Aguinaldo en Nicaragua: lo que todo trabajador debe saber antes de diciembre

El pago del décimo tercer mes, conocido como aguinaldo, es un derecho laboral garantizado por ley a todos los trabajadores en Nicaragua, sin importar si tienen un contrato formal o no. Incluso quienes llevan menos de un año trabajando deben recibirlo de forma proporcional al tiempo laborado.

El artículo 93 del Código del Trabajo establece claramente este derecho. Sin embargo, en la práctica, miles de personas quedan excluidas, sobre todo quienes laboran en la informalidad o bajo acuerdos verbales, como sucede con muchas trabajadoras del hogar.

También surgen dudas entre quienes trabajan a distancia o bajo contratos por servicios profesionales, una modalidad que se expandió durante la pandemia y aún genera confusión. DESPACHO 505 conversó con un abogado experto en la material laboral, quien explicó las dudas más frecuentes que tienen los trabajadores sobre el derecho a recibir aguinaldo.

 ¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Todo trabajador que haya laborado al menos un mes hasta el 30 de noviembre tiene derecho a recibir aguinaldo.
El cálculo es sencillo:

  • Dividí tu salario mensual entre 12. Ese será tu “salario proporcional mensual”.
  • Dividí ese resultado entre 30 (los días del mes) para obtener tu “salario proporcional diario”.
  • Luego, multiplicá tu salario diario por los meses y días trabajados para saber cuánto te corresponde.

Si tu salario es fijo, el aguinaldo se calcula con base en tu último sueldo. Si tu salario es variable, deben pagarte según el promedio más alto de los últimos seis meses.

Por ejemplo, un trabajador con un salario mensual de 10,000 córdobas y una antigüedad de seis meses debe realizar el siguiente cálculo: dividir 10,000 entre 12, lo que da 833.33 córdobas como salario proporcional mensual. Este monto se multiplica por los seis meses trabajados, resultando en 4,999.98 córdobas. Por tanto, el trabajador tiene derecho a recibir 4,999 córdobas en concepto de aguinaldo proporcional.

¿Y si no tengo contrato escrito?

El abogado laboral consultado por DESPACHO 505 aclara que no se necesita un documento firmado para tener derecho al aguinaldo.

“Todo trabajador permanente tiene derecho a su décimo tercer mes. Aunque no exista un contrato escrito, si la persona ha laborado de forma continua, la relación laboral está comprobada. La ley también reconoce los contratos verbales”, explicó.

Esto aplica especialmente para trabajadoras domésticas y del campo, amparadas en el artículo 24 del Código del Trabajo. Además, el artículo 29 prohíbe expresamente cualquier contrato que elimine prestaciones sociales como vacaciones o aguinaldo.

El abogado recuerda que las trabajadoras del hogar que duermen en casa del empleador deben recibir un 50% adicional, es decir, un aguinaldo equivalente a mes y medio de sueldo. Si el empleador se niega a pagar, el trabajador puede denunciarlo ante el Ministerio del Trabajo (Mitrab).

¿Qué pasa con el trabajo a distancia?

El teletrabajo sigue siendo un terreno gris. Durante la pandemia, muchas empresas transformaron contratos laborales en servicios profesionales para evitar pagar prestaciones.

“Hoy hay personas que llevan más de dos años trabajando bajo ese esquema, pero sin derecho a aguinaldo, vacaciones ni seguro. En la práctica, ya son trabajadores permanentes”, advierte el abogado.

El único caso donde no aplica el aguinaldo es cuando se trata de consultorías o servicios profesionales, ya que ese tipo de contrato no establece relación laboral directa.

¿Cuándo deben pagarlo?

El artículo 95 del Código del Trabajo obliga a las empresas a pagar el aguinaldo dentro de los primeros diez días de diciembre.

También debe pagarse dentro de los diez días posteriores al fin del contrato, si el trabajador deja su empleo antes.

Si el empleador se retrasa, la ley lo sanciona con el pago de un día adicional de salario por cada día de demora.

En el caso de los trabadores del Estado, empiezan a recibirlo tradicionalmente a partir del 20 de noviembre.