España aprueba regularización masiva de inmigrantes y fija el 16 de abril para iniciar solicitudes

El Gobierno de España dio luz verde a uno de los procesos de regularización migratoria más ambiciosos de las últimas décadas. El Consejo de Ministros aprobó este martes un Real Decreto para la regularización extraordinaria de alrededor de medio millón de personas, un texto en el que se exige carecer de antecedentes penales "y no suponer una amenaza para el orden o la seguridad públicos".

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, anunció que esta medida busca sacar de la irregularidad a personas que ya conviven en la sociedad española, permitiéndoles acceder a plenos derechos y cumplir con sus obligaciones tributarias y sociales.

Para la comunidad nicaragüense en España —que ha crecido exponencialmente desde 2018—, esta reforma representa una vía de salida ante la saturación del sistema de asilo. El proceso otorgará una autorización de residencia y trabajo inicial por un año, acceso a la Seguridad Social y tarjeta sanitaria.

 

 

Solicitudes por internet a partir del 16 de abril

Los interesados podrán empezar a solicitar la regularización a partir del 16 de abril de forma telemática y ese mismo día podrán pedir cita para hacerlo presencialmente, aunque no será hasta el día 20 cuando podrán acudir en persona a formalizar su petición.

Un proceso que podrá regularizar a miles de personas que ya residen en España, que "conviven entre nosotros, con hijos e hijas que van al colegio con nuestros hijos, que dan vida a nuestros pueblos, a nuestras calles y que a partir de hoy podrán disfrutar con garantías de plenos derechos y cumplir sus obligaciones", ha recalcado la ministra.

Cómo solicitar tus papeles

A través de este procedimiento, los solicitantes que cumplan los requisitos podrán acceder a una autorización por residencia y trabajo en España. Además se les dará un número de afiliación a la Seguridad Social y acceso a la tarjeta sanitaria del territorio en el que residan.

Este permiso tendrá una vigencia inicial de un año. Después, podrán incorporarse a las figuras previstas en el Reglamento de Extranjería para una integración plena y progresiva en el sistema.

Las solicitudes se podrán presentar tanto de forma telemática como de presencial. La primera estará disponible de forma ininterrumpida las 24 horas del día los siete días de la semana durante todo el periodo de solicitud, que comenzará este mismo jueves una vez entre en vigor cuando mañana se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Para pedir la regularización, estará disponible una plataforma en la página web del Ministerio de Inclusión y Migraciones.

Una vía "rápida y sencilla" con cuatro formas de acceso para los propios interesados: certificado electrónico en caso de disponer de NIE; a través de personas inscritas en el registro electrónico de apoderamientos; con representantes que les ayuden como abogados, graduados sociales o gestores administrativos; y con las más de 150 entidades sociales inscritas en el registro de colaboradores.

Los plazos

Mientras, el plazo para solicitar la cita previa comenzará también el 16 de abril, aunque la atención en oficinas será a partir del lunes día 20 de abril. La cita se podrá pedir en la web del Ministerio o por teléfono en el 060.

Oficinas de la Seguridad Social, sucursales de Correos, algunas oficinas de extranjería en determinadas provincias que se especificarán en la página web y exclusivamente en horario de tarde son lugares donde podrán atender las citas presenciales.

El 30 de junio es la fecha límite para presentar la solicitud por cualquiera de las dos vías.

Requisitos para poder regularizarse

Encontrarse en España antes del 1 de enero del 2026, haber permanecido en nuestro país al menos cinco meses ininterrumpidos en el momento de la solicitud, carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden o la seguridad pública son los requisitos para presentarse.

Se podrá acreditar la estancia en España con cualquier documento público, privado o combinación de ambos que sean verificables y que justifiquen la estancia en España.

Así, el certificado de empadronamiento puede ser un documento acreditativo de la estancia, si bien no es obligatorio.

Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos.

(Con información de EFE).