Ortega y Murillo obligan a bancos a perfilar clientes según noticias y delatarlos en secreto

La dictadura de Daniel Ortega ha tercerizado el espionaje político y social a través de los servicios bancarios. La Unidad de Análisis Financiero (UAF) ordenó a todas las entidades financieras a elaborar perfiles de comportamiento de sus clientes, vigilar sus menciones en los medios de comunicación y denunciarlos en secreto si sus operaciones resultan “sospechosas”.

La Resolución No. UAF-N-027-2026 publicada este 5 de noviembre en La Gaceta, Diario Oficial, unifica las normativas contra el lavado de activos y financiamiento al terrorismo después de las reformas a las leyes de la materia aprobadas en junio.

Todos los “sujetos obligados”, incluidos los bancos, deben operar como informantes bajo amenaza de sanciones. Esto también aplica a proveedores de servicios de remesas, servicios de compraventa y/o cambio de moneda constituidos como personas jurídicas; casinos y salas de juego, corredores de bienes raíces, comerciantes de metales preciosos; así como comerciantes y distribuidores de vehículos nuevos y usados.

“Perfil integral” y vigilancia periodística

El documento estandariza la gestión de riesgos exigiendo en su Artículo 24 la creación de un Perfil Integral del Cliente y Contratante (PIC), el cual debe proyectar el “perfil de operaciones o transacciones esperado”. Cualquier desviación obligará a la entidad a exigir soportes sobre el origen de los recursos.

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El Artículo 46 exige cruzar los nombres de los clientes contra “listas de seguimiento”. Para ello, la UAF instruye realizar un “monitoreo de noticias”, basado en la “revisión periódica de fuentes de información relevantes como medios de comunicación”, lo que abre la puerta a investigaciones financieras derivadas de publicaciones periodísticas.

Esta es la disposición más alarmante para el contexto de represión que vive Nicaragua. En un país donde la disidencia es criminalizada como “terrorismo” o “ciberdelito”, una publicación periodística o una denuncia ciudadana podría bastar para iniciar la persecución financiera.

El “reporte silencioso”

La normativa consolidada ratifica la prohibición de revelación. El Artículo 36 ordena: “Cuando el Sujeto Obligado sospeche […] y considere razonablemente que continuar con la aplicación de las medidas de Debida Diligencia del Cliente podría alertarlo sobre dicha sospecha, podrá abstenerse de continuar el proceso […] y deberá presentar un ROS (Reporte de Operación Sospechosa) a la UAF».

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El Sujeto Obligado, sus directivos, funcionarios y empleados no podrán revelar al cliente o contratante, ni a terceros la presentación o intención de presentar un ROS, su contenido ni información relacionada con su análisis.

Para asegurar el cumplimiento de esta vigilancia unificada, el Artículo 60 impone sanciones directas a la “alta gerencia” y a los Oficiales de Cumplimiento que omitan la creación de perfiles o los reportes obligatorios.