Dictadura impone mayor control a pequeñas cooperativas de ahorro en Nicaragua

El Consejo Directivo Monetario del Banco Central de Nicaragua ordenó nuevas medidas de control contra las pequeñas Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC), cuyo monto no superan los 100 millones de córdobas, que a partir de ahora serán reguladas, supervisadas, vigiladas y fiscalizadas por la Superintendencia de Banco (Siboif).

La resolución del Consejo Directivo establece que, por ahora, las pequeñas Cooperativas de Ahorro y Crédito solo tendrán que registrarse; no obstante, estas entidades están obligadas a presentar la documentación legal, estudio de factibilidad, el listado de sus socios, los aportes mensuales, y el patrimonio de las cooperativas.

Las pequeñas cooperativas eran reguladas por el Instituto de Fomento Cooperativo (Infocoop) como un mecanismo para capitalizar a los pequeños productores dentro del Programa Hambre Cero que implentó el régimen sandinista a partir del 2007.

"Las cooperativas de ahorro y crédito con montos menores a cien millones de córdobas (C$100,000,000.00) de activos totales, solo estarán obligadas a registrarse ante la Superintendencia y remitir la información que esta les requiera", establece la resolución No CDMF XXXVII-1-25.

Asimiso, obliga a los directivos de las CAC a brindar información adicional sobe los socios, ya sean persona natural o jurídica, supuestamente para verificar la honorabilidad para participar como socios en las cooperativas.

"Los miembros que formen parte del consejo de administración de la CAC deben autorizar por escrito a la Superintendencia para que este pueda solicitar información de las personas naturales o jurídicas correspondientes, con la finalidad de comprobar su honorabilidad y competencia", indica el artículo 3 de la resolución.

El papel de la Siboif

Las solicitudes deberán ser presentadas a la Siboif, quienes en un plazo de 120 días decidirán si son admitidas o no. En caso de que no sean admitivas, la Siboif notificará a Infocoop que la cooperativa no tiene autorización para operar en Nicaragua.

"El Superintendente someterá la solicitud a consideración del Consejo Directivo, quien otorgará o denegará la autorización para constituirse como CAC, dentro de un plazo que no exceda de 120 días a partir de la presentación de la solicitud en debida forma. En caso que la solicitud fuere aprobada, la Superintendencia notificará de la resolución respectiva al Infocoop para la inscripción de la cooperativa en el Registro Nacional de Cooperativas, así como, a la Unidad de Análisis Financiero para lo relativo al registro como sujeto obligado", indica la resolución.

Entre las obligaciones que establece la normativa a las CAC es que el monto a préstamo no debe superar el 10% del monto capital y la tasa de interés no debe superar el 25%, aunque advierte que la Siboif podrá reducir este límite en fusión de la evaluación de riesgo.

La medida también obliga a las Cooperativas cuyos montos superen los 100 millones de córdobas a registrarse y les da un plazo de 120 días de lo contrario podría imponer multas y sanciones.

Entre las medidas correctivas, la Siboif podrá aplicar "el artículo 88 de la Ley No. 561 y artículo 141 de la Ley No. 1232, entre otros, así como, aplicar las sanciones que correspondan según la gravedad de la falta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 164 y 168 de la Ley No. 561, en los articulos 30 y 36 de la Ley No.977 y normativas que regulan la materia sobre imposición de multas y sobre sanciones por incumplimientos en materia de gestión y prevención de los riesgos de financiamiento al terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva".