no existiera otra causa legal para rechazarlos.

Los funcionarios debían realizar las entrevistas y examinar cada expediente, pero estaban obligados a terminar el proceso con una negativa si el solicitante procedía de uno de los 75 países.

“El resultado está predeterminado. La visa será denegada”, escribió Vargas en la sentencia.

Discriminación: negativa de visado por país

La legislación estadounidense permite declarar inadmisible a una persona si existe la posibilidad de que se convierta en una “carga pública”. Esa conclusión debe surgir de una evaluación individual de sus finanzas, edad, salud, capacidades laborales y situación familiar.

La política anulada sustituyó ese examen por una prohibición general basada en el país de origen. Para Vargas, esa directriz vulneró una disposición de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1965 que prohíbe discriminar por nacionalidad en la emisión de visas.

La jueza también determinó que el secretario de Estado se atribuyó una facultad que la ley reserva a los funcionarios consulares: decidir si conceden o rechazan cada visado. Señaló que Marco Rubio no podía imponerles de antemano el desenlace de los expedientes.

Las solicitudes deben volver a examinarse

La demanda fue promovida por Catholic Legal Immigration Network, African Communities Together y 11 personas afectadas por la suspensión. Entre los demandantes había seis estadounidenses que habían solicitado la reunificación con familiares de Ghana, Jamaica, Guatemala y Etiopía.

También participaron cinco ciudadanos colombianos que tramitaron visas de inmigrante basadas en empleo. Uno de ellos recibió una notificación de denegación que mencionaba expresamente la política ahora anulada.

Vargas ordenó dejar sin efecto las negativas apoyadas exclusivamente en la suspensión y devolver esos expedientes a los funcionarios consulares. La sentencia no determina cómo deben resolverse: solo exige que sean evaluados conforme a la ley y sin aplicar el bloqueo por nacionalidad.

El tema no está cerrado

El caso todavía no ha concluido. La magistrada dio a las partes hasta el 11 de septiembre para presentar propuestas sobre las reclamaciones pendientes. La Administración Trump conserva la posibilidad de apelar la decisión.

La Administración Trump intentó defender la medida con una sentencia de la Corte Suprema que en 2018 avaló la tercera versión de la prohibición de viajes promovida durante el primer mandato del republicano. Esa restricción impedía la entrada a ciudadanos de varios países, la mayoría de población musulmana.

Vargas rechazó la comparación porque ambos casos se refieren a decisiones jurídicas diferentes. El fallo de 2018 examinó la autoridad presidencial para restringir el ingreso a Estados Unidos; el proceso actual se centra en la facultad de emitir una visa.

Obtener un visado no garantiza la admisión en el país. El documento permite viajar hasta un puerto de entrada, donde las autoridades migratorias realizan una evaluación separada y deciden si autorizan el ingreso.