Ratifican sentencia en España a dos mujeres nicaragüenses que ofrecían boleto y trabajo en Sevilla a compatriotas para explotarlas
El Tribunal Supremo de Andalucía, España ratificó este martes la sentencia condenatoria a dos nicaragüenses que eran las cabecillas de una organización que se dedicaba a llevar a Sevilla a mujeres de Nicaragua para explotarlas laboralmente.
El órgano judicial declaró “no ha lugar” un recurso de casación que introdujo una de las condenadas a quien la Audiencia de Sevilla le impuso la pena de 15 años de prisión por ayudar a la explotación laboral de las nicaragüenses las cuales se encontraban en una situación precaria, detalla el medio español ABC de Sevilla.
La mujer identificada como Virginia de Jesús G.P., fue condenada por cuatro delitos de trata de seres humanos y por el delito de inmigración ilegal.
Antes de la ratificación del Tribunal Supremo, Virginia de Jesús recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que también desestimó el recurso y confirmó la pena.
En la sentencia inicial que emitió la Audiencia de Sevilla condenó a Virginia de Jesús a 20 años y tres meses de cárcel ya que le impusieron cinco años de prisión por cada uno de los cuatro delitos de trata de seres humanos y tres meses de cárcel por el delito de tráfico ilícito de migrantes y 10 años de prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros a cuatro de las víctimas.
Pero la mujer, según lo que estableció el tribunal deberá cumplir solo 15 años de cárcel por la aplicación del artículo 76 del Código Penal.
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La sentencia inicial también condenó a una mujer de iniciales E.R.P.C, por cinco delitos de trata de seres humanos en concurso con un delito de explotación laboral, pero con las atenuantes de reparación del daño (antes del juicio consignó 18.000 euros para las responsabilidades civiles derivadas de la causa) y confesión (durante la vista oral reconoció su participación en los hechos y la implicación de los restantes acusados), y le impusieron 10 años de cárcel, es decir, dos años de prisión por cada uno de los delitos.
La condenada también tiene prohibido durante diez años comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de las afectadas. En el caso de E.R.P.C, la Audiencia fijó el límite de cumplimiento en seis años de cárcel.
LA PROMESA DE TRABAJO Y EL ENGAÑO
El medio español señala que en el relato de los hechos se comprobó que, desde febrero del 2018, las dos mujeres nicaragüenses iniciaron la operación de explotación laboral a sus compatriotas, las cuales no tenían ingresos para trasladarse a España.
Las víctimas de la explotación laboral llegaban a Sevilla desde Bilbao en autobús. Llegaban a la estación de Plaza de Armas.
La operación consistía en que Virginia de Jesús, “embaucaba a las víctimas bajo la falsa promesa de encontrar en Sevilla un trabajo digno y bien remunerado en el servicio doméstico”.
Ella asumía los costos del viaje, pero sin revelar el verdadero precio, las víctimas entraban simulando un viaje en calidad de turistas y cuando estaban ya en España les hacía “ver a sus víctimas que habían contraído una elevada deuda por el desplazamiento de entre 3.500 y 7.000 euros”, gastos que podían pagar laborando en los trabajos que les proporcionaba la otra condenada como los servicios doméstico y cuidando a personas mayores.
También era la encargada de alojar a las mujeres en los pisos de que disponía en Sevilla, «a sabiendas de sus reducidas dimensiones y de que tendrían que alojarlas en condiciones de hacinamiento”.
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Las dos condenadas lograron de esta manera el “sometimiento” de cuatro nicaragüenses, las que una vez en Sevilla, ciudad que les era “desconocida y en la que carecían de medios para procurarse alojamiento y sustento”, las afectadas se veían “sometidas” a los designios de la segunda acusada, “a la que veían como la única persona capaz de acogerlas y conseguirles los trabajos prometidos con los que poder saldar las deudas contraídas y salvar sus propiedades”.
Tanto Virginia de Jesús como E.R.P.C, según el texto de la sentencia “consiguieron de estas cuatro víctimas un beneficio económico a través del despojo del dinero que traían consigo, del cobro de cantidades desorbitadas por el viaje, del apoderamiento total o parcial del importe de sus salarios, del cobro de sumas por la búsqueda de empleo y del cobro de elevadas cantidades por el alojamiento en un piso de reducidas dimensiones compartido con decenas de personas en condiciones de hacinamiento”.



